Resolución de 24 de febrero de 1982, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras del sello INCE para hormigón preparado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3. de la Orden de 12 de diciembre de 1977, por la que se crea el sello INCE; vista la propuesta formulada por el Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, y considerando el informe emitido por la Subdirección General de la Edificación, esta Dirección General aprueba las disposiciones reguladoras para la concesión del sello INCE para hormigón preparado.

Madrid, 24 de febrero de 1982.- El Director general, Antonio Vallejo Acevedo.

DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO INCE PARA HORMIGON PREPARADO

DISPOSICION I

Organo gestor, regulación de la concesión y retirada del sello

Artículo 1. El Organo gestor del sello INCE para hormigón preparado estará compuesto por los siguientes miembros:

- El Director-Gerente del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, que actuará como Presidente y que podrá delegar en el Vicepresidente.

- Dos representantes del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación; uno de ellos actuará como Vicepresidente y el otro como Secretario.

- Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

- Un representante de la Dirección General de Industrias de Automoción y Construcción del Ministerio de Industria y Energía.

- Un representante de la Comisión Permanente del Hormigón.

- Un representante de la Subdirección General de Proyectos y Construcciones de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Jefatura de Construcciones Militares de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

- Un representante del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

- Un representante del Instituto de Racionalización y Normalización.

- Un representante del Instituto <Eduardo Torroja> de la Construcción y del Cemento.

- Un representante del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

- Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

- Un representante de la Asociación Española para el Control de la Calidad.

- Un representante de la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP).

- Un representante de la Confederación Nacional de la Construcción.

- Un representante de los Laboratorios Homologados de Clase A, <Hormigón en masa o armado y sus materiales constituyentes>.

- Un representante de la Asociación Nacional de Promotores de la Construcción.

- Un representante de la Agrupación de Fabricantes de Cementos de España (OFICEMEN).

- Seis representantes de los fabricantes de hormigón preparado que estén en posesión del sello INCE, elegidos cada dos años. En la elección de estos seis representantes se elegirá uno por cada una de las zonas siguientes:

Zona Centro: Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Avila y Segovia.

Zona Noroeste: La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Principado de Asturias, León, Zamora, Salamanca, Valladolid y Palencia.

Zona Levante: Castellón de la Plana, Valencia, Alicante, Murcia y Albacete.

Zona Centro Norte: Cantabria, Burgos, Vizcaya, Alava, Guipúzcoa, Navarra, Rioja, Zaragoza, Huesca, Teruel y Soria.

Zona Nordeste: Barcelona, Tarragona, Lérida, Gerona y Baleares.

Zona Sur: Cáceres, Badajoz, Huelva, Sevilla, Cádiz, Córdoba, Málaga, Jaén, Granada, Almería, Tenerife y Las Palmas.

Mientras no esté concedido ningún sello la elección se realizará de entre los solicitantes.

La duración del mandato de los demás miembros queda a criterio de los respectivos Organismos cuya representación ostentan, si bien su falta de asistencia a las reuniones del Organo gestor dará motivo para que por parte de INCE sea solicitado el nombramiento de un nuevo representante.

Art. 2. Son misiones del Organo gestor:

- Estudiar y asesorar la propuesta de disposiciones reguladoras del sello INCE para hormigones preparados, así como sus eventuales modificaciones.

- Asesorar en la propuesta de concesión, denegación o anulación de cada sello.

- Informar y asesorar al INCE de cualquier anomalía de que tenga conocimiento en el uso y desarrollo de los sellos.

Art. 3. El Organo gestor se reunirá, como mínimo, una vez al año, previo aviso con quince días de anticipación, cuando lo convoque su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

Art. 4. En las actuaciones relativas al sello, el INCE tendrá las siguientes misiones:

- Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda las disposiciones reguladoras, así como las eventuales modificaciones de las mismas para su aprobación.

- Controlar y coordinar la aplicación de las disposiciones reguladoras e informar al Organo gestor de su cumplimiento.

- Proponer a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la concesión o anulación del uso del sello.

