Orden de 26 de octubre de 1982 sobre determinados extremos de funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca.

El Real Decreto 1885/1978, de 28 de julio, reguló el régimen jurídico, fiscal y financiero de las Sociedades de Garantía Recíproca, en cuyo desarrollo este Departamento dictó las Ordenes ministeriales de 12 de enero de 1979 sobre avales e inversiones obligatorias, autorización e inspección y condiciones generales de los contratos de aval.

Razones de solvencia y seguridad aconsejaron en un primer momento establecer unas condiciones mínimas de aportación al Fondo de Garantía muy elevadas, al objeto de asegurar la evolución inicial de los riesgos de estas Sociedades.

Sin embargo, la experiencia acumulada desde el inicio de su funcionamiento y las variaciones que se han producido en las condiciones de seguridad del contexto de las Sociedades de Garantía Recíproca permite en este momento disminuir la aportación del socio al Fondo de Garantía con la finalidad de buscar una mayor competitividad en el coste de los avales y habida cuenta de que los mínimos ahora establecidos se mantienen a un nivel superior a la media de los países europeos.

Asimismo la búsqueda de una mayor flexibilidad operatoria induce a mejorar los instrumentos financieros utilizables en la colocación de los recursos de estas Entidades al conseguir así incrementar la rentabilidad y, en definitiva, alcanzar una mayor economicidad en el coste del aval.

Por todo lo anterior, y a la vista de las facultades conferidas al Ministerio de Economía y Comercio por el artículo 53 del Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- El porcentaje mínimo que el socio participe deberá aportar al Fondo de Garantía regulado por el capítulo segundo del Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, y apartado 3. de la Orden ministerial de 12 de enero de 1979 será del 5 por 100 de la cuantía de la deuda garantizada.

Segundo.- Las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Economía previsto por el artículo 51 del Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, así como las de reafianzamiento reguladas por el Real Decreto 1695/1982, de 18 de junio, y la Sociedad mixta de <Segundo Aval, S. A.> podrán pactar libremente con las Entidades de depósito los tipos de interés en los términos previstos por el número quinto de la Orden del Ministerio de Economía de 17 de enero de 1981 para los restantes intermediarios financieros.

Tercero.- Las mismas Sociedades a que se refiere el número anterior podrán adquirir y negociar certificados de regulación monetaria en las condiciones y con las limitaciones previstas por el Banco de España para las Compañías de Seguros. Entidades de capitalización y ahorro, Sociedades y Fondos de inversión mobiliario y Organismos financieros internacionales.

Cuarto.- El Fondo de Garantía se invertirá en valores en los siguientes porcentajes:

- Un mínimo del 20 por 100 en fondos públicos.

- El 50 Por 100 en valores de renta fija o variable de cotización calificada.

- El 30 por 100 restante podrá mantenerse en efectivo y depósitos en las Entidades de crédito y ahorro y en certificados de regulación monetaria.

Quinto.- El porcentaje del 0,15 por 100 citado en el apartado 9. del anexo a la Orden ministerial de 21 de noviembre de 1981, por la que se regula las condiciones generales para los contratos para el otorgamiento del segundo aval, será el máximo que la Sociedad mixta podrá percibir. En consecuencia, el contrato deberá modificarse en este sentido.

Sexto.- La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 26 de octubre de 1982.- GARCIA DIEZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 264 del Miércoles 3 de Noviembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Comercio.

Notas

  • Entrada en vigor 4 de noviembre de 1982.

Materias

  • Sociedades de Garantía Reciproca

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