La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/7/2024

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 119 Lunes 1 de julio del 2024

Asamblea Legislativa.San José, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
Publíquese, Rosalía Brown Young, Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.Olga Lidia MoreraArrieta, Segunda Secretaria.
Luz Mary Alpízar Loaiza, Primera Prosecretaria.1 vez.
O.C. N 23218.Solicitud N 519390. IN2024875446 .

PODER EJECUTIVO
DECRETOS

N 44536-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3 y 18, y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1, y 28 inciso 2 acápite b de la Ley N
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1, 3, 4, 5, 9, 21, 23, 24, 25, 57, 80, 83 y 125 de la Ley N 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas;
Ley N 10159 Ley Marco de Empleo Público del 8 de marzo del 2022, el Decreto Ejecutivo N 43952-PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público del 28 de febrero del 2023 y sus reformas, la Ley N 1581, Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas y el Decreto N 40736-MP-H-MIDEPLAN Creación de la base de datos de empleo para el sector público del 26 de octubre de 2017.
Considerando:
I.Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley N
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N 198
del 16 de octubre de 2001, en adelante Ley N 8131, le corresponde a la Autoridad Presupuestaria, en adelante AP, formular y presentar a conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente de la República, las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, las cuales fueron promulgadas mediante Decreto Ejecutivo.
II.Que de conformidad con la Ley N 10159 Ley Marco de Empleo Público, publicada en el Alcance N 50 a La Gaceta N 46 del 09 de marzo de 2022, en adelante Ley N 10159 y su reglamento, se busca regular las relaciones estatuarias de empleo público y mixto entre la administración pública y las personas servidoras públicas, con la finalidad de
asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos, así como la protección de derechos subjetivos en el ejercicio de la función pública y establecer, para igual trabajo, idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada e igual salario.
III.Que la Ley N 1581, Estatuto de Servicio Civil, publicada en el Alcance N 20 a La Gaceta N 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta N
128 del 10 de junio de 1953, su Reglamento y la normativa que emite la Dirección General de Servicio Civil, en adelante DGSC, regulan las relaciones de los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
IV.Que con fundamento en los artículos 3 inciso b, 57 y 125 de la Ley N 8131, es necesario que las entidades públicas, ministerios y demás órganos suministren la información en materia de nivel de empleo, en el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense, en adelante SICCNET.
V.Que con el propósito de que laAP vele por el cumplimiento de las directrices mencionadas en los considerandos anteriores, según lo dispone el inciso c del artículo 21 de la Ley N 8131, es necesario que el Poder Ejecutivo establezca los procedimientos para la aplicación de estas.
VI.Que la AP acordó formular los presentes procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la AP, mediante el Acuerdo N 10838, tomado en la sesión ordinaria N 022015, celebrada el 25 de febrero de 2015.
VII.Que por la promulgación de varios cuerpos normativos que se vinculan con las disposiciones contenidas en los citados procedimientos, así como por el transcurso del tiempo se hace necesario actualizar y ajustar algunas definiciones incluidas en el Glosario de dichos procedimientos y variar parcialmente algunas de las regulaciones establecidas en los mismos, a fin de facilitar su aplicación por parte de los operadores de tales procedimientos.
VIII.Que la AP acordó formular la presente modificación a los Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la AP, mediante el acuerdo N 13849, tomado en la sesión extraordinaria N 01-2024, celebrada el 09 de febrero de 2024.
IX.Que el Consejo de Gobierno conoció de la reforma parcial a Procedimientos mencionada en el considerando anterior, lo cual consta en el artículo nueve Exposiciones de Jerarcas, de la sesión ordinaria número noventa y tres del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Por tanto, Decretan:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 8, 9, 11 Y 13
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS DIRECTRICES
GENERALES DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA, SALARIAL, EMPLEO, INVERSIÓN ENDEUDAMIENTO
PARA ENTIDADES PÚBLICAS, MINISTERIOS
Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS
POR EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA, DECRETO
EJECUTIVO N 38916-H
Y SUS REFORMAS
Artículo 1Modifíquese la definición de Cambio de nomenclatura, Factores de clasificación Homologar, Proyecto de inversión agregándole la palabra Pública a

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/7/2024

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/07/2024

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones5516

Primera edición01/01/2003

Ultima edición12/07/2024

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