Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/7/2024

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024
cual dirigirán la investigación de los hechos y circunstancias que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas imputadas, bajo los principios que rigen el sistema acusatorio en el Estado.

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diferenciados, interseccionales;

Operarán bajo el Principio de Igualdad y Derecho a la No Discriminación, el cual será considerado en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana, o bien tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

III.

Garantizarán la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas, que debido a la desigualdad estructural enfrentan algún tipo de discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
En consecuencia, se reconoce que ciertos grupos requieren de una atención especializada que responda a las particularidades de su situación, y
IV.

Removerán los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, para realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, contribuir a su recuperación como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a su favor.

La Fiscalía General tiene como competencia investigar los delitos del orden común cometidos en el Estado, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Local, Código Penal, la presente Ley y demás leyes que resulten aplicables. Así como todo lo relativo al ejercicio de la acción penal o a la abstención de investigar dichos delitos.

ARTÍCULO 6
Son principios rectores de la actuación de la Fiscalía General, autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, inmediatez, honradez, respeto a los derechos humanos, accesibilidad, debida diligencia, imparcialidad, interculturalidad, perspectiva de género, igualdad sustantiva, inclusión, accesibilidad, interés superior de niñas, niños y adolescentes, no discriminación y el debido proceso.
ARTÍCULO 7
En el ejercicio de sus atribuciones, todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General deberán, conforme al artículo 1o. de la Constitución Federal, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los siguientes lineamientos y demás que se dispongan en la normatividad aplicable, por lo que:
I.

Otorgarán la protección más amplia y efectiva de los derechos humanos a las personas, para lo cual implementará, durante la investigación de los delitos y las etapas del proceso penal, los enfoques
e
II.

ARTÍCULO 5

Se mantendrá una coordinación permanente con la Fiscalía General de la República, para aquellos casos en que se requiera ejercer la facultad de atracción en los términos establecidos por las leyes aplicables.

especializados
ARTÍCULO 8
Las disposiciones de esta Ley se interpretarán, bajo el principio pro persona, conforme a los principios de la Constitución Federal, Constitución Local, así como el Código Nacional.
ARTÍCULO 9
Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/7/2024

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha05/07/2024

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones593

Primera edición12/01/2011

Ultima edición05/07/2024

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