RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Dicryl, Sociedad Anónima".

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Dicryl, Sociedad

Anónima" (código de Convenio número 9009512), que fue suscrito con

fecha 16 de julio de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección

de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité

de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real

Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto

1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios

Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de octubre de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "DICRYL, S. A."

PARA EL AÑO 1999

Artículo 1. Partes contratantes.

El presente Convenio Colectivo de empresa ha sido negociado y

suscrito, de una parte, por los miembros designados por el Administrador

único de la compañía, para su representación, y, de otra, por el Comité

de Empresa, en representación de los trabajadores.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y ámbito territorial.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo han sido

negociados y suscritos al amparo del título III del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del texto refundido de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores.

Quedan afectados por el presente Convenio todos los centros de trabajo

de la empresa "Dicryl, Sociedad Anónima", en territorio nacional, tanto

los actuales como los de futura creación.

Artículo 3. Exclusiones.

Las condiciones de trabajo reguladas por el presente Convenio

afectarán a todo el personal contratado por "Dicryl, Sociedad Anónima",

quedando expresamente excluidos de este ámbito de aplicación:

a) Los miembros del Comité de Dirección.

b) Los Jefes de Departamento.

Artículo 4. Ámbito temporal.

Los efectos del presente Convenio Colectivo entrarán en vigor a partir

del día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 5. Denuncia y prórroga.

El presente Convenio Colectivo se entenderá denunciado a la fecha

de finalización de su período de vigencia.

No obstante, permanecerá en vigor hasta la firma del nuevo Convenio

que lo sustituya.

La Comisión Negociadora deberá quedar válidamente constituida, como

mínimo, quince días antes de la finalización de la vigencia del presente

Convenio. La presentación de la plataforma se realizará entre la fecha

de finalización de la vigencia del Convenio y los treinta días naturales

siguientes. En ningún caso el inicio de la negociación se realizará con

posterioridad al transcurso del mes de la presentación de la plataforma.

Artículo 6. Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales que, con carácter de cómputo

anual y consideradas globalmente, sean más beneficiosas para el trabajador

que las contenidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente

"ad personam".

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo

orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, habrán

de ser consideradas globalmente en su conjunto.

Artículo 8. Provisión de vacantes y puestos de nueva creación.

Ante la necesidad de cubrir vacantes o puestos de nueva creación,

la empresa, ejercitando sus facultades organizativas, previamente a acudir

a la selección externa, tendrá en cuenta la formación, méritos y antigüedad

del personal afectado por el presente Convenio.

Artículo 9. Ropa de trabajo y prendas de seguridad.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral de "Dicryl, Sociedad Anónima"

establecerá la necesidad y obligatoriedad de utilización de las prendas

de trabajo y de protección para cada uno de los puestos de trabajo de

la empresa. Dichas decisiones serán de obligado cumplimiento para todos

los empleados, pudiendo considerarse su no seguimiento causa grave de

indisciplina y ser objeto de la sanción que corresponda por parte de la

empresa.

La empresa proveerá de la ropa adecuada y especificada de trabajo,

así como de la de seguridad a cada trabajador, una vez que sea calificada

como obligatoria por el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Se entregará

un equipo completo a cada trabajador al comienzo del año o a la

contratación del mismo, siendo responsabilidad del trabajador su

mantenimiento en perfecto estado, cuidado y limpieza.

Otras prendas de seguridad declaradas de uso obligatorio se entregarán

una sola vez, aplicándose idéntica normativa de cuidado y uso que aplica

al resto del vestuario, salvo que el Comité de Seguridad y Salud Laboral

disponga otra cosa. Los trabajadores se hacen responsables de las prendas

de seguridad que necesitan, debiendo velar por su mantenimiento y buen

estado.

Artículo 10. Reconocimientos médicos.

Se acuerda que la compañía, a través del servicio médico de la misma

y con la colaboración de la mutua, realice los reconocimientos médicos

previos a la admisión del personal, abriendo el correspondiente expediente

sanitario. Asimismo, se llevarán a cabo anualmente revisiones médicas

de los trabajadores para un mejor control de la salud de los mismos.

Artículo 11. Viajes.

Cuando por necesidad de la empresa y orden de la misma los

trabajadores tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones

distintas en las que radique la empresa, ésta les proporcionará billete de

ida y vuelta en medio de transporte público, así como alojamiento si han

de pasar la noche fuera de su localidad, y se hará cargo de los gastos

que correspondan, previa aceptación de los mismos y presentación de

los justificantes.

