Acuerdo complementario de 16 de febrero de 1982, de Cooperación Técnica entre el Gobierno Español y el Gobierno de Estados Unidos Mexicanos para el desarrollo en México de un programa de capacitación en materia de construcción naval, firmado en México D. F.

El Gobierno español y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, deseosos de estrechar aún más los lazos de amistad y entendimiento entre ambos países y de intensificar las actividades de cooperación científica y técnica, convienen en celebrar el siguiente Acuerdo con base en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica suscrito el 14 de octubre de 1977 y con sujeción a las siguientes estipulaciones:

ARTICULO 1

Ambas Partes desarrollarán en el ámbito de la industria de construcción naval, un programa integral de formación de recursos humanos a todos los niveles, que abarque tanto esta formación, como la correspondiente a profesores e instructores sin ignorar la rama del desarrollo tecnológico a través de posibles proyectos concertados de investigación tecnológica los que, en su caso, serán objeto de acuerdos específicos.

ARTICULO 2

La Secretaría de Educación de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante <La Parte mexicana>, tendrá a su cargo el cumplimiento de las obligaciones que, en el presente Acuerdo adquiere el Gobierno mexicano.

El Instituto de Cooperación Iberoamericana, Organismo autónomo del Ministerio de Asuntos Exteriores, en adelante <La Parte española>, tendrá a su cargo el cumplimiento de las obligaciones que, en el presente Acuerdo, adquiere el Gobierno español.

ARTICULO 3

La Parte mexicana llevará a cabo las siguientes acciones:

Analizará las necesidades de recursos humanos destinados a la industria naval y con base en tal análisis promoverá, dentro de sus Centros educativos de nivel medio y medio superior, cursos teórico-prácticos de formación y capacitación para Licenciados Técnicos y obreros calificados.

ARTICULO 4

La Parte española suministrará personal técnico necesario para formar obreros calificados, Técnicos licenciados, Profesores e Instructores.

ARTICULO 5

Los objetivos de este Acuerdo serán los siguientes:

a) Formar Técnicos y profesionales para la industria naval a fin de que en corto y mediano plazo sean capaces de absorber la tecnología que en este campo está adquiriendo la industria naval mexicana.

b) Apoyar con la formación de recursos humanos el crecimiento proyectado para esta rama industrial.

ARTICULO 6

Para la ejecución del presente Acuerdo, la Parte española se obliga a:

1. Enviar a México un máximo de doce expertos de nivel superior para colaborar con las instituciones de Educación Superior y Medio-Superior en el perfeccionamiento de los programas de estudios teórico-prácticos que permitan satisfacer las necesidades de formación de Licenciados, Ingenieros y Profesorado correspondiente a estos niveles.

2. Enviar a México un máximo de ocho expertos de nivel técnico medio para definir y desarrollar conjuntamente con las instituciones de nivel Medio y Medio-Superior, los programas de estudios teórico-prácticos que permitan satisfacer las necesidades de formación de obreros calificados, Técnicos de nivel intermedio, Profesores e Instructores, correspondientes a estos niveles.

3. Conceder, anualmente, dieciséis becas para el perfeccionamiento en España del profesorado de los centros pertenecientes a la Dirección General de Tecnología del Mar y a los Colegios Nacionales de Educación Profesional Técnica.

4. Conceder, anualmente, doce plazas para formación complementaria de Ingenieros mexicanos pertenecientes a la Facultad de Ingenieros Navales e Instituto Tecnológico Regional de Veracruz en la Escuela de Ingenieros Navales de Madrid.

ARTICULO 7

Los expertos a que se refiere el apartado 1 del artículo 6, actuarán en México por un período de tiempo máximo global que totaliza ochenta y ocho meses-experto distribuidos a lo largo de los años 1982, 1983 y 1984.

Los expertos a que se refiere el apartado 2 del artículo 6, actuarán en México por un período de tiempo máximo global que totaliza ciento cuatro meses a lo largo de los años 1982, 1983 y 1984.

