Periódico Oficial de Chiapas del 30/5/2018 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 30 de mayo de 2018

Periódico Oficial No. 369 3a. Sección
ARTÍCULO 16.- El propietario, poseedor o encargado de un animal que cause daños a terceros, será responsable de estos y la sanción correspondiente será exigible conforme a las leyes civiles del Estado, sin perjuicio de las de naturaleza administrativa que procedan.
CAPITULO III
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
ARTÍCULO 17.- Queda prohibida la utilización de animales vivos en prácticas, y experimentos en la docencia, para todos los niveles educativos en el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
Se exceptúan los niveles superiores que, por naturaleza de su objetivo, requieran de prácticas con animales, siempre que realicen únicamente cuando esté plenamente justificado ante las autoridades correspondientes y cuando sean imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia y que se demuestre lo siguiente:
I. Que los experimentos no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas;
II. Que las prácticas o experimentos no estén destinados a favorecer alguna actividad comercial;
III. Que los animales sean previamente insensibilizados y alimentados en forma debida antes y después de la intervención;
IV. Que los animales empleados, que hayan quedado con heridas de consideración o impliquen mutilación grave, sean sacrificados inmediata y humanitariamente.
ARTÍCULO 18.- Se prohíbe el uso de resorteras, hondas, rifles de aire o cualquier otro instrumento que se utilice con el fin de herir o matar cualquier animal doméstico.
ARTÍCULO 19.- Queda estrictamente prohibido dar muerte a un animal doméstico en la vía pública, salvo por motivos de fuerza mayor o peligro inminente y siempre que se evite el uso de venenos, el estrangulamiento, golpes o algún procedimiento que le cause sufrimiento innecesario o prolongue su agonía.
ARTÍCULO 20.- Queda estrictamente prohibido azuzar animales o provocar que se acometan entre ellos, o hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado.
ARTÍCULO 21.- Queda prohibido el uso de animales vivos para entrenar animales de guardia, de caza o de ataque, o para verificar su agresividad, así como en prácticas y competencias de tiro al blanco.
ARTÍCULO 22.- Se prohíbe a los propietarios, poseedores o encargados de un animal peligroso o entrenado para ataque, guardia y protección, la utilización de estos en la vía pública o privada, a excepción de aquellos que por naturaleza de su objeto, presenten ante la autoridad municipal los siguientes requisitos:
I.

La documentación que acredite y/o certifique el entrenamiento profesional que llevó cada animal y que responderá a uno o distintos manejadores; y, II. El contrato o convenio que garantice la jornada de trabajo a la que se someta a cada animal destinado a esta clase de servicios, que no excederá de ocho horas, concediéndole al animal descanso, bebida y alimento.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 30/5/2018 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha30/05/2018

Nro. de páginas147

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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