Cuando se trate de desplazamientos de larga duración, entendiendo

por tales los de duración igual o superior a tres meses, la empresa acordará

con el trabajador la cuantía de las dietas a percibir por el mismo.

Artículo 12. Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,

con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo

siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres

políticos, hijos, cónyuge y hermanos, ampliándose este plazo a cuatro días

cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento.

Dos días naturales en caso de fallecimiento de hermanos políticos, hijos

políticos.

Un día natural en caso de fallecimiento de abuelos y nietos, ampliándose

un día natural más cuando, en caso de fallecimiento de abuelos

consanguíneos y nietos, con tal motivo el trabajador necesite hacer un

desplazamiento fuera de la provincia.

c) Dos días naturales en caso de enfermedad grave, hospitalización

u operación de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad;

ampliándose un día más cuando el afectado fuera el cónyuge o hijo menor

del trabajador y éste, con tal motivo, necesite hacer un desplazamiento.

Un día natural en caso de hospitalización de parientes en segundo

grado de consanguinidad o afinidad.

Dos días laborables por alumbramiento de esposa o adopción de hijos.

d) Un día por traslado del domicilio habitual. Así como un día en

caso de matrimonio de hijos, hermanos y padres, incluidos los hermanos

y padres políticos.

e) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta

médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando, coincidiendo el

horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el

facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador

a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica.

Consulta médica general o de cabecera, hasta el límite de dieciséis horas

al año.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber

inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal,

se estará a lo que se disponga en cuanto a la duración de la ausencia

y a su compensación económica.

g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal,

en los términos establecidos legalmente.

h) Por el tiempo máximo de diez horas al año no continuadas, para

concurrir a la realización de exámenes parciales o finales de estudios

universitarios.

Artículo 13. Antigüedad.

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos

periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de quinquenios

en la cuantía del 7 por 100 del salario base correspondiente en el momento

del cumplimiento del quinquenio.

La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa.

Para el cómputo de antigüedad, a efecto de aumentos periódicos, se

tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la empresa, considerándose

como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el

trabajador haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios

prestados en cualquiera de sus centros o en incapacidad temporal por

accidente de trabajo o enfermedad.

Igualmente serán computables el tiempo de excedencia forzosa por

nombramiento para un cargo político o sindical, así como el de prestación

del servicio militar. Por el contrario, no se estimará el tiempo de

permanencia en situación de excedencia voluntaria.

Se computará la antigüedad en la razón de la totalidad de los años

prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional

o categoría en que se encuentre encuadrado.

También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa

en período de prueba y por el personal eventual cuando éste pase a ocupar

plaza en la plantilla de la empresa.

En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo

percibirán sobre el salario base de aquella a la que se incorporen los

quinquenios que les correspondan desde su ingreso en la empresa, computada

la antigüedad en la forma señalada en los párrafos anteriores, pero

calculados en su totalidad sobre el nuevo salario base.

Los aumentos periódicos por los quinquenios que se cumplan

comenzarán a devengarse al mes siguiente de su cumplimiento.

Artículo 14. Nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las

veintidós y las seis, salvo que el salario se hubiera establecido atendiendo

a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una

retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25 por 100 sobre

el salario base.

Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, una de ellas en el

mes de junio y la otra el 22 de diciembre, consistentes cada una de ellas

en una mensualidad de salario bruto. El devengo de dichas gratificaciones

será prorrateado por semestres naturales del año que se abonen, en

proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 16. Vacaciones.

Todo el personal de la empresa dispondrá de veinte días naturales

al año de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación

económica.

a) Vacaciones.-Se disfrutarán tres semanas en agosto, de las cuales

serán fijas las comprendidas entre los días 9 y 22, y la tercera semana

se establecerá, en su día, conforme a las necesidades de producción a

criterio del Supervisor, siempre que en cada sección quede prestando

servicios el 50 por 100 del personal.

Los cinco días laborables restantes (o los que correspondan según la

fecha de ingreso del personal en la compañía) se disfrutarán de forma

que no coincidan en el mismo semestre natural con los diez días de libre

disposición, teniendo en cuenta las necesidades de producción a criterio

del Supervisor, siempre que en cada sección quede prestando servicios

el 75 por 100 del personal.

b) Días de libre disposición.-El personal del centro de trabajo de

Boecillo (Valladolid) dispondrá de tres días de libre disposición, cuyo

disfrute no coincidirá en el mismo semestre con los días pendientes de

vacaciones, respetando las necesidades de producción a criterio del Supervisor,

siempre que en cada sección quede prestando servicios el 75 por 100

del personal.

