Periódico Oficial de Morelos del 14/9/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

14 de septiembre de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

En el rubro de la observación relativa al POSIBLE INVASIÓN DE COMPETENCIAS, el ejecutivo señala que se advierte en diversas disposiciones que podrían invadir competencia de la autoridad federal, tanto en su regulación como en su aplicación, y dar lugar con ello a un ejercicio de un medio de control constitucional. Agregando: se desprende que lo correcto sería que las diversas disposiciones que en la materia se pretenden adicionar a la Ley que nos ocupa, cuando fueran de competencia local, se adicionarán en la Ley de Educación Local.
Por otra parte, es menester precisar que la TÉCNICA LEGISLATIVA MATERIAL tiene por objeto detectar los problemas que la realización del ordenamiento jurídico plantea y formular las directrices para su solución, sirviendo a la seguridad jurídica;
definiéndose esta última como la suma de la certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativas, irretroactividad de lo no favorable, así como la interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad, refiriendo que Es de explorado derecho que en la creación de normas jurídicas lo ideal es que se cumplan con diversos requisitos técnicos que tienden a su integralidad, irreductibilidad, coherencia, correspondencia y realismo, garantizando de esta manera la seguridad jurídica de sus destinatarios.
La TÉCNICA LEGISLATIVA FORMAL se puede concebir como el conjunto de factores para la estructuración de proyectos de ley y el uso del lenguaje apropiado en la norma, es decir, un significado estrecho o limitado del término, así como la materia que comprende tópicos sobre la evaluación de la calidad de las leyes, en donde son aplicables los conocimientos de la sociología, el análisis económico del derecho, la ciencia política y cuestiones de la teoría de la legislación, no obstante dicha intención, el ejecutivo advierte que debe reconsiderase oportunidades, tomando en cuenta que La eficacia y la conveniencia de los actos legislativos dependen en gran medida de que se satisfagan una serie de exigencias técnicas, tanto en su vocabulario o terminología, como en su sintaxis, estructura y estilo;
así pues, la redacción de las Leyes debe ser clara, sobria y gramaticalmente correcta, siendo necesario observar las reglas de ortografía y sintaxis.
IV.- VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES
Posterior a un análisis y estudio de las observaciones realizadas por el Titular del Ejecutivo al ordenamiento que nos atañe, los integrantes de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad, de Salud y de Educación y Cultura, consideramos valiosa la precisión del Poder Ejecutivo Estatal al manifestar que el ejecutivo estatal únicamente devuelve la ley de mérito con el afán de ajustarse a la constitucionalidad y a la legalidad teniendo como claro objetivo el desarrollo integral de la entidad y mantener el sano equilibrio entre los poderes del Estado, así como la creación de mejores normas para el pueblo de Morelos.

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Así las cosas, del análisis jurídico realizado al aprobado instrumento jurídico de mérito, se advirtieron distintas inconsistencias, las cuales se someten a su consideración, a saber:
I. AUSENCIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
PRESUPUESTARIO
Las Comisiones Unidas dictaminadoras, no pasan desapercibido lo dispuesto por el artículo 99 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, señala que en caso de que una iniciativa de ley o decreto implique nuevas erogaciones con cargo al gasto público federal, estatal o municipal deberá establecerse la fuente de ingresos que permita atender la previsión de gasto respectiva; por lo que, para la elaboración de los respectivos dictámenes, se deberá realizar una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas.
Y que por su parte, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de abril de 2016, señala en su artículo 16, párrafo segundo, que todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura local, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto, y en términos similares encontramos la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, reformada mediante Decreto Número Mil Trescientos Setenta y Dos, publicado el 22 de diciembre de 2016, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5458.
Y que en los mismos términos, reza la tesis de Jurisprudencia con rubro GASTO PÚBLICO. EL
ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELEVA A
RANGO CONSTITUCIONAL LOS PRINCIPIOS DE
LEGALIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ EN ESTA
MATERIA, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ahora bien, en atención al artículo 43 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en el que se estableció como obligación que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, se debe de incluir la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, así como del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas, con política pública de gasto con planeación y que se encuentre debidamente presupuestado, es que se manifiesta por parte de esta Comisión Dictaminadora, que el presente dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Atención Integral para personas con discapacidad en el Estado de Morelos, no existe la necesidad de una ampliación del presupuesto para que las autoridades competentes puedan cumplir con sus atribuciones contenidas en el presente decreto, por encontrarse dentro de su esfera de actividades propias, y que el cumplimento se brinde con los mismos recursos financieros o en su caso realizando una reingeniería administrativa con el mismo presupuesto y personal asignado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 14/9/2018

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha14/09/2018

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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