- Resolver las consultas formuladas por los poseedores del sello o por los que se encuentren en vías de obtenerlo.

- Tener actualizada y disponible la información sobre las concesiones vigentes del sello INCE, tomar las medidas adecuadas para su difusión y vigilar el cumplimiento de preferencia de aplicación que se establezca en cada caso.

Art. 5. Los productos amparados por este sello INCE son los hormigones preamasados designados por resistencia incluidos en la <Instrucción para la fabricación y suministro de hormigón preparado> vigente, pertenecientes a la serie H-125, H-150, H-175, H-200, H-225 y H-250, que han sido preparados en centrales de fabricación de hormigón cuyas materias primas, instalaciones, equipos de fabricación y transporte y sistemas de control de calidad satisfacen las condiciones de las normas que regulan la concesión de dicho sello.

El sello se otorgará en base a un análisis estadístico de los resultados de los ensayos realizados.

Para diferenciar de forma inequívoca para los usuarios el producto amparado por el sello se adoptarán las medidas siguientes:

- La central de preparación de hormigón con sello tendrá, bajo el autocontrol e inspección fijados por las normas de concesión, toda la serie de hormigones a que hace referencia este artículo, y no podrá fabricar hormigones sin sello pertenecientes a esta serie.

- El sello se otorgará inicialmente por central de preparación de hormigón, ubicada en un lugar determinado, y Empresa propietaria, con carácter intransferible.

- Las centrales, y para los hormigones preparados de la serie amparada por el sello, utilizarán albaranes con distintivo especial, fácilmente identificables, aprobados por el Organo gestor.

- El uso indebido, por parte de una Empresa, de albaranes de productos en posesión del sello dará lugar a la retirada del mismo a todas las centrales de la Empresa.

- Una Empresa que esté suministrando hormigón de una central con sello a una obra no podrá suministrar hormigón de otra central sin sello a esa obra, a no ser que por causas justificadas al usuario lo acepte. Este último hormigón se considera como independiente del otro.

- Una vez que este sello lleve en funcionamiento dos años, y a la luz de la experiencia recogida, el Organo gestor fijará el porcentaje mínimo de centrales de cada Empresa, dentro de un ámbito geográfico, que habrán de disponer del sello en un plazo dado fijando el tiempo al cabo del cual dicho porcentaje deberá ser aumentado. El porcentaje será el mismo para todas las Empresas.

- Cualquier nueva central de una Empresa que tenga centrales con sello, y que se instale dentro del ámbito geográfico correspondiente, deberá obtener el sello. Si el incremento de centrales es por absorción de Sociedades, el Organo gestor estudiará el caso, fijando el tiempo en el cual dicha empresa debe cumplir con el porcentaje mínimo de centrales con sello que la corresponda.

- El Organo gestor del sello dictaminará, una vez que dicho sello esté en funcionamiento y cuando la experiencia así lo aconseje, el período de tiempo a partir del cual las nuevas centrales que se instalen y que quieran conseguir el sello deban disponer de accionamiento automatizado en sus procesos de control de dosificaciones.

El objetivo final de este sello será otorgarlo o retirarlo de forma global a todas las centrales de una Empresa dentro de un ámbito geográfico.

Dado que el sello es intransferible, la central con sello comunicará al INCE cualquier cambio de ubicación, de propiedad, etcétera, para que decida sobre la situación futura de dicha central con respecto al sello.

Art. 6. La solicitud del sello de cada central se hará por escrito dirigido al Director-Gerente del INCE, adjuntando los siguientes documentos:

- Documentación que justifique la titularidad del fabricante del hormigón preparado.

- Lugar de emplazamiento y plano de ubicación de la fábrica.

- Nombre comercial del hormigón preparado objeto del sello.

- Nombre y titulación de los técnicos responsables de la fabricación y autocontrol.

- Compromiso de aceptación de las disposiciones reguladoras del sello INCE.