El personal del centro de Tres Cantos (Madrid) dispondrá de cuatro

días y, de igual forma, su disfrute no coincidirá en el mismo semestre

con los días pendientes de vacaciones, conforme las necesidades de

producción a criterio del responsable correspondiente, siempre que en cada

área permanezca prestando servicios el 75 por 100 del personal.

En lo no previsto de forma específica en este artículo, se estará a

lo dispuesto en la legislación aplicable sobre la materia.

Artículo 17. Desplazamientos.

Se establece como importe mínimo a percibir por el trabajador que

realice desplazamientos al servicio de la empresa en su propio vehículo,

la cantidad de 24 pesetas/kilómetro.

Artículo 18. Plus de turnicidad.

Para compensar el mayor esfuerzo que supone la implantación del

régimen de trabajo a turnos, siempre que los mismos sean rotativos, se

establece un plus de turnicidad en la cantidad de 3.500 pesetas mensuales

para aquellos trabajadores que de forma habitual fueran a realizar su

jornada ordinaria bajo el indicado régimen de turnos. El personal a turno

será el que en cada momento señale la empresa, atendiendo a las

necesidades de la misma.

Artículo 19. Recibos de salarios.

La empresa reflejará en nómina debidamente cumplimentada todas

las retribuciones que perciba el trabajador.

Artículo 20. Pago de salarios.

La liquidación y el pago de salarios se harán puntualmente y

documentalmente en la fecha y el lugar convenido o conforme a los usos y

costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las

retribuciones periódicas no podrá exceder de un mes.

Artículo 21. Salarios.

Los salarios pactados en el presente Convenio para la totalidad del

año 1999 son los establecidos para cada categoría en la tabla salarial que

como anexo I figura en el mismo.

Para el año 1999 se pacta como incremento el 3 por 100 de la tabla

salarial del Convenio Colectivo de 1998, aumento que se aplicará en su

totalidad sobre el concepto salario base.

Las diferencias económicas que por aplicación de este Convenio

pudieran surgir en favor de los trabajadores deberán ser abonadas en el plazo

de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el boletín oficial

correspondiente.

Artículo 22. Anticipos.

El trabajador podrá solicitar a la empresa un anticipo, y ésta, previa

valoración de las circunstancias, decidirá sobre su concesión, en los

términos siguientes:

a) La parte neta proporcional a los días trabajados en el mes.

b) La parte bruta proporcional a los días devengados de paga

extraordinaria.

Se solicitarán con una antelación mínima de cinco días laborables.

Artículo 23. Baja por incapacidad laboral.

Durante los tres primeros días de situación de incapacidad temporal,

el trabajador percibirá indemnización complementaria por parte de la

empresa del 100 por 100 de su salario real.

A partir del vigésimo primer día de la baja, por meses vencidos, el

trabajador percibirá por parte de la empresa una indemnización

complementaria sobre dicha prestación, hasta complementar el 100 por 100 de

su salario real, durante un período de cinco meses.

En aquellos casos de incapacidad temporal que requiera hospitalización

del trabajador, y siempre que esté cubierto el correspondiente período

de cotización a la Seguridad Social, se abonará la prestación

complementaria a que se refiere el párrafo anterior, a partir del día en que se produzca

dicha hospitalización. A tales efectos, se entiende que existe hospitalización

cuando el trabajador esté ingresado tres o más días en establecimiento

sanitario.

En aquellos casos en que la incapacidad temporal sea derivada de

accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá por

parte de la empresa una prestación complementaria hasta complementar

el 100 por 100 de su salario real.

El abono del complemento y su percepción por parte del trabajador

supone que en todo momento la empresa está facultada para efectuar

la comprobación del estado del trabajador, del cumplimiento con el mismo

del tratamiento que haya sido impuesto y de la conducta moral

correspondiente a su estado. Esta comprobación médica deberá hacerse por

facultativo designado por la empresa.

La decisión de la empresa de no satisfacer al trabajador en baja la

correspondiente prestación complementaria como consecuencia del

ejercicio de su facultad de comprobación será ejecutiva, no teniendo el carácter

de sanción disciplinaria.

Artículo 24. Jornada.

