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Periódico Oficial de Puebla del día 14/12/2023 - Tercera Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección
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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 14 de diciembre de 2023
I. Formas y Constancias:
Forma de solicitud de contrato.
$30.00
Cambio de propietario de la toma o descarga.
$100.00
Constancia de no adeudo.
$180.00
Constancia de factibilidad del servicio.
$180.00
Constancia de vivienda deshabitada.
$180.00
Supervisión y elaboración de presupuesto.
$150.00
II. Servicio de mano de obra:
Desazolve de drenaje interior máximo 6 metros lineales.
$1,071.50
Metros excedentes a partir de 6 metros lineales en adelante, costo por metro.
$100.00
Revisión y cambio de medidor no incluye refacciones.
$900.00
Reubicación de toma.
Se cotizará individualmente.
III. Derecho de carga de agua y servicio de suministro de agua en pipas.
Derecho de carga de agua en pozo.
$312.5
Pipa para usuarios.
$562.50
Pipa para no usuarios.
$625.00
Pipa para no usuarios fuera de la localidad, de 0 km a 3.0 km.
$750.00
Pipa para no usuarios fuera de la localidad, de 3.1 km a 6.0 km.
$875.00
Pipa para usuarios fuera de la localidad, de 6.1 km a 9.0 km.
$1,000.00
Pipa para no usuarios fuera de la localidad, de 9.1 km a 12.0 km.
$1,125.00
Pipa para no usuarios fuera de la localidad, de 12.1 km a 15.0 km.
$1,250.00
Las cuotas anteriores podrán incrementarse o reducirse de acuerdo a las condiciones de cada caso en particular.
ARTÍCULO 18. Por gastos de inversión para el servicio del saneamiento de las aguas residuales, los usuarios pagaran el 15% adicional del importe del consumo medido de agua potable o de cuota fija correspondiente.
Por los conceptos de derechos de saneamiento se pagarán las siguientes cuotas:
Fraccionamiento para vivienda.
$488,635.50
Desarrollos comerciales, industriales y prestadores de servicios.
$560,363.00
ARTÍCULO 19. Los usuarios diferentes a los de tipo doméstico, que realicen sus descargas de aguas residuales a la red de drenaje sanitario, a partir del 2 de enero de 2001 deberán cumplir con la norma NOM-002- ECOL-96 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas. El Organismo Operador, con cargo al usuario, realizará los análisis semestrales correspondientes para determinar el cumplimiento de la norma. En caso de incumplimiento el usuario construirá las instalaciones necesarias para tratar su descarga para dar cumplimiento a los parámetros que la norma establece y pagará a razón de $12.49 por m3 de acuerdo al volumen de descarga, previo dictamen del personal técnico del S.O.S.A.P.A.M.I.M.