ARTICULO 8

Serán funciones primordiales de los expertos:

a) La formación de sus contrapartes mexicanas.

b) La elaboración de manuales y material didáctico de su propia especialidad.

c) Colaborar en la definición de las instalaciones de los talleres y/o laboratorios de su propia especialidad.

d) Colaborar en el diseño de los cursos de formación de técnicos y profesionales de su propia especialidad.

e) El desarrollo, en colaboración con sus contrapartes, de los cursos de formación de técnicos y profesionales.

f) Contribuir a la formación de Profesores e Instructores en materia de construcción naval.

ARTICULO 9

Ambas Partes convienen en que uno de los expertos designados por la Parte española sea nombrado Jefe de Misión desempeñando las funciones de coordinación que se le asignen, sin perjuicio de las responsabilidades que como experto específico le correspondan en materia de planificación y organización de la formación del Profesorado para la construcción naval.

ARTICULO 10

En relación con los expertos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 6, el Gobierno español cubrirá los gastos siguientes:

- Pasaje de los expertos para el trayecto Madrid-México-Madrid.

- En los casos en los que de conformidad con la legislación vigente, tengan derecho, abonará los pasajes para el trayecto Madrid-México-Madrid de la esposa e hijos menores de dieciocho años o incapacitados.

- Seguros de accidentes y enfermedad del experto y, en su caso, de la esposa e hijos menores de dieciocho años e incapacitados.

- Un complemento de sueldo por un importe líquido mensual de dos mil ochocientos dólares (2.800) al Jefe de la misión y a los restantes expertos a que se refiere el punto 1.

- Un complemento de sueldo por un importe líquido mensual de mil ochocientos dólares (1.800), a los expertos a que se refiere el punto 2.

ARTICULO 11

Las becas a que se refiere el punto 3 del artículo 6, tendrán una duración media de tres meses y su importe, en pesetas, será cubierto por el Gobierno español en los siguientes capítulos:

- Gastos de desarrollo de los cursos de perfeccionamiento.

- Materiales de trabajo e informativos.

- Seguros de accidentes y enfermedad.

ARTICULO 12

Las becas a que se refiere el punto 4 del artículo 6, tendrán una duración entre los seis y los doce meses y su importe, en pesetas, será cubierto por el Gobierno español en los siguientes capítulos:

- Enseñanzas.

- Gastos de matrícula.

- Materiales de trabajo e informativos.

- Seguros de accidentes y enfermedad.

ARTICULO 13

Los gastos que para el Gobierno español se deriven de la ejecución del presente Acuerdo, serán satisfechos con cargo a los créditos anualmente autorizados en el presupuesto ordinario del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

ARTICULO 14

En el contexto de la cooperación técnica la Parte mexicana aportará:

1. La infraestructura educativa y locales que existen actualmente en los diversos planteles de educación tecnológica y superior.

2. Las máximas facilidades para la ejecución de lo establecido en el presente Acuerdo.

3. Cubrir los pasajes para el trayecto México-España-México de los becarios mexicanos a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 6 a los cuales asignará, además, una cuota mensual para hospedaje y alimentación y cubrirá los gastos de viaje por el interior de España.

4. La parte mexicana asumirá los gastos correspondientes a los traslados y viáticos que haya que cubrir como resultado de viajes de trabajo de los expertos españoles dentro del territorio nacional, programados oficialmente y de acuerdo con las cuotas que rigen para el personal docente nacional. Además proporcionará el personal técnico y administrativo necesario para asistirles en el cumplimiento de sus funciones.

5. La Parte mexicana abonará al Instituto de Cooperación Iberoamericana la cantidad de 600.000 pesos semestrales como compensación por distintos gastos entre otros los de coordinación, envío de material didáctico, selección de expertos y administración del programa. Esta cantidad estará referida a la fecha de aprobación del Acuerdo y será revisable semestralmente en correlación con la evolución de la tasa de cambio dólar USA/peso M.N. El primer abono será realizado a los tres meses de la puesta en marcha del programa y los siguientes pagos cada seis meses a partir de dicha fecha.

