Periódico Oficial del Estado de México del día 11/03/2016 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

11 de marzo de 2016

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contaminación que pueden estar presentes en cada una de las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, apícolas y el agave fortaleciendo las estrategias que fomenten la producción de alimentos sanos e inocuos fijando las infracciones y sanciones que deriven de las inspecciones sanitarias de dichos productos.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Entidad, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO REGLAMENTO DEL FOMENTO
Y DESARROLLO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y FORESTAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la denominación del Reglamento, las fracciones I, II y III del artículo 1, las fracciones I a la XXXVIII del artículo 2, las fracciones I, II, IV y VIII del artículo 4, la denominación del Capítulo II, el primer párrafo del artículo 5, el primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 6, el primer párrafo del artículo 7, los incisos b, c, d y f de la fracción I, inciso a de la fracción III, incisos a y b de la fracción IV del artículo 17, el primer párrafo del artículo 32, la fracción IV del artículo 36, el artículo 41, la denominación del Capítulo IV, los artículos 42, 43, la fracción IV del artículo 45, la fracción II del artículo 46, los artículos 48, 53, 57, el primer párrafo y los incisos d y f del artículo 58, el primer párrafo del artículo 59, el primer párrafo y el inciso b del artículo 60, los artículos 61 y 63, la denominación del Capítulo VI, el artículo 66, las fracciones V y VI del artículo 67, la fracción V del artículo 70, la denominación del Capítulo VII, el artículo 72, los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82, la denominación del Capítulo IX, los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99, la denominación del Capítulo X, los artículos 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 y 107, la denominación del Capítulo XI, los artículos 108, 109, 110, 112 y 113, la denominación del Capítulo XII y los artículos 114 y 115. Se derogan las fracciones II y III del artículo 90 y se adicionan las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII al artículo 1, las fracciones XXXIX a la LV al artículo 2, el artículo 74 bis, las fracciones I y II al artículo 77, el artículo 90 bis, las fracciones I, II, III y IV al artículo 92, un segundo párrafo al artículo 105, la fracción V al artículo 110, un segundo párrafo al artículo 115, el artículo 116, el Capítulo XIII y los artículos 117, 118, 119, 120 y 121 al Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, Acuícola y Forestal del Estado de México, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA ACUACULTURA, APICULTURA Y EL
AGAVE DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 1.
I. Promover el desarrollo y fomento de las actividades agropecuarias, de la acuacultura, apicultura y el agave en la Entidad.
II. Mejorar las condiciones de producción, protección, aprovechamiento racional de los recursos naturales, promover proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en la materia, la transferencia de tecnología, la aplicación de tecnologías de la información y comunicaciones, la organización y capacitación de las y los productores, el desarrollo de esquemas de comercialización, el otorgamiento de apoyos y estímulos para la producción, la aplicación de la sanidad e inocuidad agroalimentaria, el control de la movilización y la implementación de la trazabilidad en la agricultura, pecuaria, la acuacultura, apicultura y el agave, la promoción y ejecución de obras de infraestructura e inversiones.
III. Determinar las acciones de coordinación entre las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como con las autoridades federales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, las personas jurídicas colectivas, las y los productores en las actividades agropecuarias, de la acuacultura, apicultura y el agave, así como en la debida aplicación del presente Reglamento.
IV. Celebrar acuerdos y convenios en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola, apícola y del agave con las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal y municipal.
Los acuerdos y convenios que suscriba la Secretaría con los municipios con el objeto de coadyuvar en el desempeño de sus atribuciones para la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, deberán publicarse en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
V. Concertar acciones con los organismos auxiliares y particulares vinculados con la materia de sanidad vegetal, animal, agrícola, acuícola, apícola y el agave.
VI. Celebrar y promover la suscripción de acuerdos y convenios con instituciones académicas y científicas estatales y nacionales, orientados a desarrollar proyectos conjuntos de investigación científica, capacitación e intercambio de tecnología en materia de sanidad vegetal, animal, agrícola, acuícola, apícola y el agave.
VII. Prevenir la introducción al Estado de plagas y agentes causales de problemas sanitarios que afecten a los vegetales, animales, acuícolas, apícolas, el agave, sus productos, subproductos y ejercer el control sanitario en la movilización regional, estatal, así como en la importación y exportación.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/03/2016 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha11/03/2016

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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