Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Martes 31 de octubre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.

3

que se ha visto afectada en el desarrollo de sus actividades comerciales, como el servicio de hospedaje, restaurante, recreación y otros. Finalmente, señaló que la demandada ha calificado el valor del autovalúo de su predio sin considerar las circunstancias antes descritas.
Contestación de la demanda
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH
W-2226938-23

PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 461/2023
EXP. N 02598-2022-PA/TC
LORETO
RYB SELVA SRL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de septiembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Robert Bustamante Márquez en representación de RYB
Selva SRL contra la Resolución 15, del 14 de enero de 20221, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda El 5 de marzo de 2020, RYB Selva SRL interpuso demanda de amparo2, subsanada el 20 de agosto de 20203, contra la Municipalidad Provincial de Maynas, por la omisión de actuación frente al vertimiento de aguas servidas en su propiedad, el olor y los gases emanados, así como los grandes caudales de aguas pluviales que fluyen dentro de su propiedad. Por tanto, en salvaguarda de su derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, solicitó lo siguiente:
i Se reconozca que las condiciones actuales de vida de la familia que reside en la calle 30 de agosto Lt. A-2, propiedad de su empresa4, son indignas, pues se encuentran afectados por la insalubridad y la inseguridad, perjudicando, especialmente, a las personas vulnerables y con capacidades diferentes.
ii Se ordene a la demandada la inmediata eliminación de las 3 descargas de aguas servidas y pluviales vertidas dentro de su propiedad.
iii Se ordene a la demandada el restablecimiento del área afectada de su propiedad, ocasionada por los daños generados por la erosión del terreno.
iv Se ordene la suspensión temporal de pagos por concepto del impuesto predial.
Sostuvo que la desembocadura de los canales de desage fue construida sin una previa consulta y con desconocimiento de las familias que residen en el inmueble de su propiedad, pese a que la anterior propietaria había presentado reclamos por la decisión de ejecutar la desembocadura de tres desages de la ciudad en su terreno, reclamo que fue reiterado hasta en dos oportunidades en el año 2004. Asimismo, alegó que las aguas servidas vertidas a caño abierto dentro su propiedad han generado grandes daños, tanto a la infraestructura de su inmueble por la erosión del terreno, como al ambiente, pues la contaminación en la zona ha creado un foco infeccioso, que sumado a la presencia de zancudos genera toda clase de enfermedades, tal como ha sido demostrado en los informes de inspección del área de salud de la municipalidad emplazada, además
El 18 de noviembre de 2020, la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Maynas contestó la demanda5, solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Expresó que lo alegado por la recurrente no está referido al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, además que no se ha establecido documentalmente la razón por la cual la Municipalidad de Maynas es responsable del vertimiento de las aguas servidas.
Asimismo, advirtió que la recurrente acudió ante las autoridades competentes, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA y la Autoridad Nacional del Agua ANA a fin de solicitar el cumplimiento de lo peticionado en la demanda; incluso el OEFA consideró su petición como una denuncia ambiental, asignándole un código, iniciándose así un procedimiento administrativo que se encuentra en trámite.
Finalmente, en cuanto a la suspensión del pago del autovalúo, señaló que el proceso de amparo no es la vía idónea para dilucidar ello, pues no se vulnera derecho fundamental alguno, y existen otras vías igual de satisfactorias, además, adujo que no es posible suspender dicho tributo para un determinado usuario, dado que toda suspensión debe ser sometida a una aprobación del Concejo Municipal para la posterior emisión de una ordenanza.
Sentencia de primera instancia Mediante Resolución 6, del 24 de agosto de 20216, el Segundo Juzgado Civil de Maynas i declaró fundada en parte la demanda, tras advertir que por debajo de la propiedad de la accionante se encuentra el desage por donde discurren aguas servidas y pluviales, ocasionando erosión sobre las bases en las que se levanta dicho inmueble, que aunado a los olores emanados por el desage, atentan contra la vida y la salud de los ocupantes del predio; y ii desestimó el extremo referido a la suspensión del pago del autovalúo, al considerar que se trata de una pretensión de naturaleza administrativa.
Sentencia de segunda instancia A través de la Resolución 15, del 14 de enero de 2022, la Sala Superior revisora revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, al estimar que, dadas las circunstancias y los hechos del caso, así como las repercusiones que podrían generarse y la necesidad de actuación probatoria, la controversia debe ser dilucidada en un proceso distinto al del amparo.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La recurrente pretende que se reconozca que las condiciones actuales de vida de la familia que reside en la calle 30 de agosto Lt. A-2, propiedad de su empresa, son indignas, pues se encuentran afectados por la insalubridad y la inseguridad, perjudicando, especialmente, a las personas vulnerables y con capacidades diferentes; en consecuencia, se ordene a la entidad demandada la inmediata eliminación de las 3 descargas de aguas servidas y pluviales vertidas dentro de su propiedad; el restablecimiento del área afectada, ocasionada por la erosión del terreno; y la suspensión temporal de pagos por concepto del impuesto predial.
Análisis de la controversia 2. En el expediente obran los siguientes documentos:
Informe de Supervisión 045-2019-GGG-GSSA-MPM, de 27 de setiembre de 20197, emitido por la Subgerencia de Salud Ambiental de la Municipalidad Provincial de Maynas, mediante el cual se describe la verificación in situ del aludido predio, corroborándose que existe la desembocadura de 3
desages a caño abierto, pasando por la propiedad del ahora demandante, generando erosión del terreno y un impacto ambiental.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha31/10/2023

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1478

Primera edición08/01/2016

Ultima edición30/06/2024

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