Periódico Oficial de Chiapas del 30/5/2018 - Sección Tercera

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Fuente: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 30 de mayo de 2018

Periódico Oficial No. 369 3a. Sección
ARTÍCULO 7.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
I. Autoridad: El Gobierno Municipal;
II. Fauna: Vida Animal permanente y migratoria que existe en el territorio municipal;
III. Fauna Doméstica: Las especies de animales que se han logrado domesticar y están bajo el cuidado humano;
IV. Animal doméstico de compañía: Las especies domésticas que por su condición viven en la compañía y dependencia del humano;
V. Animal doméstico de carga: Especies de animales que transportan personas o cualquier tipo de carga sobre su lomo;
VI. Animal doméstico de tiro: Especie de animales empleados para jalar.
VII. Animal doméstico de trabajo: Especies de animales utilizados para ayudar al humano en sus tareas de campo o en actividades deportivas y de esparcimiento;
VIII.
Animal Peligroso: Aquellos animales domésticos que por sus características o entrenamiento podrían provocar daño físico al ser humano y a otros animales.
IX. Animal de Guardia y Protección: Animal doméstico entrenado para defender a una persona o vigilar un bien;
X. Trato Humanitario: Medidas para disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor a los animales durante su captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio;
XI. Propietario: El que tiene derecho de propiedad sobre un animal;
XII. Criador: El que reproduce y cuida animales domésticos no destinados al consumo humano para preservar y/o comercializar su raza.
XIII.
Animal Abandonado: El que circula libremente aunque este provisto de la correspondiente identificación; y, en caso de cualquier otra interpretación se remitirá a la Norma Oficial Mexicana en vigor.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO POSEEDOR
ARTÍCULO 8.- El propietario poseedor o encargado de cualquier animal doméstico de compañía, se encuentra obligado a:
I.

Inmunizarlo anualmente, contra las enfermedades transmisibles propias de su especie y que prevalezcan en el territorio municipal y deberá portar el carnet de vacunación;
II. Mantenerlo en el interior de su domicilio, proporcionándole todas las condiciones de confort para garantizarle una buena calidad de vida y adoptando las medidas de seguridad y de higiene necesarias para impedir que los animales causen molestias a los vecinos y pongan en riesgo la integridad física de las personas.
III. Llevarlos por la vía pública con collar y correa, tratándose de animales peligrosos con bozal;
IV. Levantar de la vía pública el excremento de su animal, depositarlos en el lugar correspondiente y reparar los daños que este pudiera ocasionar.
ARTÍCULO 9.- Es obligación de todo ciudadano velar por los derechos de los animales y denunciar ante la autoridad municipal los actos de crueldad hacia cualquier animal doméstico, sean intencionales o imprudenciales, los que serán sancionados como lo específica el presente reglamento. Para tal efecto, se consideran actos de crueldad los siguientes:
I.

Causarles dolores o sufrimientos considerables o que puedan afectar gravemente su salud;

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 30/5/2018 - Sección Tercera

TítuloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaísMéxico

Fecha30/05/2018

Nro. de páginas147

Nro. de ediciones241

Primera edición20/12/2006

Ultima edición21/06/2023

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