- Proceso y medios de fabricación, esquema de expedición, materias primas utilizadas y descripción del autocontrol, con la especificación de los medios de que dispone ya sean propios o concertados, en cuyo caso acompañará copia de dicho concierto. Los datos del proceso de fabricación y materias primas se proporcionarán con las limitaciones que resulten de aplicar la Ley de Propiedad Industrial e Intelectual.

- Autorización expresa para que los Inspectores del sello puedan realizar libremente su misión en el centro de producción.

- Copia de la documentación que acredite la autorización para ejercer la actividad según la legislación vigente.

- Podrá acompañarse cualquier otro documento que acredite su aptitud para la fabricación de hormigón preparado.

Cualquier cambio que suponga modificación de los datos aportados en la solicitud deberá ser comunicado a la Secretaría del Sello.

Art. 7. La tramitación de la concesión del sello se realizará de la forma siguiente:

- Si a juicio del INCE la documentación presentada es correcta, se continuará la tramitación del sello. En caso contrario se requerirá completarla.

- Superada la fase anterior, el INCE entregará y visará los libros oficiales de autocontrol, que serán foliados por duplicado, y en los que el fabricante deberá reflejar en lo sucesivo los resultados de autocontrol, según lo establecido en la disposición III, artículo 12.

- A partir de este momento, el INCE iniciará el período de confirmación de la aptitud de medios de la central y de las características técnicas del hormigón preparado, y como resultado del cual redactará el informe correspondiente, en que constarán las conclusiones referentes a la forma en que se ha realizado el autocontrol y los resultados de los ensayos de confirmación y comprobación de los datos señalados en la documentación previa.

- De este informe se dará cuenta al Organo gestor para su conocimiento e información. El Organo gestor realizará el correspondiente informe, a la vista del cual el INCE elevará la propuesta de concesión o denegación del sello para su tramitación.

- En caso de denegación, el INCE comunicará al peticionario las causas o motivos que deberán ser subsanados para poder proponer su concesión.

Art. 8. Para la inspección periódica del cumplimiento por parte del fabricante de las características técnicas de sus hormigones y del régimen de autocontrol, el INCE realizará, sin previo aviso visitas de inspección al centro de producción, de acuerdo con lo expresado en la disposición IV, inspección. Una vez finalizada la visita, se firmará por duplicado un acta de inspección por el personal del INCE y por el representante del concesionario del sello.

A la vista de los resultados de los ensayos y del duplicado del libro de autocontrol, el INCE emitirá un informe de cada visita con la calificación de conforme o no conforme, del que dará cuenta al Organo gestor. Si la calificación realizada por el INCE fuera no conforme, se dará cuenta al concesionario o peticionario, a fin de que corrija las deficiencias observadas, aplicando la mecánica establecida en la disposición IV, inspección.

Cuando se den las circunstancias recogidas en el artículo 18, disposición IV, inspección, el INCE propondrá la anulación del correspondiente sello, previo informe del Organo gestor.

El peticionario o, en su caso el concesionario del sello podrá presentar los descargos u objeciones, que estime oportunos, ante el Director general del INCE, quien resolverá en consecuencia.

Art. 9. Las relaciones actualizadas de los productos y centrales en posesión del sello serán publicadas por el INCE para conocimiento de los Organismos, entidades profesionales, constructores, fabricantes de hormigón y cuantos puedan estar interesados en ello.

El INCE facilitará el logotipo del sello, que deberá incluirse en el albarán del fabricante. Los fabricantes en posesión del sello podrán hacerlo constar en sus folletos y catálogos técnicos o comerciales.

Durante el período de concesión, el fabricante no podrá utilizar el sello ni hacer referencia al mismo en su publicidad.

La utilización del sello de forma que induzca a error podrá dar lugar a su retirada.

La utilización del sello INCE por productos o fábricas que no lo tengan concedido será perseguida legalmente.

