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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Kraft Jacobs
Suchard Iberia, Sociedad Anónima" (Fuerza de Ventas) (código Convenio
número 9007251), que fue suscrito con fecha 12 de agosto de 1999, de
una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su
representación, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación
de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro
y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de octubre de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
CONVENIO COLECTIVO 1999-2000
FUERZA DE VENTAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial.
El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales en
los centros de trabajo que la empresa "Kraft Jacobs Suchard Iberia,
Sociedad Anónima", tiene establecidos en:
Barcelona: Calle Vía Augusta, número 13. Código postal 08006.
Calle Antartic, sin número. Código postal 08040.
Bilbao: Calle Doctor Luis Bilbao Líbano, número 10, 2.º A. Código postal
48940. Lejona. Vizcaya.
León: Avenida José Aguado, número 4. Código postal 24005.
Madrid: Calle Condesa de Venadito, número 18; 1.º C. Código postal
28027.
Málaga: Avenida Moliere, edificio Cristal, número 3. Código
postal 29000.
Sevilla: Carretera de la Isla. Polígono Industrial, calle 7, parcela 24.
Código postal 41700.
Valencia: Calle Profesor Beltrán, número 4. Código postal 46009.
Zamora: Carretera Villalpando, kilómetro 1. Código postal 49001.
Asimismo, será de aplicación a cualquier otro centro de trabajo,
perteneciente a la Red de Ventas y AFH, que la empresa pueda abrir en
el futuro dentro del territorio nacional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación personal y funcional.
El presente Convenio será de aplicación a todo el personal clave y
ATG perteneciente a la red comercial de Retail y Consumo Fuera del Hogar
(AFH), incluida dentro del ámbito de aplicación territorial descrito en
el artículo 1 del presente Convenio.
Artículo 3. Vigencia temporal.
La vigencia temporal del presente Convenio Colectivo será de dos años,
extendiendo su vigencia desde el día 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre
de 2000.
Artículo 4. Denuncia y prórroga.
El presente Convenio se prorrogará tácitamente de año en año, salvo
que medie denuncia escrita por cualquiera de las partes, con una antelación
mínima de dos meses, respecto de la fecha de terminación de su vigencia
o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 5. Compensación.
Las condiciones económicas y laborales pactadas en este Convenio
Colectivo, valoradas en su conjunto, compensan a la totalidad de las
aplicables en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de
la misma.
Artículo 6. Absorción.
Las disposiciones o resoluciones legales futuras, de carácter general,
convencional o individual, que conlleven aparejada una variación
económica o individual, en todos o en algunos de los conceptos retributivos
que se establecen en el presente Convenio, únicamente tendrán repercusión
en la empresa si, en cómputo global anual, superan las contenidas en
el mismo, quedando en otro caso absorbidas dentro de éste.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Los derechos y obligaciones pactadas en el presente Convenio
constituyen un todo orgánico e indivisible, por lo que, caso de devenir nula
alguna de sus partes componentes, quedarán en su totalidad sin eficacia
práctica, debiendo renegociarse todo su contenido.
Artículo 8. Garantía "ad personam".
La empresa respetará las situaciones personales que, en cómputo
global, excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo,
manteniéndose estrictamente "ad personam", mientras no sean absorbidas
o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.
Artículo 9. Comisión Paritaria.
Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Las de interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo.
b) Las de seguimiento del conjunto de acuerdos.
La Comisión estará formada por cinco miembros de cada parte.
Dicha Comisión se reunirá a propuesta motivada de cualquiera de las
partes.
CAPÍTULO II
Retribuciones
Artículo 10. Sistema retributivo.
Todos los empleados incluidos dentro del ámbito de aplicación del
presente Convenio se regirán por el sistema de retribución por méritos
establecidos anualmente por parte de la compañía para los puestos clave
y ATG.
Artículo 11. Estructura salarial.
La retribución bruta total anual de carácter fijo del personal incluido
en el presente Convenio estará constituida por los siguientes conceptos:
Salario base.
Complemento personal.
Antigüedad.
Artículo 12. Complemento de antigüedad.
1. Empleados fijos, y en alta con anterioridad a 1 de enero de 1996,
devengarán un complemento de antigüedad por quinquenios vencidos a
razón del 6 por 100 sobre su retribución total, manteniéndose fija la cuantía
del quinquenio durante toda su vigencia.
