RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2000, de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad Valenciana, a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para la elaboración de sus respectivos estudios de oferta de vivienda de nueva construcción y de las estadísticas de precios medios de metro cuadrado de las viviendas y de obras en edificación para los

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de

Fomento y la Generalidad Valenciana, el día 7 de abril de 2000, un Convenio

de Colaboración a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo

y Transporte, para la elaboración de sus respectivos estudios de oferta

de vivienda de nueva construcción y de las estadísticas de precios medios

de metro cuadrado de las viviendas y de obras en edificación para los

años 2000, 2001, 2002 y 2003 y, en cumplimiento de lo establecido en

el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo

de esta Resolución.

Madrid, 10 de abril de 2000.-El Director general, Pablo Gasós Casao.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la

Generalidad Valenciana, a través de la Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transporte, para la elaboración de sus respectivos estudios

de oferta de vivienda de nueva construcción y de las estadísticas de

precios medios de metro cuadrado de las viviendas y de obras en

edificación para los años 2000, 2001, 2002 y 2003

Madrid, 7 de abril de 2000.

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo,

Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno

de la Nación, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición

adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno

para Política Autonómica, de fecha 28 de febrero de 2000.

De otra parte, el honorable señor don José Ramón García Antón,

Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad

Valenciana, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de

la Generalidad Valenciana, de fecha 22 de febrero de 2000.

El objetivo del presente Convenio de Colaboración es el de no duplicar

esfuerzos y recursos en la recogida de información estadística para la

elaboración de la investigación denominada Oferta de Vivienda Nueva en

Zonas Urbanas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, así

como establecer cauces de colaboración para el intercambio de información

en materia estadística entre ambas Administraciones.

La competencia en materia de estadística por parte del Ministerio de

Fomento corresponde a la Subdirección General de Estadística y Estudios

(SGEE), dependiente de la Dirección General de Programación Económica

y Presupuestaria, tal y como establece el Real Decreto 1886/1996, de 2 de

agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Ministerio

deFomento.

Por parte de la Comunidad Valenciana, es la Dirección General de

Arquitectura y Vivienda (DGAV), de la Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes, la que, por razón de la materia objeto del presente

Convenio, desea abordar, con carácter sistemático, un estudio de la oferta

de vivienda nueva en zonas urbanas.

De acuerdo con lo anterior, las partes acuerdan la formalización del

presente Convenio, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

A) Oferta de vivienda nueva en zonas urbanas

1. Metodología

Estas operaciones se llevarán a cabo partiendo de la metodología y

diseño elaborados por la SGEE del Ministerio de Fomento, con los

desarrollos elaborados por la SGEE y la DGVA, en sus respectivos ámbitos.

Por el presente Convenio, la SGEE facilitará a la DGAV otros datos

a nivel municipal relativos a la vivienda obtenidos en las estadísticas del

precio medio del metro cuadrado de las viviendas, de la de obras en

edificación y de la edificación y vivienda.

2. Cuestionario

El cuestionario a utilizar será diseñado por la SGEE y la DGAV y

se cumplimentará con arreglo a las normas que, al efecto, establezcan.

3. Recogida y tratamiento de la información

3.1 Corresponde a la SGEE:

La determinación de los criterios de validación para la realización

del trabajo.

El apoyo técnico y metodológico, así como la formación del equipo

humano necesario para la elaboración del estudio de oferta de vivienda

nueva en zonas urbanas a realizar por la Comunidad Valenciana en los

ámbitos relacionados en el apartado 3.3 de este Convenio.

El suministro de los resultados nacionales en soporte papel o magnético.

El suministro de información sobre las licencias concedidas en los

municipios incluidos en los ámbitos que se señalan en el punto 3.3.

3.2 Corresponde a la DGAV:

La recogida de la información de campo.

La grabación de la información.

La depuración de acuerdo a los criterios de validación establecidos

por la SGEE, tal y como se establece en la cláusula anterior.