DISPOSICION II

Características técnicas

Art. 10. Las características técnicas de los hormigones preamasados amparados por este sello INCE, designados por resistencia, pertenecientes a las series H-125, H-150, H-175, H-200, H-225 y H-250, son las incluidas en la <Instrucción para la fabricación y suministro de hormigón preparado> vigente, para los hormigones en masa o armados contemplados en la vigente <Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado>.

DISPOSICION III

Régimen de autocontrol

Art. 11. El fabricante dispondrá de un servicio de laboratorio propio o concertado que le permita realizar todos los ensayos y pruebas que se especifican en esta disposición. Deberá llevar un libro de autocontrol entregado y visado por el INCE, doblemente foliado, en el que quedarán reflejados los resultados de dichos ensayos o pruebas.

Art. 12. 12.1. Instalaciones y equipos de fabricación, transporte y ensayo.

Las instalaciones de almacenamiento de cemento, áridos, agua, y, en su caso, aditivos, las instalaciones de dosificación, los equipos de medición de los materiales constituyentes del hormigón preparado, la precisión de los aparatos de medida, la dosificación de las materias primas y los equipos de amasado y transporte deberán cumplir con lo especificado en la <Instrucción para la fabricación y suministro de hormigón preparado> vigente.

Además de las anteriores exigencias, se cumplirá con lo siguiente:

Los áridos se dosificarán por peso o por fracciones volumétricas. En este segundo caso, el total de la composición de áridos se comprobará siempre en peso y la central dispondrá de los automatismos necesarios para detectar y bloquear cualquier composición cuyo peso total se aparte del requerido, en una cantidad previamente fijada. Tales composiciones deberán ser rechazadas.

Las básculas deberán ser taradas, por lo menos, una vez al trimestre, llevándose un libro de formato normalizado para el registro de los tarados.

12.1.1. Equipos de ensayo.

Cada central tendrá, como mínimo, elementos propios para realizar los ensayos siguientes:

- Determinación de la humedad de los materiales.

- Determinación de la consistencia por medio del cono de Abrams.

12.2. Materias primas.

12.2.1. Cemento.

Si el cemento utilizado tiene sello o marca de calidad no serán necesarios ensayos sobre las partidas recibidas, exigiéndose al suministrador certificado que garantice las características técnicas del producto y comprobándose que dicho suministrador está en posesión del distintivo de calidad.

Si el cemento utilizado no tiene distintivo de calidad, la central dispondrá de un certificado de los ensayos físico-químicos que exige la vigente <Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado> por cada partida recibida procedente de lotes de productos distintos.

Se guardarán muestras de los cementos utilizados durante un tiempo mínimo de cinco semanas posteriores a su utilización, según indica la <Instrucción para la fabricación y suministro de hormigón preparado> vigente.

12.2.2. Aridos

Previamente a su empleo, la central dispondrá de un certificado de ensayo de un centro INCE o laboratorio homologado en clase A que acredite el cumplimiento de todas las especificaciones a que hace referencia la <Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado>, vigente.

Además se hará un ensayo cada seis meses de las siguientes características:

- Terrones de arcilla, determinados con arreglo al método de ensayo UNE-7.133.

- Partículas blandas, determinados con arreglo al método de ensayo UNE-7.134.

- Material retenido por el tamiz 0,063 UNE-7.050 y que flota en un líquido de peso específico 2, determinado con arreglo al método de ensayo UNE-7.244.

- Compuestos de azufre, expresados en SO4 = v referidos al árido seco, determinado con arreglo al método de ensayo UNE-7.245.

Se hará un ensayo al año de las siguientes características:

- Reactividad potencial del árido fino con los álcalis del cemento, de acuerdo con el método de ensayo UNE-7.137.

- Pérdida de peso al ser sometidos al tratamiento por sulfato sódico o magnésico, de acuerdo con el método de ensayo UNE-7.136.

Se hará un ensayo cada día de las siguientes características:

- Materia orgánica, de acuerdo con el método de ensayo UNE-7.082.

- Finos que pasan por el tamiz 0,080 UNE-7.050, determinados con arreglo al método de ensayo UNE-7.135.

