Je veux savoir à propos de…
![Espagne](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Espagne
Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento y la Generalidad Valenciana, el día 7 de abril de 2000, un Convenio
de Colaboración a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo
y Transporte, para la elaboración de sus respectivos estudios de oferta
de vivienda de nueva construcción y de las estadísticas de precios medios
de metro cuadrado de las viviendas y de obras en edificación para los
años 2000, 2001, 2002 y 2003 y, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo
de esta Resolución.
Madrid, 10 de abril de 2000.-El Director general, Pablo Gasós Casao.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la
Generalidad Valenciana, a través de la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transporte, para la elaboración de sus respectivos estudios
de oferta de vivienda de nueva construcción y de las estadísticas de
precios medios de metro cuadrado de las viviendas y de obras en
edificación para los años 2000, 2001, 2002 y 2003
Madrid, 7 de abril de 2000.
De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo,
Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno
de la Nación, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición
adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno
para Política Autonómica, de fecha 28 de febrero de 2000.
De otra parte, el honorable señor don José Ramón García Antón,
Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad
Valenciana, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de
la Generalidad Valenciana, de fecha 22 de febrero de 2000.
El objetivo del presente Convenio de Colaboración es el de no duplicar
esfuerzos y recursos en la recogida de información estadística para la
elaboración de la investigación denominada Oferta de Vivienda Nueva en
Zonas Urbanas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, así
como establecer cauces de colaboración para el intercambio de información
en materia estadística entre ambas Administraciones.
La competencia en materia de estadística por parte del Ministerio de
Fomento corresponde a la Subdirección General de Estadística y Estudios
(SGEE), dependiente de la Dirección General de Programación Económica
y Presupuestaria, tal y como establece el Real Decreto 1886/1996, de 2 de
agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Ministerio
deFomento.
Por parte de la Comunidad Valenciana, es la Dirección General de
Arquitectura y Vivienda (DGAV), de la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, la que, por razón de la materia objeto del presente
Convenio, desea abordar, con carácter sistemático, un estudio de la oferta
de vivienda nueva en zonas urbanas.
De acuerdo con lo anterior, las partes acuerdan la formalización del
presente Convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
A) Oferta de vivienda nueva en zonas urbanas
1. Metodología
Estas operaciones se llevarán a cabo partiendo de la metodología y
diseño elaborados por la SGEE del Ministerio de Fomento, con los
desarrollos elaborados por la SGEE y la DGVA, en sus respectivos ámbitos.
Por el presente Convenio, la SGEE facilitará a la DGAV otros datos
a nivel municipal relativos a la vivienda obtenidos en las estadísticas del
precio medio del metro cuadrado de las viviendas, de la de obras en
edificación y de la edificación y vivienda.
2. Cuestionario
El cuestionario a utilizar será diseñado por la SGEE y la DGAV y
se cumplimentará con arreglo a las normas que, al efecto, establezcan.
3. Recogida y tratamiento de la información
3.1 Corresponde a la SGEE:
La determinación de los criterios de validación para la realización
del trabajo.
El apoyo técnico y metodológico, así como la formación del equipo
humano necesario para la elaboración del estudio de oferta de vivienda
nueva en zonas urbanas a realizar por la Comunidad Valenciana en los
ámbitos relacionados en el apartado 3.3 de este Convenio.
El suministro de los resultados nacionales en soporte papel o magnético.
El suministro de información sobre las licencias concedidas en los
municipios incluidos en los ámbitos que se señalan en el punto 3.3.
3.2 Corresponde a la DGAV:
La recogida de la información de campo.
La grabación de la información.
La depuración de acuerdo a los criterios de validación establecidos
por la SGEE, tal y como se establece en la cláusula anterior.
El envío a la SGEE en soporte magnético, de toda la información del
estudio, relativa a los municipios incluidos en los ámbitos 1, 2, 5, 8 y 9
señalados en el apartado 3.3, de acuerdo al diseño que se establezca.
3.3 Corresponde a ambas unidades: La SGEE y la DGAV determinarán
conjuntamente los ámbitos de estudio que serán objeto de investigación,
y que, como mínimo, cubrirá la información relativa a las tres capitales
de provincia y a las áreas metropolitanas de Valencia y de Alicante, sin
perjuicio que el estudio que se lleve a cabo por la Comunidad Valenciana
comprenda los siguientes municipios durante todo el período de vigencia
del Convenio:
Ámbito 1: Alicante capital.
Ámbito 2: Municipios del área metropolitana de Alicante con población
superior a 5.000 habitantes: El Campello, Muxtamel, San Juan de Alicante
y San Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig.
Ámbito 3: Municipios turísticos de la provincia de Alicante con
población superior a 15.000 habitantes: Benidorm, Dénia, Santa Pola, Torrevieja
y Vila-Joiosa/Villajoyosa.
Ámbito 4: Otros municipios de la provincia de Alicante con población
superior a 15.000 habitantes: Alcoi/Alcoy, Aspe, Callosa de Segura,
Crevillente, Elda, Elx/Elche, Ibi, Novelda, Orihuela, Petrer, Villena y
Xàbia/Jávea.
Ámbito 5: Castellón capital.
Ámbito 6: Municipios del área de influencia de Castellón: Borriol y
Almassora/Almazora.
Ámbito 7: Municipios de la provincia de Castellón con población
superior a 10.000 habitantes: Benicarló, Benicàssim/Benicasim, Burriana,
Nules, Onda, La Vall d'Uixó y Vila-Real/Villarreal y Vinaròs.
Ámbito 8: Valencia capital.