2. El número máximo de quinquenios que se podrán cumplir y percibir
a partir de 1996 será de tres, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Empleados que cumplan quinquenios en 1996, percibirán éste y
dos más en los años 2001 y 2006.
b) Empleados con quinquenios en curso durante 1996, percibirán:
1.b) El quinquenio en curso en los años 1997 a 2000, ambos inclusive,
en función de la fecha de devengo.
2.b) Los otros dos quinquenios: En los años 2002 hasta 2005 el
primero, y el segundo quinquenio en los años 2007 hasta 2010.
c) Una vez devengados los tres quinquenios máximos señalados
anteriormente, no se devengará más antigüedad en concepto de dicho
complemento.
3. Todos aquellos empleados que causen alta con posterioridad a 1
de enero de 1996 no devengarán ni percibirán cantidad alguna en concepto
de complemento de antigüedad.
Artículo 13. Subvención comida. "Customer service".
1. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se establecen
las siguientes cantidades en concepto de ayuda de comida y bocadillo:
1999
Pesetas brutas Euros
Ayuda de comida ............................... Hasta 1.000 6,01
Ayuda de bocadillo ............................ Hasta 435 2,61
2. El citado concepto será únicamente percibido por los "customer
service".
3. Ayuda de bocadillo: Se percibirá por día efectivo de trabajo durante
todos los viernes y período de jornada intensiva o de verano.
4. Ayuda de comida: Se percibirá por día efectivo de trabajo excepto
los viernes y período temporal en que sea de aplicación la jornada intensiva
o de verano.
5. Los períodos temporales de percepción de las citadas ayudas serán
los previstos en el anexo I del presente Convenio Colectivo.
6. Para el segundo año de vigencia (2000) ambas partes acuerdan
reunirse al objeto de proceder a la revisión del citado concepto. Dicha
revisión se efectuará teniendo en cuenta la evolución de precios del
mercado y/o índice de precios al consumo prevista para dicho año.
Artículo 14. Horas extraordinarias.
Las partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable
las horas extraordinarias, manteniéndose aquellas que sean necesarias
por pedidos o períodos punta de producción, cuando éstos son
imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de
clientes, ausencias imprevistas, las necesarias para la puesta en marcha o
paradas, cambios de turnos, y en el supuesto de que su no realización suponga
la imposibilidad de reparar averías o garantizar el debido cumplimiento
del servicio.
Cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada ordinaria se
abonará con un recargo del 75 por 100 del valor hora.
Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán
voluntarias, de acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no realización
produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la
producción y los demás supuestos de fuerza mayor.
Las horas extraordinarias estarán limitadas en su número de acuerdo
con lo que marque en cada momento la Ley.
Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias.
La retribución bruta anual se distribuirá en 14 pagas de idéntica
cuantía, correspondiente a los doce meses naturales y dos pagas extraordinarias,
que se abonarán en los siguientes períodos:
a) Extraordinaria mes de julio: 30 de junio.
b) Extraordinaria mes de diciembre: 1 de diciembre.
Dichas pagas extraordinarias se devengarán por semestres naturales
y se abonarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado en los
períodos de devengo, excepto la paga extraordinaria de diciembre, que
se anticipará su abono al 1 de diciembre; en este supuesto, en caso de
baja de empleados con posterioridad a su recepción, se procederá por
parte de la empresa a regularizar tal situación en su liquidación.
Artículo 16. Anticipos permanentes.
En aquellos supuestos derivados de baja en la compañía, ésta podrá
proceder a descontar de la liquidación de haberes que pueda corresponder
al empleado la cantidad asignada en concepto de anticipo permanente.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 17. Organización del trabajo.
La organización del trabajo y los procesos productivos será facultad
de la Dirección de la empresa, la cual actuará conforme a las facultades
que le otorgan las normativas legales y reglamentarias de carácter general.
Artículo 18. Jornada.
La jornada anual será la que resulte de restar al número de días
naturales del año:
Número de domingos.
Número de sábados.
Veinticinco días laborables de vacaciones.
Catorce fiestas, excepto las que coinciden en sábados que ya hayan
sido descontadas anteriormente.