12.2.3. Agua.

Si la toma de agua a la central no es de suministro urbano, se realizará un ensayo completo de las características especificadas en la <Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado> vigente al principio de su utilización y luego un ensayo completo cada seis meses o cada cambio de estación pluviométrica de la zona.

12.2.4. Aditivos.

Previamente a su empleo, la central exigirá a su suministrador una certificación que acredite el cumplimiento de las exigencias a que hace referencia la <Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado> vigente.

12.3. Hormigón.

12.3.1. Control de resistencia.

La determinación de la resistencia del hormigón se realizará sobre probetas cilíndricas de 15 centímetros de diámetro y 30 centímetros de altura, fabricadas, conservadas y rotas a compresión a veintiocho días, según especifican los métodos de ensayo UNE-7.240 (83.301/82) y UNE-7.242 (83.302/82).

Las muestras para la realización de los ensayos serán tomadas a la descarga del medio de transporte a pie de obra, según se indica en la <Instrucción para la fabricación y suministro de hormigón preparado> vigente.

Cada carga de hormigón muestreada dará lugar a un resultado que será el valor medio de la rotura de las probetas tomadas de la misma. El mínimo número de probetas tomadas de una carga será de dos.

Una vez fabricadas las probetas, se caracterizarán por una clave, que incluirá la fecha de fabricación, cumplimentándose con dichos datos el libro de autocontrol de la resistencia del hormigón.

Al proceder al desmoldeo de las probetas se vigilará que éstas queden identificadas con los datos que se han indicado.

Con los valores obtenidos de los ensayos a compresión a veintiocho días de las probetas de cada carga de hormigón muestreado se determina el resultado representativo de su resistencia.

12.3.2. Libro de autocontrol de la resistencia del hormigón.

Los valores obtenidos en los ensayos a compresión a veintiocho días de las probetas de cada carga de hormigón se representarán gráficamente en el libro de autocontrol.

El libro de autocontrol del hormigón estará numerado y cada una de sus hojas estará concebida de tal manera que permita reseñar con la suficiente claridad, al menos, los datos siguientes: Identificación del hormigón, de acuerdo con su designación en la <Instrucción para la fabricación y suministro de hormigón preparado> vigente, identificación de las probetas, fecha de fabricación, fecha de rotura y valor obtenido en el ensayo de compresión a veintiocho días, asiento obtenido, cliente y obra.

La relación entre el resultado obtenido y la resistencia tipificada se representa por un punto en el gráfico de control correspondiente a esa resistencia.

Cada gráfico de control contendrá un eje horizontal donde se contengan las referencias de las probetas y un eje vertical que dé la relación entre el resultado del ensayo de rotura y la resistencia tipificada. Cada gráfico deberá contener además tres líneas horizontales que corten al eje vertical a las alturas de 1,05, 0,95 y 0,90.

Habrá tantos gráficos de control como resistencias tipificadas contempla este sello.

El gráfico de control debe contener todos los resultados de las resistencias medias obtenidas a veintiocho días de edad, anotadas en el libro de autocontrol que correspondan a su resistencia tipo y en el mismo orden.

12.4. Autocontrol previo a la concesión del sello.

12.4.1. El período de autocontrol previo a la concesión del sello comenzará cuando lo indique el INCE, a la vista de la documentación presentada por la central y del informe de la inspección informativa, de acuerdo con las normas de inspección.

Este período tendrá una duración de cuatro meses de producción continuada considerada como favorable.

Durante este período, la frecuencia mínima con que se determinará un resultado de la resistencia del hormigón se ajustará a las siguientes indicaciones, que deben cumplirse en todo momento:

- Por cada tipo de hormigón producido, un resultado cada 100 metros cúbicos.

- Cada día, un resultado por cada 100 metros cúbicos de hormigón o fracción.

En cualquier caso, dentro del período de autocontrol previo se realizarán, al menos, 30 resultados para cada tipo de hormigón de resistencia igual o superior a H-175.

