RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2000, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), para la financiación de las obras de rehabilitación del Convento de San Francisco, en Santo Domingo de la Calzada (La Rioja).

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de

Fomento, el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Santo Domingo

de la Calzada, el día 30 de diciembre de 1998, un Convenio de colaboración

para la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación del Convento

de San Francisco, en Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), y en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del

mencionado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2000.-El Director general, Fernando Nasarre

y de Goicoechea.

ANEXO

Convenio de Colaboración para la financiación y ejecución de las obras

de rehabilitación del Convento de San Francisco, en Santo Domingo

de la Calzada (La Rioja), entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad

Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Santo Domingo de la

Calzada

En Madrid, a 30 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado y

Montalvo, Ministro de Fomento, en representación del Gobierno de la Nación,

en virtud de la delegación de competencias establecida en el Acuerdo

del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el reciente

Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, y previas

autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política

Autonómica, en 30 de octubre de 1998, y del Consejo de Ministros, en

23 de diciembre de 1998.

De otra, el excelentísimo señor don Luis Ángel Alegre Galilea, Consejero

de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en representación del

Gobierno de La Rioja, autorizado para la formalización del presente Convenio

por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 1998.

Y de otra, doña Esther Vargas Domingo, Alcaldesa-Presidenta del

Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), autorizada para

este acto en Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente

celebrada el 15 de junio de 1998.

MANIFIESTAN

1. Que el marco normativo del presente Convenio viene establecido

en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español y en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,

que desarrolla parcialmente dicha Ley, en relación al denominado "uno

por ciento cultural".

2. Que el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General

de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, tiene abierto un "Programa

de Intervención en el Camino de Santiago", cuya finalidad, entre otras,

es la de recuperar el propio Camino como vía de comunicación histórica,

mediante el reconocimiento y redefinición de su trazado y la financiación

y ejecución de obras para su rehabilitación.

3. Que, igualmente, el Ministerio de Fomento cuenta con un "Programa

de Actuación en el Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de Titularidad

Pública", entre cuyas finalidades se encuentra la de la puesta en valor

de dicho patrimonio a través de la realización de obras de reposición,

conservación, mejora y rehabilitación del mismo, colaborando, en su caso,

con otras entidades públicas interesadas.

4. Que el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja),

por donación del derecho de propiedad por la Diócesis de Calahorra y

La Calzada-Logroño, tiene la titularidad y plena disposición del Convento

de San Francisco, estando prevista su utilización para fines dotacionales

y asistenciales generales del municipio y albergue de peregrinos para el

Xacobeo 99, para lo cual se hace precisa la rehabilitación y adecuación

funcional a dichos usos del edificio.

5. Que el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Educación,

Cultura, Juventud y Deportes, considera oportuno participar en las

actuaciones de rehabilitación del citado Convento de San Francisco, de Santo

Domingo de la Calzada, mediante la financiación de parte de las

aportaciones económicas pactadas entre el Ministerio de Fomento y el

Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, toda vez que considera de

muy alto interés la citada rehabilitación.

6. Que en el Acta XI de la reunión del día 28 de noviembre de 1996,

de la Comisión Mixta del Acuerdo de Colaboración existente entre los

Ministerios de Fomento y Educación y Cultura, para la actuación conjunta

en el patrimonio histórico español, el Convento de Santo Domingo de

la Calzada fue incluido en el Programa D) Intervención del Patrimonio

Arquitectónico y las Obras Públicas con cargo al 1 por 100 cultural generado

por la contratación de obra pública del Ministerio de Fomento.

7. Que dada la concurrencia de intereses, y considerando que el coste

de la actuación emprendida por el municipio supera las posibilidades de

financiación de la operación que permiten sus recursos financieros, la

Corporación ha solicitado la colaboración del Ministerio de Fomento y

del Gobierno de La Rioja, a efectos de llevar a buen fin las obras de

rehabilitación del edificio.

En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, se

reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente Convenio,

y, a tal efecto, establecen las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Convenio es la regulación de la financiación

conjunta, entre el Ministerio de Fomento, la Consejería de Educación,

Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento

de Santo Domingo de la Calzada, de las obras de rehabilitación del Convento

de San Francisco para uso socio-cultural del municipio y albergue de

peregrinos para el Xacobeo 99, con un presupuesto máximo de contrata de

583.324.998 pesetas, en el que está incluido el presupuesto del estudio

de seguridad y salud.

