Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/10/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 32

B.O.P. DE CADIZ NUM. 208

S.L.U. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de archivo de fecha 13/10/2020, del tenor literal siguiente:

DECRETO Nº 297/2020

Letrado de la Administración de Justicia, D. ANGEL LUIS SANCHEZ
PERIÑAN

En CADIZ, a trece de octubre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por auto de veintidós de septiembre de dos mil veinte se acordó la inejecución de la Sentencia dictada en los autos nº 308/15, del que dimana la presente ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Habiendo transcurrido el plazo para interponer recurso frente al auto dictado, lo declaro firme y se acuerda el archivo de la presente ejecucion.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:
1.- Se acuerda el archivo de la presente ejecución.
2.- Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, art. 188
LRJS. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CADIZ, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado CARPMOB AZCOM, S.L.U.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a trece de octubre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN.
Firmado.
Nº 61.047


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D. JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 207/19 a instancia de D. FRANCISCO DE BORJA SERRANO RUBIO contra UNDERCOVER GLOBAL SL se han dictado la siguiente Resolución:
- SENTENCIA de fecha 14/10/20 contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Alvaro Domecq, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma.

Y para que sirva de notificación al demandado UNDERCOVER GLOBAL
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos
En Jerez de la Frontera, a 15/10/20. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA.
Firmado.
Nº 61.655


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 3/2020 a instancia de la parte actora D/D. JERONIMO SACIE SOLANO contra RAUL
LOPEZ MORAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO Y
ATUO de fecha 25/06/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto de fecha 25 de junio de dos mil veinte
PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por el ejecutante
30 de octubre de 2020

JERONIMO SACIE SOLANO, contra RAUL LOPEZ MORAL, por la cantidad de 2.064,57 &euro en concepto de principal, más el interés del 10% por mora.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SRA. D . MARIA
TERESA VIDAURRETA PORRERO , JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO
DE ALGECIRAS. Doy fe.

Decreto de fecha 25 de junio de dos mil veinte
PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO:

Procédase al embargo de bienes de la ejecutada SERVICIOS INTEGRALES
PERSONAL S.L , por importe de 2.064,57 &euro en concepto de principal, más 194,90 &euro de mora procesal, más 619 &euro de intereses y constas presupuestados a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas.

Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestadas.

Se hace saber a la ejecutada que el/los embargos/s acordado/s podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER", nº IBAN ES55-0049-3569-920005001274-, haciendo constar en el apartado " concepto" el nº 1288-0000-64-0003-20.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma D. JESÚS SEDEÑO MARTÍNEZ
LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO
SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado RAUL LOPEZ MORAL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a nueve de octubre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ.
Firmado.

Nº 61.836

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/10/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/10/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6033

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/07/2024

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