Periódico Oficial de Puebla del día 14/12/2023 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Jueves 14 de diciembre de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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I. El S.O.S.A.P.A.M.I.M., está facultado para establecer condiciones particulares de descarga conforme al ramo industrial o de servicios que descarguen en la red de drenaje. De lo contrario los usuarios deberán demostrar con un estudio previo, realizado por un laboratorio acreditado ante SINLAP y CNA, que sus aguas residuales no provoquen alteraciones en el funcionamiento de la planta tratadora de aguas residuales del Municipio de Izúcar de Matamoros.
II. Para el cumplimiento de la norma técnica ecológica NTE CCA- 033/91 que establece las condiciones para el uso del agua residual de origen urbano o municipal que se destinan para el uso agrícola, se condiciona su uso al previo acuerdo con el S.O.S.A.P.A.M.I.M., y a la autorización de la Comisión Nacional del Agua.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES DIVERSAS
ARTÍCULO 20. Disposiciones generales que se aplicarán por los conceptos de la prestación de los servicios de agua potable y/o drenaje y/o saneamiento.
I. Los usuarios pagarán los derechos de conexión, reconexión y/o reubicación a los servicios conforme a la clasificación que autorice el S.O.S.A.P.A.M.I.M.; y liquidarán los derechos por esos servicios, ello de acuerdo a las tarifas y tasas que resulten aplicables, lo que no implica el suministro continúo de agua potable las veinticuatro horas del día.
II. En los predios en los cuales coexistan comercios y viviendas habitacionales serán clasificados como Uso distintos o mixto, en el caso de que el usuario solicite la separación de los consumos de agua, se podrá instalar otro medidor con cargo al usuario y se cobrarán las cuentas por separado, siendo el usuario originalmente registrado, el aval solidario de los adeudos que se generen.
III. En viviendas con departamentos en renta o en condominios que cuenten con los servicios, el S.O.S.A.P.A.M.I.M.; determinará si se instala un medidor general o un medidor por cada uno de los departamentos o condominios.
IV. El contrato de servicios establece que la toma y/o descarga corresponde a un solo predio, por lo que su derivación a un predio distinto será sancionada sobre la base del artículo 113 y 128 de la Ley, con la suspensión del servicio y/o el cobro correspondiente hasta de 5 años de servicios, con fundamento en el Código Fiscal del Estado.
V. En los predios en que se lleven a cabo construcciones o reconstrucciones, se deberán de construir las instalaciones para la colocación del medidor, de acuerdo a la especificación que determine el S.O.S.A.P.A.M.I.M.
VI. En los establecimientos que descarguen grasas y/o aceites, se deberán instalar trampas de retención para el desalojo de las mismas. Quien infrinja este ordenamiento será sancionado de acuerdo a la Ley y el dictamen del S.O.S.A.P.A.M.I.M.
VII. Está prohibido a los particulares intervenir en el manejo de válvulas, instalar tomas o descargas domiciliarias, colocar tuberías y cualquier otro acto que sean de exclusiva competencia del personal del S.O.S.A.P.A.M.I.M. La violación de esta disposición será sancionada de acuerdo al dictamen que emita el S.O.S.A.P.A.M.I.M.
VIII. El suministro de agua potable se proporcionará a pie de casa, no siendo responsabilidad del S.O.S.A.P.A.M.I.M., la llegada del líquido a tanques elevados de viviendas de más de un nivel o ubicados en zonas con un nivel topográfico alto.
IX. Los usuarios que habiendo contratado los servicios los tengan suspendidos y/o cancelados por falta de pago, les seguirán generando cada mes en su cuenta el adeudo de la cuota mínima vigente por concepto de mantenimiento e infraestructura de la red, drenaje y saneamiento más accesorios fiscales hasta que se cubra el adeudo total.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 14/12/2023 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha14/12/2023

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1164

Primera edición06/03/2015

Ultima edición19/06/2024

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