Artículo 19. Horarios.
Los horarios de trabajo se regirán en cada centro de conformidad con
lo dispuesto en el anexo I del presente Convenio.
Artículo 20. Vacaciones.
Todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio disfrutarán de un período de vacaciones retribuidas de
veinticinco días laborables. Quince días de los mismos se tomarán en el período
de mayo a octubre.
La planificación de vacaciones deberá de ser conocida por el interesado
con, al menos, dos meses de antelación sobre la fecha de inicio.
Artículo 21. Trabajos de superior e inferior grado.
El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que
correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida por un
período superior a seis meses durante un año, u ocho meses durante dos
años, puede reclamar ante la Dirección de la empresa la clasificación
profesional adecuada. Contra la negativa de la empresa y previo informe del
Comité o Delegados de Personal, puede reclamar ante la jurisdicción
competente.
Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no
proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho
a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que
efectivamente realice.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad
productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas
correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo
imprescindible, manteniéndose la retribución y demás derechos derivados
de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales
de los trabajadores.
Artículo 22. Ascensos.
En este apartado, ambas partes se remiten expresamente a lo dispuesto
en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y
demás normas concordantes.
Artículo 23. Períodos de prueba y preaviso.
Se establecen los siguientes períodos de:
a) Prueba:
Empleados administrados en grado 9 o superior: Seis meses.
Resto de empleados: Dos meses.
b) Preaviso: Para todos los empleados de treinta días. Caso de
incumplimiento, la empresa podrá descontar de la liquidación finiquito el día/días
de incumplimiento del mismo.
Artículo 24. Jubilación.
Ambas partes, al objeto de fomentar el empleo y contratación de nuevos
trabajadores, acuerdan proceder, sin perjuicio de lo dispuesto en materia
de Seguridad Social:
a) Establecer con carácter de obligatoriedad la jubilación forzosa a
la edad de sesenta y cinco años.
b) Establecer, con carácter optativo y previa solicitud del empleado,
la jubilación voluntaria a los sesenta y cuatro años de edad.
En este último caso la empresa se compromete a sustituir al trabajador
jubilado por otro trabajador, con contrato de duración de un año.
CAPÍTULO IV
Beneficios sociales
Artículo 25. Complemento IT.
En caso de incapacidad temporal, la empresa compensará el 100 por 100
del salario bruto establecido en el artículo 11 del Convenio Colectivo
durante los quince primeros días. Con posterioridad a dicho período, la empresa
complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 por 100
del salario bruto hasta un máximo de dieciocho meses.
Los citados niveles asistenciales o de complementación se mantendrán
por parte de la empresa en tanto no exista un cambio legislativo en materia
de Seguridad Social que implique una situación más gravosa o perjudicial.
Artículo 26. Excedencias.
Sobre este concepto, ambas partes se remiten expresamente a lo
previsto en el artículo 46 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 27. Permisos retribuidos.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio podrán obtener licencias retribuidas, previo aviso y justificación,
en los casos siguientes:
a) Matrimonio del trabajador: Quince días naturales.
b) Alumbramiento de la esposa: Tres días naturales. Este permiso
se ampliará hasta cinco días en el supuesto de ocurrir en distinta
Comunidad de la de residencia del trabajador.
c) Fallecimiento o enfermedad grave de parientes consanguíneos:
Cuatro días naturales, ampliables a cinco en las mismas circunstancias del
apartado anterior.
d) Fallecimiento o enfermedad grave de parientes afines: Dos días
naturales, ampliables hasta cuatro en los mismos supuestos del apartado
anterior.
e) Fallecimiento de parientes hasta tercer grado de consanguinidad:
Un día natural, ampliable hasta tres en las mismas condiciones
anteriormente indicadas.
f) Traslado de domicilio habitual: Un día natural.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal, en las condiciones establecidas
en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Por el tiempo establecido, legal o convencionalmente, para la
realización de funciones sindicales o de representación.
i) Las empleadas por lactancia de un hijo menor de nueve meses
tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán sustituir
por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma
finalidad.
j) Previo aviso, un día para asuntos propios de justificada urgencia.
k) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del
trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario
y justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 28. Premio de jubilación.