Para 1999, la jornada en cómputo anual para todo el personal de "Dicryl,

Sociedad Anónima", será de mil setecientas ochenta y cuatro horas de

trabajo efectivo. El tiempo de descanso de la jornada laboral se considera

como trabajo efectivo.

Centro de Boecillo: Para el personal perteneciente a este centro de

trabajo se establece un sistema de turnos:

Primer turno: De siete a quince horas, con un descanso de quince

minutos a mitad de la jornada laboral, de lunes a viernes.

Segundo turno: De quince a veintitrés horas, con un descanso de quince

minutos a mitad de la jornada laboral, de lunes a viernes.

Tercer turno: De veintitrés a siete horas, con un descanso de quince

minutos a mitad de la jornada laboral, de domingo a jueves.

Turno central: De ocho a trece treinta y de catorce treinta a diecisiete

horas, de lunes a viernes.

Centro de Madrid: El horario de trabajo será en la modalidad de jornada

partida, así, de ocho a trece treinta y de quince a diecisiete treinta horas,

de lunes a viernes.

Artículo 25. Calendarios y horarios.

Publicadas las fiestas de carácter nacional y local, se confeccionará

el calendario laboral, que comprenderá el horario de trabajo, la distribución

anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas

y otros días inhábiles, a tenor de todo ello de la máxima jornada pactada.

La modificación de la jornada de trabajo y horario deberá ser acordada

con los representantes legales de los trabajadores.

Se acompañan los calendarios laborales para el año 1999 de los centros

de trabajo de Boecillo y Madrid como anexos I y II, respectivamente.

Artículo 26. Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer

la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir

al máximo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los

siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de

reparar siniestros u otros daños urgentes o extraordinarios, así como en

caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.

c) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta

de producción: Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de

las distintas modalidades de contratación previstas por la Ley.

La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de

Empresa del número de horas extraordinarias realizadas, especificando

las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función

de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa

y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter de las

horas extraordinarias.

El valor de las horas extraordinarias será el que resulte de dividir

el salario en cómputo anual en todos sus conceptos por el número de

horas de jornada anual, aumentando en un 25 por 100 si se realizan entre

las quince y veintidós horas y en un 50 por 100 entre las veintidós y

las seis horas.

Las horas extraordinarias realizadas en fiestas o días de descanso según

el calendario laboral se incrementarán en un 75 por 100.

Artículo 27. Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún

caso podrá exceder:

Operarios: Dos meses.

Administrativos: Dos meses.

Técnicos titulados: Seis meses.

Durante el período de prueba, la empresa y el trabajador podrán

resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin lugar a reclamación

alguna entre las partes.

La situación de baja de incapacidad temporal por cualquiera de sus

modalidades así como las causas y efectos previstos en el artículo 45 del

texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, interrumpirá

el cómputo del período de prueba previsto en el contrato de trabajo.

Artículo 28. Excedencias.

a) Excedencia forzosa.-Se concederá excedencia forzosa, que dará

derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de

su vigencia, por designación o elección para un cargo público que

imposibilite la asistencia al trabajo.

Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos en

el ámbito provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales

más representativas.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese

en el cargo público o función sindical.

b) Excedencia voluntaria.-Los trabajadores con, al menos, un año

de antigüedad en la empresa podrán solicitar la excedencia voluntaria

por un plazo mínimo de dos años y máximo de cinco años, no computándose

el tiempo que dure la situación de excedencia a ningún efecto. Este derecho

sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han

transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

No podrán solicitarla las personas contratadas bajo la modalidad de

duración determinada.

c) Los empleados tendrán derecho a un período de excedencia no

superior a tres años ni inferior a nueve meses para atender el cuidado

de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos

hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso,

pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre

fuesen trabajadores de "Dicryl, Sociedad Anónima", sólo uno de ellos podrá

ejercitar este derecho.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia

será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año, el

trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido

dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo

tipo profesional o categoría equivalente.

El reingreso deberá ser solicitado por escrito con una antelación mínima

de un mes a la terminación de la excedencia.

Artículo 29. Fomento contratación indefinida.

En relación a la conversión de los contratos de trabajo para el fomento

de la contratación indefinida, una vez transcurrido el plazo de un año

previsto en la disposición adicional primera, apartado 2. b), de la Ley

63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del

mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida ("Boletín Oficial

del Estado" del 30, IL 5341), ambas partes expresamente acuerdan que

se continuarán formalizando con efectos retroactivos a partir de la fecha 17

de mayo de 1998.

Artículo 30. Contratación.