En aquellas centrales que posean un historial estadístico de su producción que, a juicio del Organo gestor, se considere como satisfactorio, las precauciones mínimas durante este período serán:

- Por cada tipo de hormigón producido, un resultado cada 200 metros cúbicos.

- Cada día, un resultado por cada 200 metros cúbicos de hormigón o fracción.

En cualquier caso, dentro del período de autocontrol previo se realizarán, al menos, 20 resultados para cada tipo de hormigón de resistencia igual o mayor a H-175.

12.4.2. Evaluación en el período de autocontrol previo a concesión del sello.

Durante este período cada resultado se representará en su correspondiente gráfico de autocontrol.

El proceso de autocontrol durante este período se considerará satisfactorio cuando para cada resistencia tipificada se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

- Todos los resultados que se vayan obteniendo estén situados por encima de la línea horizontal denominada 1.05.

- Sólo un resultado de cada 30 consecutivos esté por debajo de la línea horizontal denominada 1,05 y ninguno esté por debajo de la línea horizontal denominada 0,9.

A la vista de los gráficos de control y del informe de la inspección, el Organo gestor informará sobre la concesión del sello.

12.5. Autocontrol en régimen de posesión del sello.

12.5.1. Proceso de autocontrol

Se distinguirán tres procesos de autocontrol: Nivel reducido, nivel normal y nivel intenso.

El paso del proceso de autocontrol de nivel normal a los niveles reducido o intenso y viceversa se realizará a la vista de los resultados obtenidos y tal como se indica en los apartados siguientes:

12.5.2. Proceso de autocontrol a nivel normal.

12.5.2.1. Realización.

La frecuencia mínima con que se determina un resultado de la resistencia del hormigón se ajustará a las siguientes indicaciones:

- Por cada tipo de hormigón producido, un resultado cada 200 metros cúbicos.

- Cada día, un resultado cada 200 metros cúbicos de hormigón o fracción.

12.5.2.2. Evaluación.

El proceso de autocontrol a nivel normal se considera satisfactorio cuando para cada resistencia tipificada se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:

- Todos los resultados que se vayan obteniendo estén situados por encima de la línea horizontal 1,05.

- Sólo un resultado de cada 30 consecutivos esté por debajo de la línea horizontal denominada 1,05.

- Sólo un resultado de cada 100 consecutivos esté por debajo de la línea horizontal denominada 0,95. n cualquiera de$ línea horizontal denominada 0,90.

Si el proceso de autocontrol a nivel normal se considera satisfactorio durante un período de un año, el fabricante podrá pasar al proceso de autocontrol a nivel reducido.

Si el proceso de autocontrol a nivel normal no se considera satisfactorio, el fabricante tendrá que pasar al proceso de autocontrol a nivel intenso.

12.5.3. Proceso de autocontrol a nivel reducido.

12.5.3.1. Realización.

La frecuencia mínima con que se determina un resultado del hormigón se ajus tará a las siguientes indicaciones.

- Por cada tipo de hormigón producido, un resultado cada 300 metros cúbicos.

- Cada día, un resultado por cada 300 metros cúbicos o fracción.

12.5.3.2. Evaluación.

El proceso de autocontrol a nivel reducido se considera satisfactorio cuando para cada resistencia tipificada se cumpla cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 12.5.2.2.

Si el proceso de autocontrol a nivel reducido no se considera satisfactorio, el fabricante tendrá que pasar al proceso de autocontrol a nivel normal.

12.5.4. Proceso de autocontrol a nivel intenso.

12.5.4.1. Realización.

La frecuencia mínima con que se determina un resultado de la resistencia del hormigón se ajustará a las siguientes indicaciones:

- Por cada tipo de hormigón producido, un resultado cada 150 metros cúbicos.

- Cada día un resultado por cada 150 metros cúbicos de hormigón o fracción.

12.5.4.2. Evaluación.

El proceso de autocontrol a nivel intenso se considera satisfactorio cuando para cada resistencia tipificada se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

- Todos los resultados que se van obteniendo estén situados por encima de la línea horizontal denominada 1,05.