Ámbito 9: Municipios del área metropolitana de Valencia con población
superior a 5.000 habitantes: Alaquàs, Albal, Alboraya, Alcácer, Aldaia,
Alfafar, Almàssera, Benetússer, Burjassot, Catarroja, Foios, Godella, Manises,
Massamagrell, Masanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Paiporta, Paterna,
Picanya, Picassent, La Pobla de Farnals, Puig, Puçol, Quart de Poblet,
Rafelbunyol/Rafelbuñol, Sedavía, Silla, Tavernes Blanques, Torrent y
Xirivella.
Ámbito 10: Municipios de la provincia de Valencia con población
superior a 15.000 habitantes: Algemesí, Alzira, Carcaixent, Cullera, Gandía,
Llíria, Oliva, Ontinyent, Requena, Sagunt/Sagunto, Sueca, Tavernes de
Valldigna y Xátiva).
4. Control de calidad
La SGEE realizará inspecciones para el control de calidad sobre el
trabajo de campo en los municipios que se recogen en el punto A.3.3
de este Convenio, informando de ello a la DGAV.
Para ello se tendrá en cuenta, entre otros criterios, que el objeto del
presente trabajo es que éste alcance al menos el 80 por 100 del total
del censo de viviendas en oferta en el momento de la toma de datos.
5. Calendario
La recogida de información se realizará entre el 1 de marzo y el 31
de mayo de cada año. Entre el 15 de abril y 9 de junio se realizarán
los trabajos de codificación, validación, grabación y tabulación de los datos.
Los resultados en soporte magnético se entregarán el 10 de junio, y
serán examinados por la SGEE que comunicará a la DGAV cualquier
corrección y subsanación que sea preciso realizar antes de la recepción definitiva
de los datos.
6. Explotación de los datos y publicaciones de resultados
La DGAV procederá a la explotación de la información de acuerdo
con sus propios programas y necesidades específicas, sin perjuicio de lo
que la SGEE pueda realizar.
La SGEE y la DGVA realizarán, cada una de ellas, la publicación de
resultados que consideren oportuna atendiendo a sus necesidades, siempre
que lo permita la representatividad de la información recogida y haciendo
constar expresamente en sus respectivas publicaciones "en colaboración
con la Generalidad Valenciana" y "en colaboración con el Ministerio de
Fomento".
Ambas Administraciones se comprometen a prestar especial atención
a las publicaciones que realicen para evitar errores o disparidad en los
datos, a cuyo fin y para su contraste se remitirán con carácter previo
los datos objeto de publicación.
7. Campaña publicitaria
Sin perjuicio de la publicidad de ámbito estatal que pueda realizar
el Ministerio de Fomento, la DGAV desarrollará la campaña que considere
idónea en la Comunidad Valenciana.
B) Intercambio de otras informaciones estadísticas
8. Precio medio del metro cuadrado de las viviendas
La SGEE facilitará a la DGAV los precios medios del metro cuadrado
de las viviendas correspondientes a los municipios mayores de 3.000
habitantes del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. No obstante,
en cualquier caso, esta información será suministrada si el número de
tasaciones para el período de información supera el previsto en cuestiones
de representatividad que así lo estime oportuno la SGEE.
Esta información será facilitada con carácter trimestral, en soporte
papel o magnético, en un período máximo de sesenta días desde el final
de cada trimestre natural.
9. Obras en edificación
La SGEE facilitará a la DGAV la información municipal disponible
en el ámbito de la Comunidad Valenciana, del número de visados de
dirección de obra nueva de edificios destinados a vivienda y del de visados
de dirección de obra de ampliación y/o restauración de edificios, así como
la información referida a los certificados finales de obra, procedentes del
Colegio Oficial de Aparejadores.
Esta información será facilitadas de forma mensual en soporte papel
o magnético y con un retraso de ciento veinte días sobre el período de
referencia.
10. Edificación y vivienda
La SGEE facilitará mensualmente a la DGAV la información relativa
al número de licencias de obra mayor concedidas por los Ayuntamientos,
en soporte papel y/o magnético, dentro del ámbito de la Comunidad
Valenciana y con un retraso medio de cinco meses sobre el período de referencia.
11. Información nacional
La SGEE facilitará a la DGAV la información nacional referida a los
apartados A y B con el nivel de desagregación que en su caso se determine,
en soporte papel (Boletín Estadístico Trimestral) y/o magnético (Sistema
Estadístico de Datos de Acceso Libre).
C) Cláusulas adicionales
12. Financiación
El presente Convenio no genera nuevos gastos respecto de los
presupuestariamente previstos para atender a la actividad de los órganos
promotores.
13. Organización para su gestión
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.e de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, la gestión del presente
Convenio será ejecutada por el funcionario/s que el Ministerio de Fomento
y las Consejerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, designen.
Asimismo, los técnicos designados se encargarán del diseño del
cuestionario, de las normas para su cumplimentación, del contenido de la
información a remitir en soporte magnético y estructura de los ficheros
informáticos, así como de cualquier otro aspecto relacionado con la gestión
del Convenio.
14. Plazo de vigencia
El presente Convenio comenzará a surtir efecto el día siguiente de
su firma y tendrá plena validez hasta el año 2003 inclusive, estando
condicionado a que tanto el Ministerio de Fomento como la Generalidad
Valenciana realicen las estadísticas a las que viene referido.
15. Extinción
El presente Convenio podrá extinguirse si se produce comunicación
expresa al respecto por alguno de los organismos firmantes, antes del
1 de enero de cada año.
En este caso las partes contratantes se compromete a finalizar el trabajo
del año en curso antes del 31 de mayo del año siguiente.
16. Naturaleza y régimen jurídico aplicable
A todos los efectos, el presente Convenio tendrá naturaleza
administrativa y los conflictos que puedan producirse se someterán a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, lo s comparecientes
firman en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.-El Ministro
de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, José Ramón García Antón.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 104 del Lunes 1 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.