Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/10/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 30

B.O.P. DE CADIZ NUM. 208

Tras las actuaciones practicadas por este Juzgado ha resultado imposible la localización de PROCOSUR ZONA FRANCA SL, parte demandada en este proceso que por ello se encuentra en ignorado paradero.

Acuerdo:
- Citar a la misma para el dia 5 de mayo de 2021 a las 12:55 horas , por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia - Advertirle que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
- Citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho Art. 23 LPL.

Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN:Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en forma a FOGASA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

2/10/20. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
LIDIA ALCALÁ COIRADA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 60.234


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 86/2020, sobre Despidos/
Ceses en general, a instancia de DOLORES LOPEZ LOPEZ contra GRUPO ALPIB
INICIATIVA SL, en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA Nº 220/20

En Cádiz, a 29 de septiembre de 2.020, FRANCISCO DE BORJA DERQUITOGORES DE BENITO, magistrado del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, visto el procedimiento nº 86/20, de DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en el que han intervenido:
DEMANDANTE: Dolores López López;
ASISTENCIA PROFESIONAL: Luis Ávila Reyes;
DEMANDADA: GRUPO ALPIB iniciativa S.L. no asiste;
Interviniente: FO.GA.SA. no asiste;

Ha dictado esta resolución conforme a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento se inició en virtud de demanda formulada el 21-1-20 entre las partes antes mencionadas que solicitaba que se dictara sentencia que, con fundamento en los hechos que exponía, estimara su pretensión de calificar el despido como improcedente, con condena a las consecuencias legales, así como al abono de las cantidades que desglosaba en su demanda.

Presentada en el Servicio Común del Partido Judicial de Cádiz se repartió a este juzgado que la admitió a trámite y convocó para juicio que se celebró el 28-9-20.

SEGUNDO.- El desarrollo del acto de juicio fue el siguiente:
1.- en fase de alegaciones: la parte demandante ratificó su escrito de demanda;
2.- en periodo probatorio se practicaron las pruebas propuestas por la parte, en concreto:
.- prueba documental;
.- interrogatorio sobre la demandada inasistente;
3.- en fase de conclusiones la parte informó en apoyo de su pretensión y añadió la petición de imposición de costas y sanción pecuniaria a la contraria; tras ello el procedimiento quedó concluso para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido los requisitos y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Dolores LÓpeZ LÓPEZ ha venido prestando sus servicios dirigidos y retribuidos por cuenta de grupo ALPIB iniciativa S.L., relación que se desarrolló con las siguientes características:
.- desde el 14-12-07;
.- siendo de aplicación el c.c. de limpieza de edificios y locales comerciales de la Provincia de Cádiz;
.- como ayudante de camarero;
.- con salario diario de 13,37 euros;
.- no ha tenido representación de otros trabajadores.

30 de octubre de 2020

SEGUNDO.- No constan hechos negativos que se exponen a los meros efectos de una mejor comprensión:
.- la situación económica de aquella entidad;
.- el grado de cumplimiento de sus labores profesionales por parte de aquella empleada.

TERCERO.- En fecha de 29-11-19 por la dirección de aquella entidad se dio de baja en la Seguridad Social a la empleada en cuestión y no le volvió a dar empleo, todo ello sin entrega de la cantidad indemnizatoria alguna por motivo de dicha extinción.

En la fecha de dicho cese eran cantidades salariales devengadas y pendientes de pago por aquella sociedad a favor de aquella empleada por el periodo de las mensualidades de diciembre de 2018 a noviembre de 2019 la de 3.206,16 euros, conforme al desglose del cuadro que se incorpora en el hecho tercero de la demanda y que se ha de tener por reproducido en este lugar.

En dicho año no disfruto de vacaciones, las cuales se liquidan en 267,48
&euro.

CUARTO.- Aquella empleada formuló papeleta de conciliación reclamando por despido y cantidad frente a aquella sociedad, acto que transcurrió conforme a las siguientes circunstancias:
.- fecha de presentación de la papeleta: 20-12-19;
.- fecha de celebración de la comparecencia: 16-1-20;
.- resultado: asistencia tan solo de la reclamante, a pesar de estar ambas citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos objetivos anteriormente relatados y más en concreto la existencia misma de la relación laboral, condiciones de la misma, extinción y devengo de cantidades, resultan de la documental aportada por la parte demandante y la inasistencia al acto de juicio de la demandada, lo cual permite tenerla confesa con los hechos alegados por aquella art. 91.2 LRJS.

Lo que no acredita la demandada inasistente es, ni la existencia de una causa que justifique la extinción de la relación, ni la realidad del pago de la cantidad reclamada.

SEGUNDO.- La parte actora ejercita una acción de despido solicitando la declaración de improcedencia de la extinción contractual de la que su relación ha sido objeto, extinción anticipada de una relación laboral que debía prolongarse, por lo que procede acudir al régimen de la extinción por causa objetiva, respecto del cual el artículo 49 ET, entre las causas de extinción del contrato de trabajo consigna en su letra l las causas objetivas legalmente procedentes, causas que el artículo 52 regula y recoge remitiéndose al artículo 51-1 que prevé las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La extinción por voluntad empresarial de la demandada ha de cumplir los requisitos de fondo causa y forma carta escrita expresiva de la causa con puesta a disposición de cierta indemnización para el despido por causa objetiva previstos en el artículo 53 ET. En el presente caso procede dar la razón a la parte demandante en el sentido de que la empresa no ha cumplido los requisitos de forma y fondo consistentes en acreditar una causa, por lo que constatado el incumplimiento de dicho requisito, procede acceder al pronunciamiento de improcedencia de la decisión de la empresa.

Las consecuencias del despido improcedente se contienen en el artículo 56 ET, al disponer que:
.- Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades en el periodo hasta el 11-2-12 rigen los 45
días de la legislación derogada, DT5 RDL 3/2.012.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
.- En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
.- En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Por su parte la LRJS en su artículo 110 sobre los efectos del despido improcedente establece que
1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:
a En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.
b A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
c En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.

2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.

3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/10/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/10/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6045

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031