El envío a la SGEE en soporte magnético, de toda la información del

estudio, relativa a los municipios incluidos en los ámbitos 1, 2, 5, 8 y 9

señalados en el apartado 3.3, de acuerdo al diseño que se establezca.

3.3 Corresponde a ambas unidades: La SGEE y la DGAV determinarán

conjuntamente los ámbitos de estudio que serán objeto de investigación,

y que, como mínimo, cubrirá la información relativa a las tres capitales

de provincia y a las áreas metropolitanas de Valencia y de Alicante, sin

perjuicio que el estudio que se lleve a cabo por la Comunidad Valenciana

comprenda los siguientes municipios durante todo el período de vigencia

del Convenio:

Ámbito 1: Alicante capital.

Ámbito 2: Municipios del área metropolitana de Alicante con población

superior a 5.000 habitantes: El Campello, Muxtamel, San Juan de Alicante

y San Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig.

Ámbito 3: Municipios turísticos de la provincia de Alicante con

población superior a 15.000 habitantes: Benidorm, Dénia, Santa Pola, Torrevieja

y Vila-Joiosa/Villajoyosa.

Ámbito 4: Otros municipios de la provincia de Alicante con población

superior a 15.000 habitantes: Alcoi/Alcoy, Aspe, Callosa de Segura,

Crevillente, Elda, Elx/Elche, Ibi, Novelda, Orihuela, Petrer, Villena y

Xàbia/Jávea.

Ámbito 5: Castellón capital.

Ámbito 6: Municipios del área de influencia de Castellón: Borriol y

Almassora/Almazora.

Ámbito 7: Municipios de la provincia de Castellón con población

superior a 10.000 habitantes: Benicarló, Benicàssim/Benicasim, Burriana,

Nules, Onda, La Vall d'Uixó y Vila-Real/Villarreal y Vinaròs.

Ámbito 8: Valencia capital.

Ámbito 9: Municipios del área metropolitana de Valencia con población

superior a 5.000 habitantes: Alaquàs, Albal, Alboraya, Alcácer, Aldaia,

Alfafar, Almàssera, Benetússer, Burjassot, Catarroja, Foios, Godella, Manises,

Massamagrell, Masanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Paiporta, Paterna,

Picanya, Picassent, La Pobla de Farnals, Puig, Puçol, Quart de Poblet,

Rafelbunyol/Rafelbuñol, Sedavía, Silla, Tavernes Blanques, Torrent y

Xirivella.

Ámbito 10: Municipios de la provincia de Valencia con población

superior a 15.000 habitantes: Algemesí, Alzira, Carcaixent, Cullera, Gandía,

Llíria, Oliva, Ontinyent, Requena, Sagunt/Sagunto, Sueca, Tavernes de

Valldigna y Xátiva).

4. Control de calidad

La SGEE realizará inspecciones para el control de calidad sobre el

trabajo de campo en los municipios que se recogen en el punto A.3.3

de este Convenio, informando de ello a la DGAV.

Para ello se tendrá en cuenta, entre otros criterios, que el objeto del

presente trabajo es que éste alcance al menos el 80 por 100 del total

del censo de viviendas en oferta en el momento de la toma de datos.

5. Calendario

La recogida de información se realizará entre el 1 de marzo y el 31

de mayo de cada año. Entre el 15 de abril y 9 de junio se realizarán

los trabajos de codificación, validación, grabación y tabulación de los datos.

Los resultados en soporte magnético se entregarán el 10 de junio, y

serán examinados por la SGEE que comunicará a la DGAV cualquier

corrección y subsanación que sea preciso realizar antes de la recepción definitiva

de los datos.

6. Explotación de los datos y publicaciones de resultados

La DGAV procederá a la explotación de la información de acuerdo

con sus propios programas y necesidades específicas, sin perjuicio de lo

que la SGEE pueda realizar.