Todos aquellos trabajadores que se jubilen entre los sesenta y cuatro
y sesenta y cinco años percibirán de una sola vez las siguientes cantidades:
Para antigüedades entre diez y catorce años: Dos mensualidades de
salario bruto.
Para antigüedades entre quince y diecinueve años: Cuatro
mensualidades de salario bruto.
Para antigüedades de veinte y más años: Seis mensualidades de salario
bruto.
Se entenderá por mensualidad un doceavo de la retribución anual total.
El citado premio no será de aplicación a aquellos empleados regidos
por el sistema de méritos, que en función de su grado puedan adherirse
al plan de jubilación establecido por la empresa.
Artículo 29. Reconocimiento médico.
Con fines preventivos y de control de estado de la salud de los
trabajadores, anualmente se les someterá a una revisión médica, realizándose
a cada trabajador una analítica basal general y prueba oftalmológica.
Artículo 30. Premio por antigüedad.
Se establecen períodos de diez, veinticinco y cuarenta años de trabajo
en la compañía como los necesarios para tener derecho a los premios
por antigüedad.
En caso de empleados con años de servicios prestados en otras
sociedades pero reconocidos por la compañía a efectos de antigüedad, también
le serán tenidos en cuenta para la obtención de estos premios. No se
computarán, sin embargo, los períodos en situación de excedencia
voluntaria o forzosa, o los trabajados con anterioridad a la baja voluntaria en
la empresa, con posterior reingreso del empleado.
Estas normas no se aplicarán con carácter retroactivo.
Obsequios:
Diez años: Juego de lápiz y bolígrafo con la inscripción de KJS grabada.
Veinticinco años: Reloj con una frase conmemorativa grabada.
Cuarenta años: Bandeja con el nombre del empleado y frase
conmemorativa.
Artículo 31. Seguridad y salud laboral.
1. En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Riesgos Laborales, y demás disposiciones
complementarias.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta materia se actuará
por parte de la empresa en el campo de:
a) Prevención: Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas
preventivas en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección
individual o de formación e información de los trabajadores.
b) Control: Periódico de las condiciones, la organización y los métodos
de trabajo y el estado de la salud de los trabajadores.
3. Dada la dispersión geográfica de los distintos centros de trabajo,
ambas partes acuerdan expresamente proceder a desarrollar la actividad
preventiva mediante la contratación de un servicio de prevención ajeno
y externo.
4. El referido servicio de prevención externo asumirá y asesorará
a la empresa en las siguientes materias:
a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas
de actuación preventiva.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la
seguridad y salud de los trabajadores.
c) La determinación de las prioridades en la adopción de los medios
preventivos adecuados a la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los
riesgos derivados del puesto de trabajo.
5. Se procederá a la designación de un Delegado de Prevención en
cada uno de los centros de trabajo. Dicha designación se efectuará por
y entre los representantes de los trabajadores, de acuerdo a su ámbito
de representación funcional y territorial.
6. Los Delegados de Prevención ejercerán las competencias que las
disposiciones legales establecen en materia de información, consulta,
negociación, vigilancia y control de la actividad preventiva y de seguridad.
Artículo 32. Seguro de vida.
Durante la vigencia del presente Convenio, todo el personal con
contrato de trabajo superior a seis meses disfrutará del seguro de vida colectivo
que la compañía tiene establecido y que garantiza los siguientes capitales:
Dos anualidades de sueldo bruto en los casos de invalidez profesional
total, permanente o muerte natural. Cuatro anualidades de sueldo bruto
en caso de muerte por accidente.
En todos los casos el empleado contribuirá según la siguiente fórmula:
(Capital asegurado - 1.500.000 pesetas) x 0,2 0/00 =
= Contribución hasta un tope máximo de 1.500 pesetas/mes
Este seguro será voluntario.
Situaciones de incapacidad temporal: Una vez agotada por parte del
empleado el período máximo de IT (dieciocho meses), éste deberá de optar
entre causar baja o mantenerse en alta en la póliza de vida y accidentes
colectivo.
Dicha comunicación deberá de efectuarse por escrito y comunicarla
al Departamento de Recursos Humanos, quien acusará recibo de la misma.
Caso que el empleado opte por permanecer en alta en la referida póliza,
éste deberá de continuar contribuyendo, de acuerdo a los criterios previstos
en el presente artículo.