- Sólo un resultado de cada 30 consecutivos esté por debajo de la línea horizontal denominada 1,05.

- Sólo tres resultados de cada 100 consecutivos estén por debajo de la línea horizontal denominada 1,05 y sólo uno de ellos por debajo de la línea horizontal denominada 0,95.

En los dos últimos casos ningún valor estará situado - por debajo de la línea horizontal denominada 0,90.

Si después de los resultados el proceso de autocontrol a nivel intenso se considera satisfactorio, se pasará al proceso de autocontrol a nivel normal.

Si después de los resultados el proceso de autocontrol a nivel intenso no se considera satisfactorio, el Organo gestor del sello estudiará la retirada del sello a la central.

DISPOSICION IV

Insnección

Art. 13. La presente disposición tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios aplicables a las inspecciones que se hayan de realizar en central, en laboratorio y en obra, con el fin de comprobar que las materias primas, las instalaciones y equipos de fabricación, transporte y ensayo y los sistemas de control de calidad satisfacen las exigencias para la posesión del sello INCE.

Art. 14. Será objeto de inspección por parte del INCE la producción de las centrales en posesión o solicitud del sello, por medio de los ensayos de inspección de las características enunciadas en el artículo 12.

Art. 15. El Inspector asistirá a la realización del autocontrol correspondiente al día de la inspección.

Art. 16. Realización de la inspeccion.

La realización de la inspección se desarrollará siguiendo un proceso que abarque los siguientes aspectos:

- Inspección de las instalaciones y equipos de fabricación, transporte y ensayo.

- Inspección de las materias primas.

- Inspección de los sistemas de autocontrol.

- lnspección de que las características exigidas al hormigón cumplen con su nivel de especificación.

16.1. lnspección de las instalaciones y equipos de fabricación, transporte y ensayo.

Este aspecto de la inspección comprenderá la comprobación de los requisitos especificados en los apartados contenidos en el artículo 12 del régimen de autocontrol.

La inspección de las instalaciones y equipos de fabricación y transportes se realizará de acuerdo con las prescripciones del artículo 12, realizándose los mismos por el INCE o Entidad en quien delegue, emitiéndose acta que comprenderá todos los aspectos del citado artículo.

En lo concerniente a lo especificado en el apartado 12.1.1 equipos de ensayo, se tendrán en cuenta las consideraciones siguientes:

- Los ensayos podrán realizarse en parte o en su totalidad en un laboratorio homologado por el INCE en clase A o por Centro INCE.

- En el caso de laboratorio propio de la central, la prensa de compresión podrá ser de accionamiento manual, admitiéndose errores de hasta un 2 por 100 en cualquier punto de la escala de medida, comprobándose su funcionamiento mediante una verificación de la misma una vez al año.

16.2. Inspección de las materias primas.

Se efectuará una inspección visual de las materias primas y de sus condiciones de almacenamiento. Como consecuencia de esta inspección, así como del análisis de los sistemas de autocontrol, el Inspector podrá proceder a la toma de muestras de materias primas para su análisis, justificando en cualquier caso su decisión en el informe de inspección.

16.3. Inspección de los sistemas de control de calidad.

Este aspecto de la inspección comprenderá la comprobación del autocontrol del fabricante revisando los gráficos de control y archivo de datos de análisis y ensayos, verificando su adecuación a los requisitos del régimen de autocontrol.

Durante esta fase, y en el laboratorio normalmente utilizado por la central, salvo que se trate de un laboratorio homologado, el Inspector presenciará la rotura de todas las probetas de veintiocho días que corresponda romper ese día y representará los resultados obtenidos en los gráficos de autocontrol correspondientes.

16.4. Inspección de las características exigidas al hormigón.

Este aspecto de la inspección comprenderá la comprobación de que las características exigidas al hormigón cumplen con su nivel de especificación.

