Periódico Oficial del Estado de México del día 11/03/2016 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

11 de marzo de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II Y IV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 7 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE MÉXICO Y
CONSIDERANDO
Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 basa su política estatal en tres grandes pilares: Gobierno Solidario, Estado Progresista y Sociedad Protegida. Dentro de las líneas de acción del pilar Estado Progresista, se contempla generar una simplificación administrativa y adecuación normativa con la finalidad de mejorar y eficientar el marco regulatorio de la Entidad.
Que la modernización de la Administración Pública implica la evaluación permanente de sus procedimientos y estrategias, a fin de consolidar aquellas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y replantear las que resultan insuficientes para atender las demandas sociales.
Que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario tiene dentro de sus funciones las de promover y regular el desarrollo agrícola, ganadero, pesquero, hidráulico y forestal y por su parte la Protectora de Bosques del Estado de México tenía entre sus atribuciones las de controlar los aprovechamientos forestales para el abastecimiento de los núcleos de producción rural y otras encaminadas a utilizar racionalmente los recursos forestales, por lo que a partir del 13 de enero de 1995, se determinó que este organismo descentralizado quedaría sectorizado en esta dependencia del Ejecutivo Estatal.
Que posteriormente, por Acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 2 de diciembre de 2003, la Protectora de Bosques del Estado de México, se adscribió sectorialmente a la entonces Secretaría de Ecología, con el objeto que sus actividades fueran integradas a las acciones para la planeación del desarrollo sustentable del Estado y contribuir a obtener la máxima eficiencia en el resultado de sus funciones.
Que por Acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 24 de marzo de 2006, la Protectora de Bosques del Estado de México, se resectorizó nuevamente a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, con el objeto que las funciones encomendadas se ejecutaran desde la perspectiva ambiental y se enfatizaran las acciones vinculadas con los aprovechamientos forestales, la generación de empleos en el medio rural, la reforestación para la captación de agua y conservación del suelo, la inspección forestal y la investigación para el desarrollo de los recursos forestales.
Que el 3 de mayo de 2006 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el Código para la Biodiversidad del Estado de México con la intención de agrupar sistemáticamente todas las disposiciones jurídicas en materia ambiental en la Entidad y para dar unidad a los principios, instituciones y órganos en materia ambiental. En este ordenamiento se integró a la Protectora de Bosques del Estado de México.
Que a través del Acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 15 de noviembre de 2011, la Protectora de Bosques del Estado de México, de nueva cuenta se sectorizó a la Secretaría del Medio Ambiente, toda vez que es del interés de la presente administración agrupar la materia forestal en el sector del medio ambiente, para que sea coordinada por un sólo órgano gubernamental, el cual genera acciones para mayor integralidad y protección ambiental.
Que consecuentemente y a fin de crear certeza jurídica entre los ordenamientos jurídicos que regulan la Administración Pública del Estado resulta importante actualizar el Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, Acuícola y Forestal del Estado de México, de acuerdo a las funciones que en materia de desarrollo agropecuario se otorgan a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario en el Libro Noveno del Código Administrativo de la Entidad.
Que dentro de dicho Reglamento se incluye lo relacionado a los sectores acuícola, apícola y el agave por ser áreas sustantivas del sector agropecuario y materia del propio Libro Noveno del Código Administrativo en cita conservando un sentido humano y visión de largo plazo, para satisfacer las necesidades y expectativas de la población basada en las cambiantes condiciones sociales, económicas y políticas de la Entidad.
Que con el objeto de aplicar dichas disposiciones se hace necesario precisar las acciones que se deben efectuar para identificar, certificar y transportar los vegetales y animales con la finalidad de robustecer los procesos relacionados con la producción, procesamiento, transformación hasta el consumo final de los bienes de origen agrícola, pecuario, acuícola, apícola y el agave, así como de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso, consumo o aplicación en ellos, identificando en cada etapa su ubicación espacial y en su caso los factores de riesgo sanitario y de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/03/2016 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha11/03/2016

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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