Periódico Oficial del Estado de México del día 08/11/2017 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

8 de noviembre de 2017

Página 3

Que realizado el estudio a la documentación exhibida, se tienen por satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 5.47 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, así como en los Artículos 79 y 80
de su Reglamento, para otorgar la Relotificación solicitada.
Que acreditó el pago de derechos por Relotificación, en apego al Artículo 144 Fracción IV, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $4,384.46 CUATRO MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO PESOS 46/100 M.N., según el recibo No._A0404736, expedido por la Tesorería Municipal correspondiente; lo que resulta de la cuota de 1.21 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización Publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el veinte de diciembre del dos mil dieciséis que asciende a $75.49 por las 48 viviendas materia de la Relotificación que se Autoriza.
Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con apoyo en lo dispuesto por los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.3 Fracciones XXXII y XXXIV, 5.1, 5.5 Fracción l, 5.6, 5.7 y 5.9 Fracción IV, 5.38, 5.46, 5.47, 5.48, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 79 y 80 y demás relativos a su Reglamento, y con fundamento en lo establecido por los Artículos 1, 2, 3 Fracción ll y 10 Fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México en fecha 8 de abril de 2015, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.

Se autoriza a la empresa FRACCIONADORA BELLAVISTA S.A. de C.V., representada por usted, la Relotificación Parcial en los Lotes 3 y 5 de la Manzana IV, del Fraccionamiento denominado BELLAVISTA, ubicado en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, de conformidad al PLANO ÚNICO DE AUTORIZACIÓN DE RELOTIFICACIÓN
PARCIAL, el cual forma parte integrante, de la presente Autorización para todos los efectos legales a que haya lugar y que presenta las siguientes características:

MANZANA
IV
TOTAL

CUADRO RESUMEN GENERAL DE LA RELOTIFICACIÓN PARCIAL QUE SE AUTORIZA DE LA MANZANA IV
RELOTIFICACIÓN QUE SE
SITUACIÓN ACTUAL
DIFERENCIAS
AUTORIZA
LOTE
SUPERFICIE
No. DE
SUPERFICIE
No. DE
SUPERFICIE
No. DE
LOTE
M2
VIVIENDAS
M2
VIVIENDAS
M2
VIVIENDAS
3 7,875.52
27
7,875.52
40
0 0.00
+ 13
5 9,156.49
21
9,156.49
8 0
0.00
- 13
2 17,032.01
48
17,032.01
48
0 0.00
0

SEGUNDO.

Con fundamento en el Artículo 81 fracción VI, Inciso A. del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberá inscribir en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, la Escritura Pública hecha ante Notario Público de la presente Autorización y los Planos respectivos, en un plazo no mayor de 90 días hábiles posteriores a la fecha al en que se Publique el presente Acuerdo, acreditándolo dentro del mismo plazo a esta Dirección General de Operación Urbana.

TERCERO.

Para transferir o ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de esta Dirección General de Operación Urbana, conforme lo establece el Artículo 78
del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones correspondientes, conforme a la legislación vigente.

CUARTO.

Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo, así como la distribución de áreas consignada en el respectivo Plano anexo a ésta Autorización. El incumplimiento traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones previstas en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/11/2017 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha08/11/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4521

Primera edición04/01/2000

Ultima edición19/07/2024

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