Diario Oficial de la República de Chile del 25/7/2022 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.310

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 25 de Julio de 2022

Decreto:
1 Acéptase, a contar del día 7 de marzo de 2022, la renuncia voluntaria presentada por doña Claudia Lilian Valle Riquelme, RUT N 14.409.428-K, Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, funcionaria titular, grado 2 de la EUS.
2 Acéptase, a contar del día 11 de marzo de 2022, la renuncia voluntaria presentada por las siguientes personas:

Sección I - 3

elementos físicos instalados sobre la calzada que producen una deflexión vertical, y que se clasifican en lomos de toro, aceras continuas, plataformas, lomillos y cojines.
2.- Que, entre otros aspectos del decreto supremo N 200, de 2011, se hace necesario actualizar la demarcación de los resaltos reductores de velocidad, con el fin de hacerlos más visibles, conforme el diagnóstico obtenido de la encuesta pública realizada por Conaset a diversos Directores de Tránsito durante el año 2015.
3.- Que, mediante correo electrónico, de 14 de agosto de 2019, la Subdirección de Mantenimiento de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas solicitó incorporar el diseño de un reductor redondeado de un ancho de 4.5 a 5.0
metros, superior a lo indicado por la norma vigente para aquellas vías que se encuentran bajo su tutela.
4.- Que, por su parte, conforme al mandato del artículo 37 bis de la ley N
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general, se ha valorado la opinión de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la que se contiene en los oficios N 10091, de 20 de octubre de 2021, y N 328, de 15 de julio de 2021, respectivamente.

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a Don Manuel Omar Fernández lbacache, RUT N 11.783.988-5, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá, funcionario titular, grado 2 de la EUS.
b Don Alejandro García Carreño, RUT N 9.703.297-1, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, funcionario titular, grado 2 de la EUS.
c Don Georg Alfred Hubner Arancibia, RUT N 12.167.261-8, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, funcionario titular, grado 2 de la EUS.
d Don Pablo Javier Ortiz Díaz, RUT N 9.918.153-2, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador Bernardo OHiggins, funcionario titular, grado 2 de la EUS.
e Doña Isabel Ángela Gabriela Rojas Salfate, RUT N 16.306.958-K, Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, funcionaria titular, grado 2 de la EUS.
f Doña Gloria Elena Rodríguez Moretti, RUT N 6.464.420-3, Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, funcionaria titular, grado 2 de la EUS.
g Doña Helga Alejandra Balich Pérez, RUT N 9.377.026-9, Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, funcionaria titular, grado 2 de la EUS.
h Don Jorge Javier Guerra Collao, RUT N 15.696.230-9, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota, funcionario titular, grado 2 de la EUS.

Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto N 15 - 17 de marzo 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

CVE 2160568
MODIFICA DECRETO N 200, DE 2011, QUE REGLAMENTA RESALTOS
REDUCTORES DE VELOCIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Núm. 84.- Santiago, 14 de diciembre de 2021.
Visto:

Lo dispuesto en la ley N 18.059, asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto con fuerza de ley N 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley N 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en los artículos 93 y 94 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto N 200, de 2011, que reglamenta resaltos reductores de velocidad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, a través del decreto supremo N 200, de 2011, citado en el Visto, se reglamentaron los resaltos reductores de velocidad, los que se definen como
Decreto:

Artículo único: Modifícase el decreto N 200, de 2011, que reglamenta resaltos reductores de velocidad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la siguiente forma:
1.- En el artículo 2:

a Agrégase en la definición de Lomo de toro, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: En vías bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas el ancho del lomo de toro de superficie redondeada será de entre 4,5 m y 5,0 m, y este cubrirá la calzada y sus bermas..
b Elimínase de la definición de Lomillo la siguiente oración, que va a continuación del punto seguido, el que pasa a ser punto aparte: Se instalarán en serie y a lo ancho de parte de la calzada alternando su ubicación a cada lado de ésta, en el caso de pasajes, o, a todo su ancho en casos excepcionales de vías locales;
dispuesto, según correspondiere, conforme a la figura 4 del Anexo del presente decreto supremo..
c Reemplázase en la definición de Cojines, el guarismo 1,7 por 1,8.
2.- En el artículo 3:

a Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: , con excepción de lo establecido en el artículo 10..
b Elimínase del inciso final, a continuación del punto seguido, que pasa a ser punto final, la siguiente oración Si se autorizare la instalación de lomillos en vías locales, deberán extenderse a lo ancho de toda la calzada..
3.- En el artículo 4:

a Elimínase la siguiente expresión: , aceras continuas, cojines.
b Agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: otorgada en concordancia con este decreto y con sus instructivos técnicos propios..
4.- En el artículo 5:

a Agrégase antes de la oración: La instalación de lomos de toro, la siguiente expresión: En vías urbanas,.
b Agréganse a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
En vías rurales, la instalación de lomos de toro y plataformas deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
a. Que la vía se encuentre ubicada en zonas con presencia regular y abundante de usuarios no motorizados, como:
- Recintos educacionales, de salud, comerciales, comunitarios o similares.
- Lugares de atractivo turístico.
- Facilidades existentes para peatones y ciclos.
- Travesías, que corresponden a tramos de vías rurales con características semiurbanas.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 25/7/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha25/07/2022

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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