Artículo 33. Dietas "Customer service".
1. Cuando, por razón de la función encomendada, el trabajador se
vea obligado a pernoctar o a efectuar alguna comida fuera de su domicilio,
percibirá una compensación por gastos, según el siguiente baremo:
1999 2000
Pesetas brutas Euros Pesetas brutas Euros
Desayuno .................. 323 1,94 331 1,99
Comida .................... 2.547 15,31 2.611 15,69
Cena ........................ 3.265 19,62 3.347 20,12
2. Los importes b) y c) podrán acumularse hasta el tope máximo
de las cuantías previstas en dichos apartados.
3. A aquellos empleados que por razón de la función encomendada
tuvieran que desplazarse en vehículo particular por no tener asignado
coche de empresa, se les reembolsará dicho desplazamiento a razón de 34
pesetas/kilómetro (0,20 euros).
Artículo 34. Dietas. Fuerza de Ventas.
1. Se establecen las siguientes cuantías en concepto de dietas únicas
para la Fuerza de Ventas:
1999 2000
Pesetas brutas Euros Pesetas brutas Euros
Desayuno .................. 500 3,01 500 3,01
Comida .................... 2.452 14,74 2.513 15,10
Cena ........................ 2.232 13,41 2.288 13,75
2. No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrán regularizar y
compensar semanalmente dichos conceptos, siempre y cuando los mismos
se efectúen durante la semana y se adjunten los correspondientes
justificantes de gasto de cada uno de los mismos en la nota de gastos semanal.
Artículo 35. Kilometraje. Fuerza de Ventas.
Los desplazamientos con motivo de trabajo efectuados por los
empleados de la Red de Venta en vehículo de empresa se reembolsarán a razón
del 12 por 100 del precio de venta al público del litro de carburante de
la gasolina normal sin plomo por kilómetro recorrido (gasolina 95 NO).
Artículo 36. Obsequio de Navidad.
Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente
Convenio recibirá en el mes de diciembre una cesta de Navidad, por un
importe de:
1999 2000
Pesetas brutas Euros Pesetas brutas Euros
23.346 140,31 23.930 143,82
CAPÍTULO V
Régimen disciplinario
Artículo 37. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su
importancia, trascendencia e intencionalidad, en leve, grave o muy grave.
En lo no previsto en el presente capítulo de faltas y sanciones, ambas
partes se remiten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 38. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo
en un período de treinta días.
2. No cursar, dentro de los plazos establecidos, la baja o justificante
correspondiente cuando se falte al trabajo.
Artículo 39. Faltas graves.
1. Falta no justificada de asistencia al trabajo.
2. Ausentarse sin permiso del centro de trabajo.
3. Simular la presencia de otro trabajador efectuando el control por él.
4. Solicitar permiso alegando causa inexistente.
5. No comunicar, dentro de los plazos que exijan las disposiciones
legales, los cambios o situaciones que se produzcan en la situación personal
o familiar del empleado.
6. El quebranto de reserva obligada sin que produzca graves perjuicios.
7. Los trabajos mal realizados que impliquen falta de atención o
cuidado, que originen averías en los equipos, instalaciones, deficiencias en
la producción o pérdidas de materias primas superior a lo normalmente
admisible.
8. La reiteración o reincidencia en falta leve.
Artículo 40. Faltas muy graves.
1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad
al trabajo, que no tengan la consideración de falta leve o grave.
2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que
trabajan en la empresa, o a los familiares que convivan con ellos.
4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de
confianza en el desempeño del trabajo.
5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del
trabajo normal o pactado.
6. La embriaguez habitual o toxicómana que repercuta negativamente
en el trabajo.
Artículo 41. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo
a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo por término de
hasta quince días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo por término
de dieciséis hasta sesenta días o despido.
Artículo 42. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte
días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis
meses de haberse cometido.
CAPÍTULO VI
Representación de los trabajadores
Artículo 43. Representación de los trabajadores en la empresa.
El Comité de Empresa, como órgano colegiado y representativo de
los trabajadores, y los Delegados de Personal, tendrán las siguientes
competencias, establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores:
1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al
menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece
la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad,
sobre su programa de producción y evolución probables del empleo en
la empresa.
2. Conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la
empresa.
