ORDEN de 25 de junio de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación para la Promoción y el Desarrollo de la Formación en el Sector de la Peluquería y la Estética", de Madrid.

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis González

Rodríguez, solicitando la inscripción de la "Fundación para la Promoción

y el Desarrollo de la Formación en el Sector de la Peluquería y la Estética",

en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades

de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia

Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de

Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996,

de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por la Federación Española de Empresarios de

Peluquerías y Salones de Belleza en Madrid el 11 de diciembre de 2000,

según consta en la escritura pública número tres mil trescientos sesenta

y cinco, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ángel

Gabriel Godoy Encinas.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en Madrid, Calle Carretas número 14, 4.o

y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de seis mil diez euros. La dotación consistente en efectivo metálico

ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes:

"1. Fomentar, alentar y promover la formación, en todas sus formas

legales, reglada, ocupacional, continua, etc... en el ámbito del sector de

la peluquería y la estética. 2. Desarrollar por sí misma o en colaboración

con terceras personas, físicas o jurídicas, planes concretos de formación

para el sector. 3. Elaborar y ejecutar programas de formación en el sector

de la peluquería y la estética. 4. Colaborar con todo tipo de Instituciones

públicas o privadas en el fomento y desarrollo de la formación en el sector

de la peluquería y la estética. 5. En general, realizar cualquier acción

que lícitamente se considere pueda ayudar al fomento, promoción y

desarrollo de la formación en el sector."

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente don José

Luis González Rodríguez, Secretario don José Manuel Hierro de la Cuerda,

Vocales don Ricardo Jarque Vidal, don Tomás Fuertes Tejero, don Cristóbal

Repullo Santiago, doña Ana María Barja Olcoz y don Fernando Alonso

Calleja.

Consta la aceptación expresa de todos ellos.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre

en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,

por lo que procede la inscripción de la "Fundación para la Promoción

y el Desarrollo de la Formación en el Sector de la Peluquería y la Estética"

en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de

Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada "Fundación

para la Promoción y el Desarrollo de la Formación en el Sector de la

Peluquería y la Estética", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle

Carretas, número 14, 4.o, así como del Patronato cuya composición figura

en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de junio de 2001.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis

Cádiz Deleito.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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