Para el centro de trabajo sito en Parque Tecnológico de Boecillo

(Valladolid), se estará a lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo para

la industria siderometalúrgica de la provincia de Valladolid, en cuanto

a la duración de los contratos eventuales por circunstancias de la

producción.

Asimismo, para el centro de trabajo sito en Tres Cantos (Madrid), se

estará a lo previsto en el Convenio Colectivo de la provincia de Madrid,

en relación a la duración de los contratos eventuales por circunstancias

de la producción.

La empresa, una vez transcurridos catorce meses, promocionará al

empleado con categoría profesional de operario de entrada a la de operario.

Artículo 31. Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período

de treinta días.

b) No notificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta,

la razón de la ausencia al trabajo, salvo caso de fuerza mayor.

c) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun por

breve tiempo.

Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna

consideración a la empresa o fuera causa de accidente a sus compañeros

de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según

los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material de trabajo

y elementos de protección y seguridad.

e) Falta de aseo o limpieza personal.

f) No atender al público o a los compañeros de trabajo con la

corrección y diligencias debidas.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

h) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

Artículo 32. Faltas graves.

Se califican como faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia

al trabajo cometidas en el período de treinta días.

b) Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta

días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera

que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma,

se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) No entregar en la empresa, en el plazo debido, los partes

correspondientes por incapacidad temporal. No comunicar dentro de plazo los

cambios experimentados en la familia. La falsedad en estos datos se

considerará como falta muy grave.

d) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

e) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo,

incluidos la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización

del trabajo, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de

asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto en la disciplina o de

ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada

como falta muy grave.

f) Simular la presencia de otro al trabajo.

g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha

del mismo.

h) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente

para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las

instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se

considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos

de seguridad de carácter obligatorio.

i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante

la jornada, así como el empleo, para usos propios, de herramienta de

la empresa.

j) Fumar dentro de la fábrica.

k) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque

sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado

sanción que no sea la de amonestación verbal.

Artículo 33. Faltas muy graves.

Se consideran como faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en

un período de seis meses o veinte en un año.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos

o cinco alternos en un período de treinta días.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza de las gestiones

encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como

a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de

la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre

que exista falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice

trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena.

También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha

para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole

que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

f) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante

el trabajo.

g) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de

la empresa y/o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.

h) Realización de actividades que impliquen competencia a la empresa

igualmente, la prestación de servicios por cuenta propia o para una segunda

empresa sin el cumplimiento de la obligación de alta en el correspondiente

régimen de la Seguridad Social por esta segunda actividad.

i) Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto y

consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros

y subordinados.

j) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

k) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

l) La disminución no justificada en el rendimiento de trabajo.

m) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,

siempre que se cometan en el período de un trimestre y hayan sido

sancionados.

n) Los incumplimientos contractuales a que se refiere el artículo 54

del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en cuanto

no fueran subsumibles en los apartados anteriores.

o) La no utilización y uso apropiado de los elementos de protección

determinados como obligatorios por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 34. Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los

términos de lo establecido en el presente Convenio.

La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación por

escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la

motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores

de toda sanción por falta leve, grave o muy grave que se imponga.

Artículo 35. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en

las faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.

Despido.

Artículo 36. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las faltas graves a los

veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en

que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los

seis meses de haberse cometido.

Artículo 37. Comisión Paritaria.

Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de

seguimiento y control al amparo del artículo 85.2 e) del texto refundido de

la Ley del Estatuto de los Trabajadores para entender de cuantas cuestiones

sean planteadas en relación con la interpretación y aplicación de este

Convenio.

Dicha Comisión se constituirá en un plazo de quince días, contados

a partir de la publicación de este Convenio en el "Boletín Oficial del Estado",

y estará compuesta por seis miembros.

La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes

para tratar asuntos propios de su competencia y dentro del plazo de los

cinco días siguientes a su convocatoria escrita, y con expresión de los

puntos a tratar.

Ambas partes acuerdan someter a la Comisión Paritaria cuantas dudas,

discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la

aplicación del Convenio, con carácter previo a cualquier reclamación en

vía administrativa o judicial.

Esta Comisión ejercerá sus facultades sin perjuicio de las que

correspondan a la jurisdicción competente.

Artículo 38. Comité de Empresa.

El Comité de Empresa es el órgano representativo, colectivo y unitario

de todos los trabajadores de los centros de trabajo de la empresa. Tiene

como fundamental misión la defensa de los intereses de sus representados,

así como la negociación y representación de los trabajadores ante la

empresa y, en su caso, ante la Administración local, provincial o del Estado.

