Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/10/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

30 de octubre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 208

la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.

Resultan las siguientes cantidades en concepto de indemnización por los servicios prestados:
.- 45 días de salario X salario diario de 13,37 euros X años de servicios: 18 días + 48 meses + 1 mes + 11 días = 49 meses + 29 días = 50 meses 1 día = 4,166 6
años = 2.506,87499998 euros;
.- 33 días de salario X salario diario de 13,37 euros X años de servicios: 18 días + 10 meses + 72 meses + 10 meses + 29 días 1 día = 92 meses + 46 días = 92 meses = 7,66 6 años = 3.382,6099 euros;
.- suma: 5.889,48489 euros.

Además de lo anterior procede la condena al abono de la cantidad correspondiente expuesta en la relación de hechos probados. Dicha cantidad salarial devengará el interés del 10 % art. 29 E.T., siendo la fecha del inicio del devengo la de su reclamación extrajudicial en el acto de conciliación art. 1.100 C.C., tipo que no podrá ser inferior al legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia art. 251 LRJS.

No se condena al abono del importe alguno por omisión de preaviso por cuanto que su percibo no es compatible con la declaración de improcedencia de la decisión extintiva.

Dado que la parte demandada no asistió al previo intento de conciliación extrajudicial y la demanda se estima en lo esencial, procede imponerle, tanto las costas, que incluirán en su caso los honorarios profesionales, como la sanción pecuniaria, ésta última por el importe mínimo de 180 euros al no haber motivo para imponerla mayor arts. 66.3 y 97.3 LRJS.

TERCERO.- Conforme al artículo 191 LRJS, son recurribles en suplicación las sentencias que no estén exceptuadas de recurso, no estando excluidas las de despido ni las reclamaciones pecuniarias superiores a 3.000 euros, motivo por el cual procede admitir la posibilidad de recurso.

En atención a lo expuesto,
FALLO: Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIAL la demanda interpuesta por Dolores López López frente a Grupo Alpib Iniciativa S.L., se hacen los siguientes pronunciamientos:

1.- se declara la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 29-11-19
por Grupo Alpib Iniciativa S.L. con respecto a la trabajadora Dolores López López, condenándose a aquella a que:
a.- en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la READMISIÓN de la trabajadora o el abono a esta de la indemnización de 5.889,48489 euros; EN CASO DE SILENCIO SE PRESUME QUE SE OPTA POR
LA READMISIÓN;
b.- asimismo, para el caso de opción expresa o presunta por la readmisión, al abono a la trabajadora en cuestión de una cantidad de SALARIOS DE TRAMITACIÓN igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 13,37 euros diarios, durante los días posteriores al despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación;

2.- Además de lo anterior, se condena a Grupo Alpib Iniciativa S.L. al abono a favor de Dolores López López de la cantidad de 3.206,16 euros + 267,48 euros que por mensualidades y liquidación de vacaciones pendientes se expuso en la relación de hechos probados, cantidad que devengará el interés del 10% anual cuyo día inicial será la fecha de la reclamación extrajudicial de 16-1-20;

3.- Se impone a Grupo Alpib Iniciativa S.L.:
.- las costas, que podrá incluir los honorarios de asistencia profesional de letrado o graduado social, con sujeción en todo caso al límite cuantitativo legal;
.- sanción pecuniaria por importe de 180 euros.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO
DE SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:
.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: 1282 0000 65 seguido de los cuatro
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dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento;
.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta ES55-0049 3569
92 0005001274 expresando como concepto el número de aquella anteriormente mencionada 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a GRUPO ALPIB INCIATIVA
SL , cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

06/10/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. Fdo.: Lidia Alcalá Coirada.
Nº 60.607


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6
SEVILLA
EDICTO

D DIANA BRU MEDINA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 294/2017 a instancia de la parte actora AERNNOVA ANDALUCÍA ESTRUCTURAS
AERONÁUTICAS, S.A. contra CONSEJERIA DE EMPLEO EMPRESA Y
COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, SERCO EUROBRAS, S.L., STA
SERVICIOS AERONÁUTICOS, S.A., QUALITAIRE CONSULTING, S.L., JOSE
ADOLFO DOS SANTOS JUNIOR, CRISTIAN VALERIO BENJAMÍN, NILSON
RODOLFO DE OLIVEIRA , DENILSON MONTEIRO PINTO, RAIMUNDO
NICOLAU LOPES, LAFAETE SILVERIO SOUSA, JOSE AGUSTIN MEDINA
CAÑAS, HELIO GERALDO BUENO, RODRIGO REBELO AFONSO, IVAN
CABEZUELO BETANZOS, BETUEL DE PAULA BUENO, PAULO JORGE ALVES
FERNANDES, HELIO VENDRAMINI LEMES, ISMAEL ROMÁN MEDINA, FRANCISCO JAVIER RAMIREZ LEDESMA, JOSE CLAUDIO DA SILVA , ANTONIO CUEVAS NEIRA, DAVID SÁNCHEZ ÁLVAREZ, CARMEN MARÍA
RUIZ SOSA, JOSE IGNACIO HIDALGO MONTOYA, IVAN VELA PÉREZ y Helio Vendramini Da Silva Junio sobre Impug.actos admvos.mat.laboral/SS, no prestacional se ha dictado Providencia de fecha 06/10/20 del tenor literal siguiente:

PROVIDENCIA DEL MAGISTRADO-JUEZ D. MARTÍN JOSÉ
MINGORANCE GARCÍA

En SEVILLA, a seis de octubre de dos mil veinte
Siendo necesario modificar la fecha del acto del juicio oral fijado en las presentes actuaciones, a fin de ajustarse a los cambios producidos en la agenda de señalamientos de este Juzgado, se comunica a las partes que se deja sin efecto el previsto para el día 20/11/20 y se señala nuevamente para el próximo día 8 DE ENERO DE
2021, A LAS 10:50 HORAS, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avenida de la Buhaira 26. Edificio NOGA. Planta 1. Sala nº 11, debiendo comparecer en la secretaría de este Juzgado, situado en la planta 5, dicho día a las 10:35 HORAS para proceder a la acreditación de las partes de conformidad con el art. 89.7 de la LRJS, sirviendo la presente de citación en legal forma para las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra dicha resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DIAS
hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo mandó y firma S.S. Ante mí. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado RODRIGO REBELO
ALFONSO y JOSÉ ADOLFO DOS SANTOS JUNIOR actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a ocho de octubre de dos mil veinte. LA LETRADA DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. DIANA BRU MEDINA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 60.983


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 521/2020 a instancia de la parte actora TGSS y INSS contra CARPMOB AZCOM,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/10/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/10/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6045

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/07/2024

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