La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/7/2024

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 119 Lunes 1 de julio del 2024
este término; Reasignación de puestos y Valoración;
además, se incluye el término de Presupuesto agregado en el artículo 1; así como los numerales 2, 8, 9, 11 y 13 de los Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, Decreto Ejecutivo N 38916-H ya citado, a efecto que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:
Artículo 1

Cambio de nomenclatura: Variación en la clasificación de puestos de confianza subalternos, definidos por la Autoridad Presupuestaria, manteniéndose dentro de la misma condición y naturaleza o de puestos de servicios especiales de proyectos de inversión.
Factores de clasificación: Elementos que definen una clase dentro de un manual, tales como: propósito de la clase, resultados esperados, responsabilidad, contexto funcional, condiciones de trabajo, competencias, requisitos, entre otros.
Homologar: Equiparar la clasificación de las clases de puestos de un sistema de clasificación y valoración, diferente al que se utiliza en el Régimen de Servicio Civil, adquiriendo para todos los efectos posteriores una referencia específica con las clases anchas de ese Régimen, debiendo ajustar el proceso para que coincida en cuanto a valoración y orientación general de requisitos académicos, legales y demás factores de clasificación.
Presupuesto agregado: Sumatoria del presupuesto de los programas presupuestarios de la entidad.
Proyecto de inversión pública: Es el conjunto de actividades planificadas y relacionadas entre sí que permiten ejecutar una inversión pública y cuyos componentes están vinculados, lo cual permite dar una solución integral a una necesidad o exigencia social, promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio o actividad pública.
Reasignación de puestos: Cambio en la clasificación de un puesto de cargos fijos que conlleva a una asignación salarial mayor, menor o igual, con motivo de haber experimentado una variación sustancial y permanente en sus tareas y niveles de responsabilidad.
Valoración: Proceso mediante el cual se asignan las remuneraciones a las clases de puestos, tomando en consideración el estudio de los factores de clasificación, los índices de costo de vida, encuestas de salarios. Y
otros elementos de conformidad con lo regulado en la Ley N 10159 y su reglamento.
Artículo 2Las entidades públicas y sus órganos desconcentrados presentarán a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en adelante STAP, a más tardar el 30 de setiembre de cada año, copia de sus presupuestos tanto por objeto del gasto como por clasificación económica, por programas y a nivel agregado, para el siguiente ejercicio económico, bajo la modalidad de Presupuesto por Programas.
Los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias se remitirán a la STAP tanto por objeto del gasto como por clasificación económica en la misma
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fecha en que se presenten a la Contraloría General de la República, en adelante CGR, para su información, verificación del cumplimiento de las directrices vigentes y la emisión del respectivo dictamen cuando corresponda, de conformidad con la normativa vigente.
En caso de que los documentos presupuestarios no requieran aprobación de la CGR, los remitirán a la STAP
a más tardar 10 días hábiles después de que haya sido aprobado por el jerarca supremo o quien este delegue.
En caso de que la CGR apruebe parcialmente o impruebe los documentos presupuestarios, las entidades públicas y sus órganos desconcentrados deberán informar y/o remitir a la STAP, los documentos ajustados.
Las entidades públicas financieras no bancarias y sus órganos desconcentrados deberán remitir a la STAP
solo por objeto del gasto, el desglose y justificación de las partidas, grupos de subpartidas y otros conceptos que se requieran de los diversos documentos presupuestarios.
Artículo 8Los ministerios, las entidades públicas, y sus órganos desconcentrados que requieran realizar un nuevo manual de clases y/o cargos o cambios en los existentes, remitirán al órgano competente con la aprobación del jerarca supremo la propuesta del Manual Institucional de Clases de puestos y de valoración de sus respectivas clases, así como la metodología utilizada, acorde con lo dispuesto en las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, adjuntando las justificaciones que dieron origen a dicha propuesta.
Además, deberán indicar la fuente de financiamiento y remitir una certificación que demuestre que el gasto total que genera la implementación de la propuesta salarial, se cubre con los recursos presupuestados en la partida de remuneraciones del ejercicio económico vigente.
Concluido el estudio por parte de la STAP, la propuesta de valoración se someterá a conocimiento de la AP para que resuelva y emita el acuerdo respectivo.
El rige de la valoración será el primer día del mes siguiente de la aprobación por parte de la AP.
Artículo 9En caso de producirse variaciones hacia clasificaciones de menor nivel salarial que la original, producto de la aplicación de un nuevo.
manual institucional de clases o un cambio al vigente, reasignaciones, u homologaciones, la administración activa deberá cumplir con lo siguiente:
El funcionario podrá continuar en el desempeño de sus actividades hasta por un período máximo de seis meses, dentro del cual podrá ser trasladado a otro puesto de igual clase a la del puesto que venía desempeñando antes de producirse la variación, o bien ser promovido a otro puesto si reuniere los requisitos para ocuparlo.
Al concluir los seis meses, en caso de que el funcionario aceptare el descenso, tendrá derecho a una indemnización correspondiente a un mes por cada año de servicios prestados, en la proporción correspondiente al monto de la reducción de su salario total.
Si la ubicación del servidor no fuere posible dentro del lapso señalado o no aceptare la reasignación descendente, se cesará en sus funciones y se procederá al pago de la indemnización correspondiente.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/7/2024

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/07/2024

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones5533

Primera edición01/01/2003

Ultima edición06/08/2024

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