Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/7/2024
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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala
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Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
I.
El establecimiento de los lineamientos y principios para la conducción de la investigación de los delitos que se cometan en el Estado y para resolver con relación al ejercicio de la acción penal, o sobre la facultad de abstenerse de investigar, en términos del artículo 253 y demás relativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales;
II.
Regular la actuación y permanencia de las personas servidoras públicas de dicha Fiscalía, incluyendo su capacitación permanente, y
III.
Establecer la estructura orgánica, facultades y funcionamiento de la Fiscalía General.
LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE
DEL PUEBLO.
DECRETO No. 362
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA
GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE TLAXCALA
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3
La Fiscalía General de Justicia del Estado es un órgano constitucional autónomo, de carácter especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica, presupuestal, y de gestión plena, encabezada por una persona designada como Fiscal General, sobre quien recae la rectoría y conducción de la Institución del Ministerio Público.
ARTÍCULO 1
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto, establecer la organización y funcionamiento de la Fiscalía General de Justicia del Estado, como el órgano dotado de autonomía Constitucional, encargada de la investigación y persecución de los delitos de su competencia a través de personas agentes del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 2
Son fines de la presente Ley:
La Fiscalía General contará para la debida conducción de la investigación y ejercicio de la acción penal, con agentes del Ministerio Público, coordinará a la policía de investigación y al órgano interno que brinde servicios periciales, para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo haya cometido.
ARTÍCULO 4
El Fiscal General, así como el personal competente de la Fiscalía General, dirigirá la investigación, perseguirá el delito y ejercitará acción penal con legalidad, independencia, imparcialidad y autonomía, libres de cualquier tipo de coacción o de interferencia ajena a su actuar y con apego a las leyes.
En el ejercicio de sus funciones se conducirá conforme al criterio de objetividad, con base en el