Periódico Oficial de Chiapas del 30/5/2018 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 30 de mayo de 2018

Periódico Oficial No. 369 3a. Sección
II. Torturar, maltratar o provocar la muerte a algún animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia;
III. Descuidar la morada y su espacio y las condiciones de ventilación, movilidad, higiene y albergue, causándole hambre, sed, insolación, dolores considerable con perjuicios graves a su salud o riesgos de accidentes;
IV. Mantenerlos en espacios reducidos respecto a su tamaño, así como en azoteas de casas;
V. Tratándose de animales domésticos de compañía, mantener un número excesivo de estos en un mismo inmueble, poniendo con esto en riesgo la salud de los mismos.
VI. Mantenerlos en los exteriores de los domicilios y abandonarlos en la vía pública.
VII. Ejecutar actos eróticos sexuales con cualquier especie de animal doméstico; y VIII.
Los demás previstos en este reglamento.
ARTÍCULO 10.- Las personas físicas o morales que se dediquen a la cría y/o venta de animales domésticos de compañía, requieren permiso expreso de la autoridad municipal, con refrendos anuales, previa verificación del lugar destinado para tal fin, sus condiciones de higiene y seguridad, empleo de procedimientos adecuados, trato humanitario, así como garantizar los medios adecuados para que puedan satisfacer el comportamiento natural de la especie.
ARTÍCULO 11.- Los establecimientos, expendios o tiendas que se dediquen a la venta de animales domésticos en la zona urbana y suburbana se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento, debiendo estar a cargo de un responsable que requerirá de licencia específica de la autoridad municipal y bajo la supervisión de un médico veterinario zootecnista, titulado.
ARTÍCULO 12.- Los responsables de la cría, exhibición y venta de animales, deberá efectuarse en locales e instalaciones adecuadas para este fin, las jaulas y/o exhibidores deberán ser suficientemente amplias para que permita a los animales moverse con libertad, evitar los hacinamientos y mantenerlos protegidos del sol, aire y lluvia, respetando las normas de higiene y seguridad colectivas.
ARTÍCULO 13.- Los propietarios, poseedores o encargados de animales domésticos de carga, tiro y trabajo, en ningún caso podrán permitir que lleven o jalen cargas con un peso superior a la tercera parte del peso del propio animal. A ningún animal destinado a esta clase de servicios, deberá dejárselas sin descanso, bebida y alimento por un tiempo superior a ocho horas de trabajo, sin ser golpeados, fatigados, espoleados con exceso, ni privarlos de un descanso bajo la sombra. Así mismo, no podrán ser cabalgados ni utilizados para estos servicios cuando estén viejos, desnutridos, enfermos o heridos, aplicándose esta disposición a los animales de silla.
ARTÍCULO 14.- El traslado de animales domésticos por acarreo o en cualquier vehículo, deberá realizarse mediante procedimiento que no les produzca dolor, fatiga extrema, carencia de descanso.
Las empresas que se dediquen al transporte de animales domésticos están obligadas a exigir a los remitentes el permiso y las guías sanitarias que amparen su envío.
ARTÍCULO 15.- Toda persona que posea un animal o se dedique al entrenamiento de los animales para fines de seguridad física o de bienes, deberán obtener permiso y autorización de la autoridad competente; debiendo presentar, en un plazo no mayor de 48 horas a su expedición, copia de dicho permiso a la autoridad municipal para el registro y control territorial. Así mismo, deberá apegarse a lo estipulado en el artículo 8 del presente ordenamiento legal.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 30/5/2018 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha30/05/2018

Nro. de páginas147

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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