Periódico Oficial de Morelos del 14/9/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

Para efectos de la adecuada organización interna, se modifica el artículo transitorio primero.
DICE EN LA LEY DE
ATENCIÓN INTEGRAL PARA DEBE DECIR:
PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
EN
EL
ESTADO
DE
MORELOS
APROBADAS EN SESIÓN
DE 7 AL 11 DICIEMBRE DE
2017
TRANSITORIOS
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley PRIMERO.La entrará en vigor al día presente Ley entrará siguiente de su publicación en en vigor el día 1 de el Periódico Oficial Tierra y enero de 2019.
Libertad.
Por lo anterior y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 60
fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 fracción I, 61 y 104 fracción II y 110 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los integrantes de la Comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad, de Salud y de Educación y Cultura de la LIII Legislatura, tomando en cuenta que la presente ley iniciará su vigencia hasta el año 2019, que a través de ella se buscan impulsar la gestión gubernamental basada en políticas públicas con sentido humano, que las sanciones que se imponen afectarían en todo caso a los funcionarios públicos a título particular y que esta ley tiene por objeto reivindicar los derechos de las personas con discapacidad para evitar su marginación, dictaminan en SENTIDO POSITIVO, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Atención Integral para personas con Discapacidad en el Estado de Morelos, toda vez que del estudio y análisis de la iniciativa citada se encontró procedente.
Debe recordarse la conveniencia de los actos legislativos se verifica cuando éstos producen los resultados o efectos en la realidad social, perseguidos por su sanción, lo que supone que tal realidad desde el punto de vista político, cultural, económico, entre otros, deberá ser preferentemente conocida y tomada en cuenta por el legislador.
Ello es así, pues si bien la Ley en comento tiene un objeto benevolente por cuanto a proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, ya que es responsabilidad de los estados estrechar los márgenes de desigualdad al efecto de que sean plenamente integrados a una nueva condición en que puedan desarrollarse plenamente en ejercicio de su autonomía.

14 de septiembre de 2018

II. POSIBLE INVASIÓN DE COMPETENCIA
El Ejecutivo estima y observa la posible invasión de competencia entre la autoridad federal y la autoridad del estado de Morelos, para efectos de regulación y de aplicación; sin embargo, las Comisiones Unidas, tomando en consideración la normativa internacional en materia de derechos humanos y la interna en materia de discapacidad, de no discriminación y prevención de la violencia, legislamos en los términos que se hace y que se evidencia en el cuadro comparativo y redacción final, atendiendo a las observaciones, con la certidumbre de que se cumpla con lo dispuesto en el Capítulo III DE
LA COMPETENCIA de la Ley de Atención Integral para las personas con Discapacidad en el Estado de Morelos, bajo los principios humanísticos y éticos que la ley les impone; específicamente acatando lo dispuesto en los siguientes artículos:
Artículo 5.- Las autoridades competentes del Estado y los Ayuntamientos en coordinación con la Federación, concurrirán para determinar las políticas hacia las personas con discapacidad, así como para ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo, con lo previsto en esta Ley.
Artículo 6.- Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia, éstas se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualquiera de los tres niveles de gobierno que los suscriban.
Artículos ambos que delinean el cumplimento de la Ley, y que al mismo tiempo reconoce que el establecimiento de un nuevo estilo de vida en el estado de Morelos que sea respetuoso de los derechos humanos, solo puede lograrse a través de la responsabilidad compartida entre todos y cada uno de los integrantes de la sociedad ponderando el párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Así como al Principio Pro homine.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS
DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y
FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. Época:
décima Época, Registro: 2010361, Instancia Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 24, noviembre de 2015, Tomo II, Materia s:
Constitucional, Tesis: 2. CXXVII/2015 10a., Página:
1298. Señala que:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Morelos del 14/9/2018

TítuloPeriódico Oficial de Morelos

PaísMéxico

Fecha14/09/2018

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones1819

Primera edición05/01/2000

Ultima edición08/12/2020

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