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Examinado el expediente incoado a instancia de don Pedro Schwartz
Girón, solicitando la inscripción de la "Fundación DMR Consulting", en
el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones
y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés
General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la sociedad
mercantil de nacionalidad española "DMR Consulting (Estrategia y
Tecnologías de la Información), Sociedad Limitada", en Madrid, el 5 de abril
de 2001, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos
treinta, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José
Luis Martínez-Gil Vich, complementada con la escritura de 4 de junio
de 2001, autorizada por el mismo Notario, número mil ochocientos cuarenta
y tres de orden de su protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la villa de Madrid,
en el paseo de la Castellana, 141, planta novena y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón
de pesetas (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico,
ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la
escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero,
figuran como fines de la Fundación los siguientes: "Los fines de la
Fundación DMR Consulting son: La realización, promoción y el fomento, en
todos sus niveles y grados, de la educación, la enseñanza, la formación,
la investigación y el reciclaje profesional, en el área de las Tecnologías
de la información".
Quinto. Patronato.
El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono
gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Pedro
Schwartz Girón, Secretario: D. Fernando José Francés Pons, Vocales: D.
Ricardo Penalva López y don Pelayo José Villanueva García.
Constan sus aceptaciones formales.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por los que procede la inscripción de la "Fundación DMR Consulting" en
el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada "Fundación DMR Consulting", de ámbito estatal, con
domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 141, planta novena, así como
del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes
de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 4 de julio de 2001.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis
Cádiz Deleito.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.