Periódico Oficial del Estado de México del día 17/12/2015 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

17 de diciembre de 2015

Página 3

artículo 98 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para la autorización de la Subdivisión del predio de referencia toda vez que cubrió el pago de los derechos correspondientes por la cantidad de $ 3,791.01 TRES MIL, SETECIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO CERO UNO PESOS M.N., según recibo oficial expedido por el Municipio de Lerma No. BB 86668, de fecha 02 de Diciembre de dos mil quince y previo acuerdo con la C. Directora General de Operación Urbana, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-

Se autoriza a las empresas BARCEL MEXICO, S.A. DE C.V. Y CORPORATIVO BIMBO, S.A. DE C.V. la subdivisión del predio de su propiedad con superficie de 244,000.14 m2, DOSCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MIL PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, ubicados en la Carretera México-Toluca kilómetro 54, Zona Industrial, Municipio de Lerma, Estado de México, para que lleven a cabo su desarrollo para alojar dos lotes con los usos y superficies señalados conforme al Plano de Subdivisión, el cual forma parte integrante de la presente autorización para los efectos legales y conforme a las características siguientes.
Lote 1
2 TOTAL

SEGUNDO:

I.

Superficie m2
227,112.14
16,888.00
244,000.14

Uso de Suelo Industria Grande Contaminante Industria Grande Contaminante Industria Grande Contaminante
Con fundamento en lo establecido en los artículos 5.38 fracción X incisos a, b, c d, y e del Código Administrativo del Estado de México; 42 fracción IV, 54, 58 y 59 fracción II; 112, 113 y 115 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, las áreas de donación y de equipamiento urbano correspondientes al desarrollo serán:
AREAS DE DONACIÓN
Deberán ceder al Municipio de Lerma, Estado de México, un área equivalente a 9,760.01 m2 NUEVE
MIL, SETECIENTOS SESENTA PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS, que le corresponden por Reglamento, destinada a equipamiento urbano. Esta obligación deberá cumplirse mediante la permuta de la superficie resultante de acuerdo al valor económico que corresponda al análisis del costo y/o avalúo comercial del predio propio y del propuesto en donación, de acuerdo al valor económico que se determine a través del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

II.

Asimismo, deberán cederle al Gobierno del Estado de México, un área de 7,320.00 m2 SIETE MIL, TRESCIENTOS VEINTE PUNTO CERO METROS CUADRADOS, que le corresponden por Reglamento.
Esta obligación deberá cumplirse mediante la permuta de la superficie resultante de acuerdo al valor económico que corresponda al análisis del costo y/o avalúo comercial del predio propio y del propuesto en donación de acuerdo al valor económico que se determine a través del Instituto de Información e investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo del Equipamiento Urbano Regional, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de éste y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que se le otorgan un plazo para el cumplimiento de ésta obligación de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo de autorización en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
OBRAS DE EQUIPAMIENTO.
Para cumplir con lo previsto en los artículos 59 fracción II, 61 fracción II, 63, 113 y 115 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberán cubrir en efectivo ante la Tesorería Municipal de Lerma, el costo del equipamiento urbano que en seguida se relaciona, salvo el equipamiento urbano básico que deberán cumplir cubriendo el pago al Gobierno del Estado de México.
CONCEPTO
Cancha de balompié Multicancha Guardería Infantil Edificio Administrativo TOTAL

CANTIDAD
1.22 CANCHA
2.44 CANCHA
122.00 M2
97.60 M2

COSTO
$2,530,232.65
$742,201.58
$795,269.65
$664,292.33
$4,731,996.21
CUATRO MILLONES, SETESCIENTOS TREINTA Y UN
MIL, NOVECIENTOS NOVENTA Y
SEIS PESOS, VEINTIUN
CENTAVOS, M.N.

De igual forma, para cumplir con lo previsto en los artículos 59 fracción II, 60, 61 fracción II 63, 113 y 115
del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberán realizar el depósito de su valor económico al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo de Equipamiento

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 17/12/2015 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha17/12/2015

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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