Periódico Oficial del Estado de México del día 16/12/2015 (Sección Cuarta)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

16 de diciembre de 2015

El Órgano Superior en ejercicio de las atribuciones señaladas en los ordenamientos legales, en fecha 29 de enero del año 2007, publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México Gaceta del Gobierno las "Políticas de Operación para Caucionar el Manejo de Recursos Públicos", en las que se establecieron los criterios que dan transparencia, legalidad, equidad, proporcionalidad, certeza e imparcialidad a los entes municipales y sus organismos auxiliares al momento de garantizar el manejo de los recursos públicos por parte de los servidores públicos de las entidades fiscalizables del Estado de México.
Por esta razón, los "Criterios Generales y Políticas de Operación para la Contratación de Fianzas de los Servidores Públicos Municipales, Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos Municipales del Estado de México" establecen normas técnicas y administrativas para la contratación y operación de la garantía que deben otorgar los servidores públicos municipales que tienen a cargo la recepción, manejo, administración, custodia y aplicación de fondos y recursos públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión dentro de la administración pública municipal, los organismos auxiliares y los fideicomisos públicos municipales.
Los "Criterios Generales y Políticas de Operación para la Contratación de Fianzas de los Servidores Públicos Municipales, Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos Municipales del Estado de México" publicados en gaceta del gobierno de fecha 30 de mayo de 2014, establecen puntualmente los conceptos generales para su mejor entendimiento, tales como: autoridad ejecutora, fiado, fianza, garantía, póliza de fianza, fideicomiso público. Asimismo, señalan quiénes se encuentran sujetos; la forma en que éstos deben garantizar el manejo de la hacienda pública municipal o el patrimonio de los organismos públicos descentralizados y fideicomisos públicos municipales, que es mediante fianza; los sujetos de afianzamiento, esto en virtud de eventuales cambios debido a renuncias, despidos, destituciones, licencias, incapacidades, jubilaciones o fallecimientos, entre otros; la cobertura de la fianza; los delitos respecto de los cuales se debe garantizar y que se encuentran tipificados en el Código Penal del Estado de México; el período a garantizar; el monto afianzado que será por el equivalente al uno al millar del importe correspondiente a los ingresos del municipio, organismos públicos descentralizados y fideicomisos públicos municipales y las participaciones que en ingresos federales y estatales le correspondieron en el ejercicio inmediato anterior; el beneficiario de la póliza de Fianza, que será el municipio, organismo público descentralizado municipal o fideicomiso público municipal; los documentos que deben presentar las entidades fiscalizables a este órgano técnico; la custodia de la pólizas de fianza que deben permanecer con las entidades fiscalizables, pagos, reparación del daño, asisten la legal, responsabilidades y cinco artículos transitorios.
Ahora bien, en lo presentes "Criterios Generales y Políticas de Operación para la Contratación de Fianzas de los Servidores Públicos Municipales, Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos Municipales del Estado de México", se contempla la figura del refrendo para aquellas instituciones de fianzas que cuenten con la autorización respectiva otorgada del ejercicio inmediato anterior, emitida por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, podrán presentar por escrito la solicitud de refrendo con los términos, el alcance y las condiciones de clausulado de las pólizas a que se refieren los presentes criterios, para agilizar los trámites de autorización a las afianzadoras.
Lo anterior, en congruencia con los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se advierte que los recursos económicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos de su destino.
En mérito de lo expuesto, se expiden los siguientes:
CRITERIOS GENERALES Y POLÍTICAS DE OPERACIÓN
PARA LA CONTRATACIÓN DE FIANZAS DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS MUNICIPALES, ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
Y FIDEICOMISOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO
1.

DISPOSICIONES GENERALES

Los presentes criterios generales son de orden público e interés general. Tienen por objeto establecer normas, técnicas y políticas, para la contratación y operación de la garantía que deben otorgar los servidores públicos municipales que reciban, administren o manejen recursos del erario, por actos u omisiones que puedan causar daños o perjuicios a las haciendas públicas o al patrimonio de las entidades fiscalizables municipales.
El monto de las garantías que deben otorgar los tesoreros municipales y los servidores públicos que, de acuerdo con la ley deban hacerlo, será por un monto equivalente al uno al millar del importe correspondiente a los ingresos propios del municipio, de los organismos públicos descentralizados o de los fideicomisos públicos municipales, además de las participaciones que en ingresos federales y estatales le correspondieron en el ejercicio inmediato anterior.
La contratación de la fianza deberá realizarse con la afianzadora que cumpla con las normas emitidas por el Órgano Superior y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, además que ofrezca las mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento.
2.

CONCEPTOS GENERALES

2.1. PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE, SE ENTENDERÁ POR
AUTORIDAD EJECUTORA: A la tesorería municipal, dirección de finanzas o su equivalente en los organismos públicos descentralizados o fideicomisos públicos municipales, encargadas de custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor de la hacienda municipal, con facultades para intervenir en los procedimientos de requerimiento de pago para hacer efectiva la obligación contraída en las pólizas de fianza.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 16/12/2015 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha16/12/2015

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031