Periódico Oficial del Estado de México del día 11/03/2016 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 16

11 de marzo de 2016

VIII. Se impondrá multa de quinientos a ochocientos días de salario mínimo general vigente a quien introduzca a la región o Estado y/o dentro de ésta importe, posea, transporte, almacene, comercialice o realice cualquier otro acto con animales vivos, sus productos o subproductos utilizando cualquier sustancia cuyo uso esté prohibida por el Código y el presente Reglamento.
Siempre y cuando esos actos sean con la finalidad de adicionar las sustancias a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano.
Se presumirá que existe esa finalidad, cuando las sustancias a que se refiere ese artículo se encuentren en el interior de establecimientos dedicados a la producción animal o a la fabricación y expendio de alimentos para ganado.
IX. Se procederá a la clausura temporal o en su caso, definitiva a la unidad productiva o de producción pecuaria, agrícola, acuícola, apícola y del agave en la que se sospeche o compruebe de la existencia de una enfermedad o plaga contagiosa.
X. En caso de reincidencia de cualquiera de las conductas señaladas con anterioridad se duplicará la multa y se procederá a la suspensión temporal del registro, autorización o permiso y en su caso, a la revocación del mismo.
XI. Las y los servidores públicos de la Secretaría que infrinjan las disposiciones de este Reglamento serán sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
X. A la persona física o jurídica colectiva que no solicite documentos de movilización en los establecimientos de sacrificio, centros de acopio, tianguis, industrialización y demás que se encuentran establecidas en la fracción VII
del artículo 118 del presente Reglamento.
Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría, la existencia de hechos que puedan constituir cualquiera de las infracciones administrativas previstas en este Reglamento. La o el denunciante procurará señalarlos por escrito, acompañando las pruebas que pudiere ofrecer.
Las y los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente podrán interponer dentro del plazo de quince días el recurso de revisión en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 121. En contra de las resoluciones que emita la Secretaría procederá el recurso de inconformidad ante la propia autoridad o juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario dispondrá lo necesario para dar cumplimiento al presente Acuerdo.
CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México a los diez días del mes de marzo del dos mil dieciséis.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO

DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/03/2016 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha11/03/2016

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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