6. Los gastos a que se refiere el punto anterior serán compartidos entre las Dependencias Mexicanas firmantes del Programa de Desarrollo de Recursos Humanos para la Industria Naval suscrito el 19 de febrero de 1981.

ARTICULO 15

En relación con los sueldos, la Parte mexicana se obliga a abonar a los expertos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 6, una cantidad mensual neta libre de impuestos y cargas sociales de cincuenta mil (50.000) pesos mexicanos, fijados en la fecha de aprobación del presente Acuerdo que serán revisados semestralmente en consonancia con la evolución del índice de precios al consumidor del Banco de México.

ARTICULO 16

La Parte mexicana concederá, conforme a las disposiciones aplicables de su legislación nacional, facilidades para la entrada y salida de los Estados Unidos Mexicanos a los expertos e instructores españoles así como a los familiares de éstos.

Asimismo eximirá a los expertos e instructores españoles de todo tipo de gravámenes fiscales sobre los sueldos y otros emolumentos cuando éstos sean cubiertos por la Parte española.

ARTICULO 17

La Parte mexicana otorgará de conformidad con las disposiciones legales, por una sola vez a los expertos e instructores españoles, así como a sus familiares, al permiso de importación libre de impuestos respecto de sus efectos personales en el momento en que ocupen su cargo en los Estados Unidos Mexicanos y permiso de exportación libre de impuestos al concluir la misión en los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 18

La supervisión y coordinación de las acciones previstas en el presente Acuerdo, corresponde, por Parte mexicana, a la Secretaría de Educación Pública y, por Parte española, al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Dirección de Cooperación Científico-Técnica del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

ARTICULO 19

Las acciones previstas por la Parte mexicana en el presente Acuerdo, serán realizadas dentro del marco del Convenio que fija las basas para el establecimiento de un Programa de Desarrollo de Recursos Humanos para la Industria Naval suscrito el 19 de febrero de 1981, en cumplimiento de los artículos 33, 38 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para los electos que señala el Decreto de 23 de febrero de 1978, publicado en el <Diario Oficial de la Federación> de 1 de marzo del mismo año.

ARTICULO 20

Las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo por el Gobierno mexicano serán cumplidas por la Secretaría de Educación Pública.

ARTICULO 21

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se efectúe la firma y tendrá una duración de tres años pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante preaviso, por escrito, a la otra Parte, con seis meses de antelación.

La anulación del Acuerdo no será óbice para el desarrollo de los programas ya iniciados los cuales continuarán hasta su conclusión.

Hecho en México D. F. el día 16 de febrero de 1982, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

Por el Gobierno Español

Manuel del Prado y Colón de Carvajal

Presidente del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,

Eduardo Maliachi y Velasco

Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública

Manuel Madrazo Garamendi

Director general de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Educación Pública

Detalle de meses-experto correspondientes al Programa

1. Dirección General de Ciencia y Tecnología del Mar.

1.1. Nivel A (Formación de Técnicos Superiores):

1.11 Experto en Diseño de Planes y Programas de Estudios, así como en el Equipamiento y Distribución de Espacios Educativos.

(Coordinador-Jefe de la Misión)

* Meses *

Año 1982 * 9 *

Año 1983 * 6 *

Año 1984 * 3 *

Total * 18 *

1.12. Experto en el Area de Formación de Ingenieros en Construcción Naval.

* Meses *

Año 1982 * 9 *

Año 1983 * 12 *

Año 1984 * 3 *

Total * 24 *

1.13. Expertos en la Elaboración y Perfeccionamiento de los Programas de Estudio a Nivel Medio y Superior

* Meses *

Año 1983 (2 por 3) * 6 *

Año 1984 (1 por 3) * 3 *

Total * 9 *

Total expertos Nivel A, 51 meses-experto.