Esta inspección se realizará en alguna de las obras suministradas por la central, sin preaviso y mediante muestreos de cargas de hormigón pertenecientes a ser posible, a distintas resistencias tipificadas. Con este fin y dentro de la relación de obras con suministro de hormigón facilitada periódicamente por la central al INCE, se realizarán dos tomas de muestras para la fabricación de probetas de hormigón por mes, para su rotura a compresión a veintiocho días. Cuando la central esté en régimen de inspección intensa el número de tomas de muestras para la fabricación de probetas se elevará a cuatro mensuales, como mínimo.

En cada una de las tomas de muestras citadas se fabricarán, al menos, cuatro probetas con arreglo al método de ensayo UNE-7.240 (83.301/82). Estas probetas, que se caracterizarán por un distintivo se conservarán y romperán a compresión a los veintiocho días de edad, según se específica en los métodos de ensayo UNE-7.240 (83.301/82) y UNE-7.242 (83.302/82), la mitad de ellas, en el laboratorio Centro INCE o laboratorio delegado que realice la inspección, y la otra mitad, en el laboratorio normalmente utilizado por la central.

Sobre cada carga de hormigón muestreada se realizarán un ensayo de consistencia y una determinación de tamaño máximo de árido tal como se indica en los apartados correspondientes de la <Instrucción para la fabricación y suministro de hormigón preparado, vigente, recogiendo el Inspector los datos obtenidos en el correspondiente informe de inspección.

Art. 17. Se definen dos niveles de frecuencia de la inspección: Normal e intenso.

Durante el período de confirmación de las características técnicas se realizará una inspección mensual. Si en la primera inspección se detectara un incumplimiento, en las especificaciones sobre instalaciones y equipos de fabricación, transporte y ensayo, sobre las especificaciones de calidad de las materias primas o sobre el procedimiento de llevar el régimen, de autocontrol, no se procederá a realizar la segunda inspección hasta que la central comunique haber subsanado los defectos de los que habrá recibido informe como consecuencia de dicha inspección.

Si dichos aspectos hubieran sido conformes durante la primera inspección las tres inspecciones sucesivas de este período de confirmación se centrarán en la vigilancia del autocontrol y en las características exigidas al hormigón.

Una vez concedido el sello se actuará a nivel normal durante doce meses, efectuando, al menos, dos inspecciones en dicho período.

Si el resultado de una inspección normal fuese no conforme, únicamente como consecuencia de un incumplimiento en las especificaciones relativas a las instalaciones y equipos de fabricación, transporte y ensayo, en el régimen de autocontrol se dará un plazo a la central para cumplir con dichas especificaciones, no pudiendo hacer uso del sello hasta que se haya subsanado la anomalía.

Si el resultado de una inspección normal fuese no conforme como consecuencia de un incumplimiento en las especificaciones de realidad de las materias primas o en las características exigidas al hormigón, se pasará durante un mes a nivel intenso, efectuándose una inspección cada semana.

Si el producto sometido a nivel de inspección intensa obtiene dos resultados consecutivos no conformes, se propondrá la retirada del sello.

Si el producto sometido a nivel de inspección intensa obtiene cuatro resultados consecutivos conformes, pasará automáticamente a nivel de inspección normal.

Art. 18. Consecuencias derivadas de la inspección.

La inspección se calificará como conforme cuando concurran las siguientes condiciones:

- Las instalaciones y equipos de fabricación, transporte y ensayo cumplen con el régimen de autocontrol.

- Las especificaciones de calidad de las características de las materias primas contenidas en el régimen de autocontrol se encuentran dentro de los límites indicados en la <Instrucción para la fabricación y suministro de hormigón preparado vigente.>

- Los sistemas de control de la calidad cumplen con el régimen de autocontrol.

- Las características exigidas al hormigón alcanzan, al menos, su nivel de especificación.

Si cualquiera de las condiciones descritas anteriormente se incumplieran, la inspección se calificará como no conforme, salvo caso justificado que estimará el Organo gestor.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 70 del Martes 23 de Marzo de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Obras Públicas Y Urbanismo.

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