La SGEE y la DGVA realizarán, cada una de ellas, la publicación de

resultados que consideren oportuna atendiendo a sus necesidades, siempre

que lo permita la representatividad de la información recogida y haciendo

constar expresamente en sus respectivas publicaciones "en colaboración

con la Generalidad Valenciana" y "en colaboración con el Ministerio de

Fomento".

Ambas Administraciones se comprometen a prestar especial atención

a las publicaciones que realicen para evitar errores o disparidad en los

datos, a cuyo fin y para su contraste se remitirán con carácter previo

los datos objeto de publicación.

7. Campaña publicitaria

Sin perjuicio de la publicidad de ámbito estatal que pueda realizar

el Ministerio de Fomento, la DGAV desarrollará la campaña que considere

idónea en la Comunidad Valenciana.

B) Intercambio de otras informaciones estadísticas

8. Precio medio del metro cuadrado de las viviendas

La SGEE facilitará a la DGAV los precios medios del metro cuadrado

de las viviendas correspondientes a los municipios mayores de 3.000

habitantes del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. No obstante,

en cualquier caso, esta información será suministrada si el número de

tasaciones para el período de información supera el previsto en cuestiones

de representatividad que así lo estime oportuno la SGEE.

Esta información será facilitada con carácter trimestral, en soporte

papel o magnético, en un período máximo de sesenta días desde el final

de cada trimestre natural.

9. Obras en edificación

La SGEE facilitará a la DGAV la información municipal disponible

en el ámbito de la Comunidad Valenciana, del número de visados de

dirección de obra nueva de edificios destinados a vivienda y del de visados

de dirección de obra de ampliación y/o restauración de edificios, así como

la información referida a los certificados finales de obra, procedentes del

Colegio Oficial de Aparejadores.

Esta información será facilitadas de forma mensual en soporte papel

o magnético y con un retraso de ciento veinte días sobre el período de

referencia.

10. Edificación y vivienda

La SGEE facilitará mensualmente a la DGAV la información relativa

al número de licencias de obra mayor concedidas por los Ayuntamientos,

en soporte papel y/o magnético, dentro del ámbito de la Comunidad

Valenciana y con un retraso medio de cinco meses sobre el período de referencia.

11. Información nacional

La SGEE facilitará a la DGAV la información nacional referida a los

apartados A y B con el nivel de desagregación que en su caso se determine,

en soporte papel (Boletín Estadístico Trimestral) y/o magnético (Sistema

Estadístico de Datos de Acceso Libre).

C) Cláusulas adicionales

12. Financiación

El presente Convenio no genera nuevos gastos respecto de los

presupuestariamente previstos para atender a la actividad de los órganos

promotores.

13. Organización para su gestión

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.e de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, la gestión del presente

Convenio será ejecutada por el funcionario/s que el Ministerio de Fomento

y las Consejerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, designen.

Asimismo, los técnicos designados se encargarán del diseño del

cuestionario, de las normas para su cumplimentación, del contenido de la

información a remitir en soporte magnético y estructura de los ficheros

informáticos, así como de cualquier otro aspecto relacionado con la gestión

del Convenio.

14. Plazo de vigencia

El presente Convenio comenzará a surtir efecto el día siguiente de

su firma y tendrá plena validez hasta el año 2003 inclusive, estando

condicionado a que tanto el Ministerio de Fomento como la Generalidad

Valenciana realicen las estadísticas a las que viene referido.

15. Extinción

El presente Convenio podrá extinguirse si se produce comunicación

expresa al respecto por alguno de los organismos firmantes, antes del

1 de enero de cada año.

En este caso las partes contratantes se compromete a finalizar el trabajo

del año en curso antes del 31 de mayo del año siguiente.

16. Naturaleza y régimen jurídico aplicable

A todos los efectos, el presente Convenio tendrá naturaleza

administrativa y los conflictos que puedan producirse se someterán a la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, lo s comparecientes

firman en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.-El Ministro

de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Obras

Públicas, Urbanismo y Transportes, José Ramón García Antón.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 104 del Lunes 1 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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