1.2. Nivel B (Formación de Técnicos Medios y Obreros Especialistas):

1.21. Experto en Estructuras (Delineación Casco y Talleres Construcción Naval).

* Meses *

Año 1982 * 9 *

Año 1983 * 12 *

Año 1984 * 3 *

Total * 24 *

1.22. Experto en Armamento y Servicios (Delineación Maquinaria y Talleres de Alistamiento a Bordo)

* Meses *

Año 1982 * 9 *

Año 1983 * 12 *

Año 1984 * 3 *

Total * 24 *

1.23. Experto en Talleres de Construcción Naval, Soldaduría y Tuberos

* Meses *

Año 1982 * 9 *

Año 1983 * 12 *

Año 1984 * 3 *

Total * 24 *

Total expertos Nivel B, 72 meses-experto.

2. Colegios Nacionales de Educación Profesional Técnica.

2.1. Nivel B (Formación de Técnicos Medios y Obreros Especialistas)

2.11. Experto en Oficina Técnica Naval (Especialidad Estructuras)

* Meses *

Año 1982 * 3 *

Año 1983 * 5 *

Total * 8 *

2.12. Experto en Oficina Técnica Naval (Especialidad Máquinas y Servicios)

* Meses *

Año 1982 * 3 *

Año 1984 * 5 *

Total * 8 *

2.13. Experto en Talleres de Construcción Naval, Soldadura y Tuberos.

* Meses *

Año 1982 * 3 *

Año 1983 * 5 *

Total * 8 *

2.14. Experto en Mecánica y Montajes Mecánicos a Bordo.

* Meses *

Año 1982 * 3 *

Año 1983 * 5 *

Total * 8 *

Total expertos Nivel B, 32 meses-experto.

2.2 Nivel A Coordinador-Jefe de la Misión.

2.21. Experto en Diseño de Planes y Programas de Estudios, así como de Equipamiento y Distribución de Espacios Educativos.

* Meses *

Año 1983 * 3 *

Año 1984 * 3 *

Total * 6 *

Total expertos Nivel A, 6 meses-experto.

3. Dirección General de Investigación Científica y Superación Académica.

3.1. Nivel A (Formación de Técnicos Superiores)

3.11. Experto en el Area de Formación de Ingenieros en Construcción Naval.

* Meses *

Año 1982 * 4 *

3.12. Expertos en la Elaboración y Perfeccionamiento de los Programas de Estudio a Nivel de Postgrado de Nivel Superior.

* Meses *

Año 1982 (2 por 4) * 8 *

Año 1983 (2 por 4) * 8 *

Año 1984 (2 por 4) * 8 *

Total * 24 *

3.13. Coordinador-Jefe de la Misión.

* Meses *

Año 1983 * 3 *

Total expertos Nivel A, 31 meses-experto.

RESUMEN MESES - EXPERTO SOLICITADOS

Niveles/Año * Cecitem's * Conalep's * Centros universitarios * Totales *

A 1982 * 18 * - * 12 * 30 *

B 1982 * 27 * 12 * - * 39 *

A 1983 * 24 * 3 * 11 * 38 *

B 1983 * 36 * 15 * - * 51 *

A 1984 * 9 * 3 * 8 * 20 *

B 1984 * 9 * 5 * - * 14 *

A = 88 * A = 51 * A = 6 * A = 31 * 192 *

B = 104 * B = 72 * B = 32 * * *

El presente Acuerdo entró en vigor el día 16 de febrero de 1982, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del mismo.

Madrid, 11 de marzo de 1982.- El Secretario General Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 70 del Martes 23 de Marzo de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Entrada en vigor 16 de febrero de 1982.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de marzo de 1982.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Construcciones navales
  • Cooperación técnica
  • México

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...