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Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis González
Rodríguez, solicitando la inscripción de la "Fundación para la Promoción
y el Desarrollo de la Formación en el Sector de la Peluquería y la Estética",
en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades
de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia
Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de
Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996,
de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por la Federación Española de Empresarios de
Peluquerías y Salones de Belleza en Madrid el 11 de diciembre de 2000,
según consta en la escritura pública número tres mil trescientos sesenta
y cinco, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ángel
Gabriel Godoy Encinas.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Madrid, Calle Carretas número 14, 4.o
y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de seis mil diez euros. La dotación consistente en efectivo metálico
ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes:
"1. Fomentar, alentar y promover la formación, en todas sus formas
legales, reglada, ocupacional, continua, etc... en el ámbito del sector de
la peluquería y la estética. 2. Desarrollar por sí misma o en colaboración
con terceras personas, físicas o jurídicas, planes concretos de formación
para el sector. 3. Elaborar y ejecutar programas de formación en el sector
de la peluquería y la estética. 4. Colaborar con todo tipo de Instituciones
públicas o privadas en el fomento y desarrollo de la formación en el sector
de la peluquería y la estética. 5. En general, realizar cualquier acción
que lícitamente se considere pueda ayudar al fomento, promoción y
desarrollo de la formación en el sector."
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente don José
Luis González Rodríguez, Secretario don José Manuel Hierro de la Cuerda,
Vocales don Ricardo Jarque Vidal, don Tomás Fuertes Tejero, don Cristóbal
Repullo Santiago, doña Ana María Barja Olcoz y don Fernando Alonso
Calleja.
Consta la aceptación expresa de todos ellos.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 29 de marzo).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por lo que procede la inscripción de la "Fundación para la Promoción
y el Desarrollo de la Formación en el Sector de la Peluquería y la Estética"
en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de
Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada "Fundación
para la Promoción y el Desarrollo de la Formación en el Sector de la
Peluquería y la Estética", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle
Carretas, número 14, 4.o, así como del Patronato cuya composición figura
en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 25 de junio de 2001.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis
Cádiz Deleito.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.