3. Emitir informe, con carácter previo, sobre reestructuraciones de
plantilla, reducciones de jornada, traslado de instalaciones, implantación
o revisión de sistemas de organización, estudios de tiempos, fusión,
absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa, siempre que éstas
afecten al volumen de empleo. Conocerá asimismo los modelos de contratos
de trabajo que se utilicen en la empresa.
4. Será informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy
graves.
5. Conocer trimestralmente las estadísticas sobre absentismo,
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
6. Las determinadas por la normativa vigente y por el presente
Convenio Colectivo en materia de seguridad e higiene.
Asimismo, los miembros de Comité de Empresa y los Delegados de
Personal tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio, en el supuesto de sanciones
por faltas graves o muy graves.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro, en los supuestos
de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus
funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre
que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio
de su representación, en los términos establecidos en el artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrán ser discriminados en
su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su
representación.
d) Expresar, colegiadamente, sus opiniones en las materias
concernientes a la esfera de su representación.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales, retribuidas, cada uno
de los miembros del Comité, para el ejercicio de sus funciones de
representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Estatuto
de los Trabajadores.
No se incluirá en el cómputo del tiempo sindical el tiempo empleado
en reuniones convocadas por la empresa.
Disposición adicional primera.
Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes generales y disposiciones
reglamentarias vigentes en cada momento.
Disposición adicional segunda. Estructura de representación sindical.
Dada la dispersión geográfica de los centros de trabajo incluidos dentro
del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, ambas partes
acuerdan establecer la siguiente estructura de representación sindical:
1. La representación de los trabajadores de los distintos centros de
trabajo pertenecientes a la Fuerza de Ventas y AFH corresponderá a los
Delegados de Personal.
2. Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente la
representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias
establecidas para los Comités de Empresa.
3. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 del Estatuto de los
Trabajadores, el número de Delegados de Personal a elegir en función
de la plantilla será de:
Número de Delegados Plantilla
1 Hasta 30
3 31 a 49
No obstante, en aquellos centros que cuenten con una plantilla entre
seis y 10 trabajadores, podrán elegir un Delegado de Personal si así lo
decidieran éstos por mayoría.
4. El proceso de elecciones sindicales se efectuará de forma individual
en cada uno de los centros señalados en el artículo 1 del presente Convenio,
y en función de la plantilla de cada centro.
ANEXO I
Horarios de trabajo
TODOS LOS CENTROS
Jornada de invierno
Lunes a jueves: De ocho treinta a diecisiete cuarenta y cinco horas,
con - 15 + 30 minutos de flexibilidad.
Comida: Cuarenta y cinco minutos mínimo, hasta una hora treinta
minutos máximo, y desde las trece hasta las catorce treinta horas.
Viernes: De ocho treinta a quince horas, con - 15 + 30 minutos de
flexibilidad.
Bocadillo: Treinta minutos.
Jornada de verano (tres meses)
Para 1999 tendrá una duración desde el 14 de junio al 14 de septiembre.
Lunes a viernes: De ocho a quince horas, con + 30 minutos de
flexibilidad.
Bocadillo: Treinta minutos.
SEVILLA
Horario de Semana Santa
Lunes y martes: De ocho a dieciséis horas (diez minutos de pausa
para bocadillo).
Miércoles: De ocho a catorce horas (diez minutos de pausa para
bocadillo).
Durante los días declarados feriados por el Ayuntamiento, la jornada
será de ocho a catorce horas, con diez minutos de pausa para bocadillo.
ANEXO II
Comisión de Formación
Ambas partes acuerdan constituir una Comisión de Formación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo II de la Resolución de 25 de
noviembre de 1993, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
acuerda la inscripción y publicación del Acuerdo sobre Formación
Profesional Continua.
Dicha Comisión Paritaria estará integrada por tres miembros
designados por cada representación:
Representación social: Don Gerardo Cea Ferreiro, don Iñaki Bengoa
Barrio y don Javier Pascual Saludes.
Representación empresa: Don Javier Iglesias Ramos, don José Luis
Rodríguez González y doña Conchita Sánchez Turanzas.
La Comisión de Formación Continua acordará la redacción de un
reglamento de funcionamiento.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 257 del Miércoles 27 de Octubre de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.