Periódico Oficial de Puebla del día 14/12/2023 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 14 de diciembre de 2023

X. La solicitud de suspensión temporal de los servicios que presta el S.O.S.A.P.A.M.I.M., será procedente, cuando se reúnan los requisitos siguientes:
a Que la solicitud sea presentada por escrito y ratificada en todas sus partes por el titular de los derechos del contrato la toma en cita y/o su representante legal, previo cotejo de los documentos originales que presente para acreditar tal personalidad. Debiéndose acompañar certificado de libertad de gravámenes actualizado a la fecha de la solicitud, para demostrar que el predio en cita, sigue siendo propiedad del titular o titulares de la toma y no ha sido fraccionado. Además de manifestar de estar enterados de que para que se les reanuden los servicios, deberán pagar por derechos de reconexión la cuota que esté vigente al momento de reinstalarle los servicios.
b Que la cuenta del contrato la toma en cita, se encuentre totalmente y al corriente de pagos por los servicios prestados por el S.O.S.A.P.A.M.I.M.
c Que se encuentren pagados en su totalidad los adeudos, en caso de que en el predio de la toma a suspender se encuentren otras cuentas por tomas relativas a los servicios que presta el S.O.S.A.P.A.M.I.M.
d Que el domicilio y/o predio al que se le vaya hacer la suspensión de los servicios se encuentre deshabitad o en su totalidad y/o que se haya restituido materialmente al propietario del predio y titular de la toma, por sentencia ejecutoriada de autoridad competente y/o no haya controversia legal con terceros perjudicados.
XI. En términos del artículo 115 de la Ley de Agua para el Estado de Puebla, los usuarios liquidarán al S.O.S.A.P.A.M.I.M.; la estimación presuntiva del pago de las contribuciones por los servicios utilizados y aprovechados, como concepto de regulación de toma, cuando realicen acciones por medio de las cuales usan, aprovechen o se beneficien de los servicios que presta el S.O.S.A.P.A.M.I.M.; omitiendo el pago de los derechos que correspondan y/o cuando incurran en cualquier acto u omisión enumerados en las fracciones de los artículos 115
y 128 de la Ley.
XII. Para no generar confusión de cuentas o duplicidad de adeudos quedan prohibidas las solicitudes de o traspasos de medidores, o cesiones de una toma a otra a cargo del S.O.S.A.P.A.M.I.M.; aunque se trate de tomas de un mismo predio por lo que en caso de que esto haya acontecido con anterioridad, se deberá cancelar cualquiera de ellas no importando la antigedad.
XIII. Para efecto de que este S.O.S.A.P.A.M.I.M., pueda entregar información y/o documento y/o constancia y/o copia del mismo, es obligatorio:
a Presentar solicitud por escrito en el que se indique específicamente el tipo de documento y/o información identificadora referente al mismo.
b Que el documento y/o la información y/o copia del documento de mérito, se encuentre a nombre del peticionario, mismo que es titular de los derechos del contrato por los servicios suministrados y/o acredite a satisfacción del S.O.S.A.P.A.M.I.M. mediante mandato, ser el representante legal del titular de los derechos del contrato por los servicios suministrados.
c Con fundamento en el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, que no se encuentre la información y/o los documentos solicitados, en los supuestos de los artículos 11 y 12 de la misma Ley antes citada, como información reservada y confidencial.
d Pagar los derechos correspondientes, publicados en este Acuerdo para expedición de lo solicitado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 14/12/2023 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha14/12/2023

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1164

Primera edición06/03/2015

Ultima edición19/06/2024

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