Resolución de 25 de octubre de 1982, de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, por la que se delegan determinadas competencias en el Subdirector general de Personal.

El gran número de asuntos que en materia de personal compete a esta Dirección General, a tenor de las atribuciones transferidas por el artículo noveno del Decreto 1667/1960, de 7 de septiembre adicionado por el Decreto 1826/1961 de 22 de septiembre, y las que le confiere el Real Decreto 1475/1981, de 24 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de los Cuerpos Especiales de Correos y Telecomunicación, hace aconsejable la delegación de algunas de tales competencias en órganos inferiores con el fin de agilizar trámites y conseguir una mayor rapidez en la acción administrativa, sin que ello suponga lesión alguna para los intereses del personal ni merma para sus derechos, habida cuenta de que la materia se encuentra perfectamente reglada por disposiciones legales y reglamentarias.

En su virtud, y previa autorización del excelentísimo señor Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere el artículo 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 12 del Decreto 1667/1960. de 7 de septiembre, adicionado por el Decreto 1826/1981, de 22 de septiembre, ha dispuesto:

1. Delegar en el Subdirector general de Personal de Correos y Telecomunicación las siguientes atribuciones:

a) Firma de credenciales.

b) Jubilaciones de todas clases.

c) Bajas por fallecimiento.

d) Excedencias especiales y voluntarias, así como pases a situación de supernumerarios.

e) Reingreso al servicio activo.

f) Concesión de vacaciones, licencias y permisos de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las atribuciones delegadas en los Jefes provinciales de Comunicaciones y Jefes de subzona de la Inspección y de Obras e Instalaciones.

g) Reconocimiento de tiempo de servicios y concesión de trienios.

h) Convocatoria y resolución de concursos de méritos para proveer puestos de trabajo sin complemento de destino.

i) Convocatoria de concursos de méritos para proveer puestos de trabajo con complemento de destino y resolución de los correspondientes a Cuerpos con índice de proporcionalidad 6 e inferiores.

2. El Director general podrá recabar el despacho y resolución de cuantos asuntos comprendidos en esta delegación estime oportunos, teniéndose en cuenta asimismo las facultades que el Decreto 1667/1960, de 7 de septiembre, reconoce al titular del Departamento.

3. El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de esta Resolución se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22, 32 y 36.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 93.4 y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4. Queda derogado el número 6 de la Resolución de esta Dirección General de 3 de mayo de 1976.

5. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid. 25 de octubre de 1982.- El Director general, Ramón Soler Amaro.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 264 del Miércoles 3 de Noviembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Transportes Y Comunicaciones.

Notas

  • Entrada en vigor 4 de noviembre de 1982.

Referencias anteriores

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Correos y Telecomunicación
  • Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

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