Artículo 39. Delegado de Personal.

Podrá haber un Delegado de Personal en aquellos centros de trabajo

de la empresa que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran

éstos por mayoría.

Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, secreto y directo,

Delegados de Personal, en la cuantía siguiente: Hasta 30 trabajadores,

uno; de 31 a 49, tres.

Artículo 40. Derechos sindicales.

Las partes firmantes de este Convenio respetan la Ley Orgánica de

Libertad Sindical y las disposiciones del texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores, que conforman los derechos sindicales para

los representantes de los trabajadores y las secciones sindicales

formalmente constituidas en "Dicryl, Sociedad Anónima".

Cada miembro del Comité de Empresa dispondrá de veinte horas

mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones en representación.

Los miembros del Comité de Empresa podrán acumular en cómputo

mensual el conjunto de horas de sus distintos miembros en uno o en varios

de sus componentes.

Los miembros del Comité de Empresa podrán informar a los

trabajadores fuera de las horas de trabajo.

Los representantes legales de los trabajadores comunicarán a la

Dirección de la empresa la disposición de crédito horario para tareas sindicales.

La empresa dotará de mobiliario y material de oficina a los locales

del Comité de Empresa.

Artículo 41. Seguridad y salud laboral.

Es objetivo de las partes firmantes el mantenimiento de unos niveles

óptimos de seguridad y salud laboral. En este sentido, ambas partes dotarán

las medidas oportunas para la consecución de este objetivo, colaborando

en diseño e implantación de aquéllas.

La seguridad y la salud de los trabajadores representa un objetivo

que no deberá subordinarse a condiciones de carácter puramente

económicas. A este respecto, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud,

formado por seis miembros, siendo nombrados tres por cada parte, y

designando un Presidente y un Secretario de entre los mismos.

Este Comité tendrá atribuidas, entre otras, las funciones de vigilancia

y control y aplicación de las normas de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales, elaborarán en colaboración y coordinación con la empresa las

normas y reglamentos relativos a la seguridad laboral y que serán de

obligado cumplimiento por los trabajadores de la empresa.

El Comité de Seguridad y Salud, una vez constituido, elaborará su

propio reglamento de funcionamiento interno.

El Comité de Seguridad y Salud determinará las prendas necesarias

de protección, en calidad, características y cuantía en cada puesto de

trabajo.

La empresa se compromete a facilitar en todos los puestos de trabajo

una formación práctica y adecuada a todos los trabajadores en materia

de seguridad y salud.

El Comité de Seguridad y Salud y, en su defecto, los representantes

legales de los trabajadores que aprecien una probabilidad seria y grave

de riesgo de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable

en la materia, requerirá a la empresa para que adopte las medidas

oportunas que hagan desaparecer este riesgo.

Artículo 42. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto

en las disposiciones de carácter general.

TABLA SALARIAL 1999

Salario base

Pesetas

Plus Convenio

Pesetas

Salario mes

Pesetas

Salario año

Pesetas

Valor quinquenio

Pesetas

GR Titulados Técnicos Administrativo Producción

NE

11 T. Superior senior. Analista. Jefe Admón. primera. Jefe Taller. 142.033 45.523 187.556 2.625.781 9.942

10 T. Superior entrada. 137.229 43.984 181.213 2.536.983 9.606

9 T. Medio senior. 132.540 42.481 175.021 2.450.290 9.278

8 T. Medio entrada. 128.058 41.044 169.102 2.367.432 8.964

7 Diseñador primera. Jefe Admón. segunda. Encargado. 109.729 35.170 144.899 2.028.591 7.681

6 Oficial primera Admin. Oficial primera Prod. 98.476 31.562 130.038 1.820.525 6.893

5 Diseñador segunda. Oficial segunda Prod. 92.590 29.676 122.266 1.711.726 6.481

4 Operador técnico. Oficial segunda Admin. Especialista. 88.998 28.525 117.523 1.645.322 6.230

3 Auxiliar técnico. Auxiliar Admin. 82.470 26.433 108.903 1.524.641 5.773

2 Operario. 81.047 25.977 107.024 1.498.339 5.673

1 Operario entrada. 73.922 23.693 97.615 1.366.604 5.175

Calendarios Laborales (Ver imágenes páginas 37598 a 37599)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 257 del Miércoles 27 de Octubre de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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