Orden de 16 de marzo de 1982, por la que se delegan determinadas atribuciones del Ministro de Defensa.

Por Orden ministerial 113/81, de 31 de agosto, se delegaron determinadas atribuciones del Ministro de Defensa en el Subsecretario del Departamento.

Por Real Decreto 252/1982, de 12 de febrero, se reestructuró la Subsecretaría de Defensa y se creó la Subsecretaría de Política de Defensa, lo que hace necesario dictar una nueva Orden de delegación de atribuciones acorde con la distribución de competencias de ambas Subsecretarías.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que autoriza la delegación de atribuciones entre órganos de la Administración, dispongo:

Artículo 1. Se delegan en el Subsecretario de Defensa aquellas atribuciones que no sean competencia específica de la Subsecretaría de Política de Defensa, no comprendidas en el número 3. del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, ni delegadas en los Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos ni en otras Autoridades del Departamento.

Art. 2. Se delegan en el Subsecretario de Política de Defensa las siguientes atribuciones en materia de su competencia:

1. Convocatoria de becas escolares y plazas en colonias infantiles, Centros escolares o residencias de estudiantes en favor del personal de las Fuerzas Armadas.

2. Concesión de los beneficios de ingreso en los Centros de enseñanza dependientes del Ministerio de Defensa y en los concursos y oposiciones en los Cuerpos de Funcionarios Civiles de la Administración Militar, para familiares de componentes de las Fuerzas Armadas.

3. Convocatoria y concesión de premios no específicos de alguno de los Ejércitos.

4. La convocatoria, nombramiento de alumnos y concesión de aptitud o títulos de los cursos que puedan realizarse en el Servicio de Psicología de las Fuerzas Armadas (4. Escalón).

5. Todas aquellas atribuciones no comprendidas en el número 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, ni delegadas en los Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos ni en otras Autoridades del Departamento.

Art. 3. Se delegan en el Secretario General para Asuntos de Personal y Acción Social las siguientes facultades:

1. La resolución de las materias cuya competencia atribuye al Ministro de Defensa el artículo 176 del Reglamento del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, aprobado por Decreto 712/1977, de 1 de abril, y que no estén comprendidas en el apartado 3. del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

2. La resolución de los expedientes instruidos con arreglo al Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo.

3. Ordenar el cumplimiento de las sentencias recaídas en los recursos contencioso-administrativos que se tramiten en la propia Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social.

Art. 4. Las resoluciones dictadas de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores se adaptarán a lo establecido en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de enero de 1981. En el preámbulo de las mismas se hará mención expresa a que se dictan de conformidad con las facultades conferidas por la presente Orden y en la antefirma figurará la expresión <Por delegación>.

Art. 5. El Ministro de Defensa podrá avocar para si el conocimiento y resolución de cuantos asuntos objeto de la presente delegación de atribuciones estime oportunos.

Art. 6. Queda derogada la Orden ministerial número 113/1981, de 31 de agosto, por la que se delegan determinadas atribuciones del Ministro de Defensa en el Subsecretario del Departamento.

Madrid, 16 de marzo de 1982.- OLIART SAUSSOL.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 70 del Martes 23 de Marzo de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Defensa.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría de Defensa
  • Subsecretaría de Política de Defensa

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