Segunda.-El Ministerio de Fomento se compromete a la financiación

parcial de las obras de rehabilitación del Convento de San Francisco, de

Santo Domingo de la Calzada, aportando el 50 por 100, es decir, 291.662.499

pesetas, del importe del presupuesto de contrata necesario para la

ejecución de las mismas, y el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada

el 20 por 100 del referido importe, es decir, 116.665.000 pesetas; por su

parte el Gobierno de La Rioja se compromete a colaborar en la financiación

del proyecto citado hasta un máximo de 174.997.499 pesetas,

correspondientes al 30 por 100 del presupuesto de contrata. Las financiaciones

establecidas en la presente cláusula se detallan por anualidades e importes

respectivos en la siguiente cláusula cuarta.

Tercera.-Dado que el proyecto de rehabilitación del Convento de San

Francisco, de Santo Domingo de la Calzada, objeto de este Convenio es

un instrumento contractual único, y el desarrollo futuro de los trabajos

hace imposible su segregación en partes de acuerdo con las

responsabilidades financieras de los organismos firmantes, el Ministerio de Fomento

realizará la contratación de las obras, una vez supervisado el referido

proyecto de acuerdo con lo previsto en la vigente legislación de contratos

de las administraciones públicas, es decir, será la Administración

contratante de ellas, estableciéndose previamente la cofinanciación de las

mismas de conformidad con el reparto de responsabilidades definido en

los apartados anteriores.

Cuarta.-La financiación de los trabajos se realizará con cargo a los

ejercicios de 1998, 1999, 2000 y 2001, con arreglo a las siguientes

distribuciones y anualidades:

Anualidades

Administraciones

Intervinientes

Total

-Pesetas

1998 1999 2000 2001

Ministerio de

Fomento . 18.000.000 110.000.000 120.000.000 43.662.499 291.662.499

Ayuntamiento ......... - 30.000.000 60.000.000 26.665.000 116.665.000

Comunidad

Autónoma. 40.000.000 67.000.000 60.000.000 7.997.499 174.997.499

Al tratarse de un compromiso de gasto plurianual, en virtud de lo

establecido en el artículo 74.4 de la Ley General Presupuestaria, en la

redacción dada a este precepto por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre,

de Medidas de Disciplina Presupuestaria, es requisito previo para la

suscripción del presente Convenio la autorización del Consejo de Ministros,

y por tanto se respetarán las disposiciones contenidas en el artículo 61.6

de la Ley General Presupuestaria.

La aportación del Ministerio de Fomento será con cargo a la aplicación

presupuestaria 17.09.432A.611 y proyecto de inversión 1998.17.09.020900

de los Presupuestos Generales del Estado, asignada exclusivamente a la

ejecución de las obras.

La aportación del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada será

igualmente abonada a la contrata adjudicataria en virtud de las

certificaciones que ésta le vaya remitiendo.

La Aportación del Gobierno de La Rioja al Ministerio de Fomento será

de 40.000.000 de pesetas, correspondientes al 6,85 por 100 del presupuesto

máximo de contrata y cuyo abono se efectuará al Tesoro Público, con

cargo a la partida presupuestaria 98.0.G.08.02.01.4571.720 del presente

año, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, una

vez que ésta haya recibido del Ministerio de Fomento copia de la resolución

de adjudicación de la obra y del correspondiente contrato, debidamente

formalizado, así como las certificaciones y facturas justificativas de las

obras realizadas hasta el importe de la citada subvención.

La aportación del Gobierno de La Rioja al Ayuntamiento de Santo

Domingo de la Calzada asciende a 134.997.499 pesetas, esto es, el 23,15

por 100 del presupuesto máximo de contrata. Esta cantidad será abonada

con arreglo a las siguientes anualidades y con cargo a la aplicación

presupuestaria 4571, concepto 761.01, de la Consejería.

Anualidades Pesetas

1999 67.000.000

2000 60.000.000

2001 7.997.499

Total . . . . . 134.997.499

A tal fin, la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte

se compromete a consignar en los presupuestos correspondientes a las

distintas anualidades los fondos necesarios para hacer frente a las

obligaciones adquiridas en el presente Convenio.

El abono de estas anualidades se realizará a favor del Ayuntamiento

de Santo Domingo de la Calzada, previa presentación de las

correspondientes certificaciones y facturas justificativas de las obras realizadas, con

su aprobación y consiguiente reconocimiento de la obligación de pago.

Cada año la Comunidad Autónoma de La Rioja abonará al Ayuntamiento

el total de las certificaciones presentadas en las condiciones anteriormente

expuestas hasta agotar la correspondiente consignación presupuestaria

anual.

