Diario Oficial de la República de Chile del 25/7/2022 - Secciones I-IV

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 25 de Julio de 2022

b. Que la velocidad de los flujos vehiculares, en conjunto con las características geométricas de la vía y su relación con el entorno, implique riesgos de ocurrencia de accidentes de alta energía, en accesos o intersecciones con visibilidad reducida.
En ningún caso se instalarán resaltos en Autopistas o Autorrutas, ni tampoco en vías con superficie de tierra o granular. Con todo, la instalación deberá ser producto de un análisis integral de la movilidad y los riesgos en el tramo considerado..
5.- En el artículo 6:

la calzada. Entre dos cojines consecutivos, la distancia longitudinal entre ambos no debe ser menor a 50 m. ni superior a 150 m., medida desde los bordes más cercanos..
10.- En el artículo 11:
a Reemplázase en el inciso primero la frase aproximadamente 35 m antes del borde más cercano del resalto, según el sentido de tránsito. En el caso de los lomos de toro y cojines, esta distancia podrá reducirse a un mínimo de 25 m cuando exista flujo vehicular que vira hacia la vía donde se emplaza el lomo o cojín. En el caso de aceras continuas, esta señal no se requerirá, como tampoco en el caso de plataformas que se encuentren a menos de 25 metros de la esquina, en ambos casos con tráfico proveniente desde la intersección., por la siguiente: enfrentando la circulación que se aproxima al resalto, a una distancia de entre 25 y 30 m. de éste. La señal no se requerirá para advertir al tránsito proveniente desde la intersección en el caso de aceras continuas y plataformas ubicadas a menos de 25 m. de un cruce..
b Agrégase, en el inciso segundo, antes de expresión: la señal PG-8a, la siguiente expresión En vías urbanas,.
c Elimínase, en el inciso segundo, la expresión tratándose sólo de vías urbanas,.
d Agrégase, en el inciso segundo a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión: En vías rurales, la señal PG-8a podrá complementarse con una señal reglamentaria de velocidad máxima señal RR-1.
Frente a cada lomo de toro se deberá instalar la señal PG-8b..
e Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

a Reemplázase la palabra a ambos, por la siguiente palabra más.
b Elimínase al final del literal a la conjunción o.
c Incorpórese en el literal b, entre la palabra vía y la palabra comercial, la expresión con equipamiento.
d Reemplázase el punto aparte del literal b, por una coma seguida de la conjunción o.
e Agrégase el siguiente literal c nuevo: c Cuando se requiera dar continuidad a un parque, plaza u otros..

Nº 43.310

6.- En el artículo 8:

a Agrégase en el literal d, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: En zonas rurales, no se instalarán lomos de toro en vías con pendiente superior a 5
b Reemplázase el literal f por el siguiente:
f A no menos de 25 m. de una intersección, distancia medida desde el borde del lomo de toro más próximo, hasta la línea de detención demarcada o imaginaria determinada por la prolongación de la solera. Excepcionalmente, en el caso de que sea necesario aproximar el emplazamiento del lomo de toro a la intersección, sólo se podrá realizar en vías unidireccionales y la distancia deberá ser de entre 8 y 10 m..

c Incorpórese en el literal h, entre el valor 70 m. y el punto seguido, la expresión en vías rurales y 30 m. en vías urbanas.
d Incorpórese en el literal i, entre la palabra por y la expresión la berma, la expresión el exterior de.
7.- En el artículo 9:

a Agrégase en el literal c a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: En zonas rurales, no se instalarán plataformas en vías con pendiente superior al 5
b Incorpórese en el literal f, entre el valor 70 m. y el punto seguido, la siguiente expresión: en vías rurales y 30 m. en vías urbanas.
8.- En el artículo 10:

a Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

Los lomillos deberán instalarse en pasajes, y en serie, con un mínimo de dos, no debiendo abarcar todo el ancho de la calzada, sino que manteniendo en ésta un espacio libre de 1,5 m. Deben ubicarse en forma alternada a cada lado de la faja pavimentada, debiendo mediar entre sus bordes más cercanos una distancia de entre 6 y 10 m..

b Agrégase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso nuevo final:

Excepcionalmente, tratándose de una vía local cuya calzada presente un ancho no mayor a 6 m. o si la distancia entre accesos particulares sucesivos impide la instalación de uno o más lomos de toro, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente podrá autorizar la instalación de lomillos en ella. En estos casos, los lomillos deberán abarcar todo el ancho de calzada. La distancia entre ellos, y demás especificaciones para su ubicación, deberá ajustarse a lo establecido para los lomos de toro en el artículo 8 del presente decreto.
9.- En el artículo 10 bis:

a Reemplázase en los literales a, b y c el guarismo 35 por 30.
b Reemplázase en el literal i el guarismo 70 por 30.
c Reemplázase en el literal k la expresión o borde de calzada, en vías rurales o, por una coma.
d Elimínase en el literal l la expresión , y en vías rurales, elementos que impidan el paso de vehículos por la berma.
e Reemplázase el inciso final por el siguiente: Los cojines pueden ser instalados en cada pista, y en serie con un mínimo de dos, debiendo abarcar todo el ancho de
Tratándose de lomos de toro planos o de plataformas que contengan un paso cebra, además de la señal PG-8a, la facilidad peatonal deberá señalizarse en el mismo lugar donde ésta se encuentre solo con la señal de advertencia PROXIMIDAD DE
PASO CEBRA PO-8 complementada con una flecha que apunte hacia el paso peatonal. Alternativamente, la facilidad peatonal podrá advertirse con una baliza, en cuyo caso deberá demarcarse en la calzada la señal PO-8..
11.- En el artículo 12:

a Elimínase, la siguiente expresión en vías rurales o,.
b Agrégase, el siguiente inciso nuevo final:

Cuando los lomos de toro o plataformas estén ubicados en vías rurales, las velocidades máximas permitidas deberán reducirse gradualmente antes del resalto, y será necesario restituir la velocidad en general de acuerdo a lo indicado en el Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
En todo caso, la velocidad máxima señalizada en el entorno directo del resalto no podrá ser mayor a 50 km/h..
12.- Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

Artículo 13: Los resaltos reductores de velocidad deberán ser demarcados con un triángulo isósceles blanco, enfrentado la circulación de cada pista. Se exceptúan de lo anterior las aceras continuas y las plataformas ubicadas a menos de 25 m. de un cruce, en el caso del flujo proveniente de una intersección y/o cuando su superficie sea claramente diferente del resto de la calzada, como es el caso de adoquines u otro tipo de pavimento similar.
El triángulo referido en el inciso anterior deberá tener las siguientes características:
a Lomo de toro redondeado Figuras 5a, 5a1 y 5b del Anexo del presente decreto.
Base: 1 m; Altura: 1,8 m; Catetos: Franja negra de 10 cm de espesor, o bien:
Base: 60 cm; Altura: 2,6 m; Catetos: Doble franja, la primera, próxima al color blanco, de color negro y 10 cm de espesor; y la segunda, a continuación de la negra, de color amarillo y de 20 cm de espesor.
b Lomo de Toro plano Figura 5c, 5c1 del Anexo del presente decreto.
Base: 1 m; Altura: No sobrepase la línea que determina el fin de la pendiente.
Catetos: Franja negra de 10 cm de espesor.
c Acera continua y plataforma Figuras 5d y 5e del Anexo del presente decreto.
Base: 1 m; Altura: No sobrepase la línea que determina el fin de la pendiente.
Catetos: Franja negra de 10 cm de espesor.
d Lomillo Figuras 5f, 5g, 5h del Anexo del presente decreto.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 25/7/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha25/07/2022

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31