Periódico Oficial del Estado de México del día 16/12/2015 (Sección Cuarta)
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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CC
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 300
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 16 de diciembre de 2015
No. 118
S U M A R I O:
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
SOCIAL DENOMINADO LA FLORIDA, UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE OTZOLOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO.
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
CRITERIOS GENERALES Y POLÍTICAS DE OPERACIÓN PARA LA
CONTRATACIÓN DE FIANZAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
MUNICIPALES, ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
Y FIDEICOMISOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE
MÉXICO.
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
PROCEDIMIENTO ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA
CONSORCIO DE INGENIERÍA INTEGRAL, S.A. DE C.V., EL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL DE INTERÉS
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS SUJETOS OBLIGADOS AL
PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL COLEGIO DE
ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE
MÉXICO.
2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón.
SECCION CUARTA
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
El Contador Público Certificado FERNANDO VALENTE BAZ FERREIRA, Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, con fundamento en los artículos 34, 38, 61, fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, y 129, penúltimo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94, fracción I, y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México; 1, 2, 3, 4, 6, 7,10, 13, fracciones II, VIII y X, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, y 7, fracción XIV, del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, emite los "Criterios Generales y Políticas de Operación para la Contratación de Fianzas de los Servidores Públicos Municipales, Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos Municipales del Estado de México", bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Fiscalización Superior del Estado de México señala en el artículo 13, fracciones VIII y X, que el Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México tiene la atribución de promover medidas necesarias para la restitución al erario público del bien ilícito obtenido, y establecer, con base en el Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, los criterios generales para contratar las cauciones que deben otorgar los tesoreros municipales y los servidores públicos que de acuerdo con la ley este obligados hacerlo.
En este sentido, el artículo 7, fracción XIV, del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, dispone como atribución no delegable del Auditor Superior, establecer los criterios generales que contengan las normas técnicas y administrativas, así como las políticas de operación para la contratación de garantías. La contratación de la fianza deberá realizarse con la afianzadora que cumpla con las normas emitidas por el Órgano Superior y que ofrezca las mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios en y su Reglamento.