Si al momento de la adjudicación se produjera una baja respecto al

presupuesto de ejecución por contrata, las cantidades que la Consejería

aporta al Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Santo Domingo

de la Calzada se regularizarán en función del porcentaje de baja.

Tanto el Ministerio de Fomento como el Ayuntamiento de Santo

Domingo de la Calzada deberán aportar a la Consejería de Educación, Cultura,

Juventud y Deportes certificación de haber registrado en su contabilidad

el ingreso de subvenciones percibidas.

Quinta.-El proyecto ha sido realizado de oficio por técnicos de la

Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, y asimismo,

será encargada de oficio la dirección de las obras, y, en todo caso, cualquier

asistencia técnica que como consecuencia de la misma pudiera encargarse

será abonada por la mencionada Dirección General.

En todo caso, el proyecto de ejecución deberá contar con la aprobación

expresa de todos los firmantes de este Convenio.

Sexta.-Los mayores costos que pudieran producirse como consecuencia

de revisiones de precios, proyectos reformados y complementarios, etc.,

tendrán que ser aprobados por los organismos firmantes, quienes, en su

caso, podrán pactar su cofinanciación con los mismos criterios establecidos

en este Convenio de cofinanciación.

Séptima.-El Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, antes de

que, por el Ministerio de Fomento, se inicie el procedimiento de

contratación de las obras, remitirá a dicho centro directivo los preceptivos

acuerdos del Pleno municipal relativos a la financiación que corre a cargo del

municipio, debiendo acreditar la plena disponibilidad de su aportación,

con inclusión de una garantía para su efectividad, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 70.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos

de las Administraciones Públicas.

Una vez adjudicadas las obras, las instituciones firmantes procederán

al reajuste de sus aportaciones en la misma proporción que la establecida

en la baja de adjudicación de las obras.

Octava.-Para garantizar el seguimiento y homogeneidad de criterios

que el desarrollo de la obra requiera, cada institución nombrará un

representante que será el encargado de su cumplimiento.

Novena.-A efectos informativos y de conocimiento público, durante

el tiempo de duración de la obra se instalará en lugar visible desde la

vía pública un cartel publicitario de las dimensiones, tipo y contenido

que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las

características de las obras y el grado de participación en la misma de los

firmantes de este Convenio.

De igual manera se comprometen a reflejar en cualquier difusión

pública que se realice de las obras la participación de los organismos que han

intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a

efectos con posterioridad a la finalización de los trabajos, debiendo

remitirse copia a los firmantes.

Décima.-El Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, una vez

recibidas las obras, cooperará con la Comunidad Autónoma en la

promoción de actividades culturales, para lo cual cederá a ésta las

instalaciones del referido Convento de San Francisco cuando resultare preciso,

siempre que dicha cesión no fuera incompatible con la realización de actos

programados por el propio Ayuntamiento.

Undécima.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá

por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 2

de marzo de 1990 y de 21 de julio de 1995, y por la legislación sobre

la materia objeto del Convenio y demás normas del Derecho Administrativo

aplicables, y, en defecto de este último, por las normas de Derecho privado,

siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la

jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento

de su suscripción.

Decimotercera.-El presente Convenio concluirá con la recepción y

liquidación de las obras de que es objeto. En el caso de extinción anticipada

del presente Convenio por causas ajenas a la voluntad de las instituciones

firmantes, los costos que pudieran generarse serán asumidos por cada

una de ellas en la misma proporción establecida para la realización de

sus aportaciones. Si la extinción fuera ocasionada por desistimiento de

alguna de ellas, serán por cuenta de la misma los mayores costos que

pudieran producirse, pudiendo los organismos restantes tomar el acuerdo

que estimen pertinente respecto de la continuidad y forma de financiación

de las actuaciones.

Las obras una vez recepcionadas en las debidas condiciones de uso

y seguridad, corresponderá la responsabilidad de su conservación al

Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, con cargo a los presupuestos

municipales.

Caso de producirse la citada extinción anticipada del presente Convenio

el Ministerio de Fomento reintegrará al Gobierno de La Rioja la parte

de la subvención recibida correspondiente a la porción de obra no

ejecutada.

Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo pactado,

se suscribe el presente Acuerdo, por triplicado ejemplar, en el día de

la fecha.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado y Montalvo.-El

Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deporte del Gobierno de

La Rioja, Luis Ángel Alegre Galilea.-La Alcaldesa del Ayuntamiento de

Santo Domingo de la Calzada, Esther Vargas Domingo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 104 del Lunes 1 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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