Diario Oficial de la República de Chile del 25/7/2022 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.310

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 25 de Julio de 2022

En pasaje:

VIII.- ANEXO

Base: 50 cm; Altura: 25 - 30 cm que no sobrepase el cambio de curvatura;
Catetos: Doble franja, la contigua al triángulo de color negro de 4 cm de ancho, y la siguiente, amarilla de 16 cm de ancho.
En vía local:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Base: 50 cm; Altura 80 cm; Catetos: Doble franja, la contigua al color blanco del triángulo, negra de 10 cm de ancho, y la siguiente, amarilla de 20 cm de ancho, o bien:
Base: 50 cm; Altura 60 cm; Catetos: Franja negra de 10 cm de ancho.
e Cojín Figura 6b del Anexo del presente decreto.

Base: 80 cm; Altura tal que no sobrepase el cambio de pendiente;
Resto de la superficie del cojín: amarilla o roja.
Adicionalmente, los bordes externos de cada cojín deberán contar con una franja blanca de 15 cm de ancho.
En los lomos de toro redondeados en los que el triángulo se demarque según la alternativa 1, el color de fondo de toda la superficie del resalto deberá ser de color amarillo; en los lomos planos coincidentes con paso cebra, el color de fondo amarillo en la superficie en pendiente será opcional y la superficie plana del fondo del paso cebra no se demarcará con color amarillo. En los lomillos en vías locales la alternativa 2, debe considerar que el resalto de color de fondo debe ser amarillo.
En zonas urbanas los lomos de toro redondeados, planos sin paso cebra, y los lomillos en vías locales, deberán estar precedidos de línea de eje o de pista, según corresponda, continua, de 20 m. de longitud reforzada con tachas rojas, y de la demarcación en cada pista de circulación que lo enfrente, del símbolo de la señal de tránsito PG-8a descrita en el Manual de Señalización de Tránsito; adicionalmente, a ambos costados de la calzada deberá demarcarse una línea longitudinal amarilla de 10 cm. de ancho complementada con tachas amarillas.
En zonas rurales las líneas precedidas de línea de eje o de pista de color blanco y la línea longitudinal amarilla de 10 cm. antes indicadas para la zona urbana, deben ser como mínimo de 60 m. y 30 m respectivamente. Adicionalmente, para estos resaltos se puede complementar demarcación de la leyenda LENTO precedido antes de la demarcación del símbolo resalto PG-8a.
En el caso de lomos de toro planos y plataformas con paso cebra -con la excepción de aquellos con su superficie claramente diferente del resto de la calzadadeben proveerse las demarcaciones indicadas en el Manual de Señalización de Tránsito para estas facilidades peatonales, no requiriéndose las demás demarcaciones referidas en este decreto, con excepción de los triángulos.
Las demarcaciones de los resaltos deberán cumplir con los coeficientes de retrorreflexión que establece el capítulo 3 del Manual de Señalización de Tránsito, contenido en el decreto supremo N 78 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aumentados en un 50
13.- En el artículo 14:

a Reemplázase la expresión cuenten con por la siguiente palabra: contengan.
b Incorpórese entre la palabra triángulos y la palabra previa, la siguiente expresión: o éstos podrán diferir en diseño y cantidad de lo especificado en el artículo anterior,.
14.- En el artículo 16:

Incorpórese entre la palabra mantener, y la conjunción copulativa y, la siguiente expresión: , retirar.
15.- Elimínase el artículo 19.
16.- Reemplázase el Anexo por el siguiente:

Sección I - 5

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 25/7/2022 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha25/07/2022

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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