Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.121 - Segunda Sección
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Viernes 24 de mayo de 2019

siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, se integra con 1 El aporte de los Socios Protectores; 2 Las asignaciones que realice la Asamblea General sobre el resultado del ejercicio; 3 Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere, que no fueren aportes de socios protectores; 4 El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos; 5 Las sumas recuperadas correspondientes a garantías abonadas que hubieran sido eliminadas de las cuentas de orden y los recuperos de las sumas que hubiese pagado la sociedad en el cumplimiento del contrato de garantía asumido a favor de sus socios; 6 Los beneficios distribuidos y no reclamados dentro del plazo establecido. Los aportes al Fondo de Riesgo pueden ser en moneda de curso legal, moneda extranjera, títulos valores con cotización bursátil respetando el régimen de liquidez y solvencia establecido por la normativa vigente. El Fondo de Riesgo, cualquiera sea la forma de instrumentación, es susceptible de padecer pérdidas por incobrabilidad de los desembolsos originados en las garantías otorgadas y por las inversiones financieras que se realicen con sus recursos. El Fondo de Riesgo podrá adoptar la forma jurídica de un fideicomiso ordinario en el cual la Sociedad sea Fiduciario. Adicionalmente al Fondo de Riesgo, la Sociedad podrá constituir fideicomisos ordinarios en los cuales actué como Fiduciario, que reciban como aportes bienes con afectación específica a las garantías especiales que los aportantes determinen.
-SECCIÓN VI ORGANOS SOCIALES, DIRECCION, ADMINISTRACION. ARTICULO 30: COMPETENCIA. El Consejo de Administración posee las más amplias facultades para la organización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la normativa aplicable y el presente Estatuto, pudiendo autorizar todo tipo de actos relacionados con el objeto de la Sociedad, incluyendo aquellos para los cuales se exigen poderes especiales, y sin que esta enumeración sea limitativa en forma alguna, podrá establecer agencias, sucursales y toda otra especie de representación; otorgar y revocar poderes generales y especiales, incluso para asuntos judiciales, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales;
nombrar gerentes y empleados, fijarles su retribución, removerlos y darles los poderes que estimen convenientes;
proponer, aceptar o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la Sociedad; someter las cuestiones litigiosas de la Sociedad a la competencia de tribunales judiciales, arbitrales o administrativos; cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social y las normas referidas en el mismo, y, en general, realizar cuanto acto se vincule con el cumplimiento del objeto social y realizar todo otro negocio o acto jurídico generador de derechos u obligaciones sociales.. 4. Excluir Socios y presentar ad referéndum de la Asamblea la exclusión de Socios, según lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de este Estatuto. . 7. Proponer a la Asamblea el costo que los Socios Partícipes y/o Terceros siempre que sean MIPyME conforme los criterios establecidos por la ley 24.467 y sus modificatorias, deben tomar a su cargo para acceder al otorgamiento de las garantías. 8. Otorgar o denegar las solicitudes de garantías efectuadas por los Socios Partícipes y/o Terceros MIPyME, de acuerdo con las pautas legales y dentro de los límites fijados por la Asamblea, en un plazo no mayor a QUINCE 15 días de presentada la solicitud y documentación pertinente por parte del Socio Participe y/o el Tercero MIPyME. 9. Determinar las inversiones a realizar con la totalidad de los fondos, integren o no el Fondo de Riesgo, en el marco de las pautas fijadas por la Asamblea, y la reglamentación vigente. 10. Implementar, dentro de las pautas fijadas por la Asamblea, las normas y procedimientos aplicables a las contragarantías que los Socios Partícipes y/o Terceros MIPyME pueden o no prestar en respaldo de los contratos de garantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el caso, quienes se deben constituirse en fiadores solidarios. 11. Fijar los montos y los plazos máximos de las garantías a otorgar, así como los porcentajes que sobre dichos montos se exigirá como contragarantías respetando el límite mínimo establecido por el Consejo de Administración. 12. Autorizar la reducción del Capital Social como consecuencia de la exclusión o retiro de un Socio. 13 -ARTICULO 32: QUORUM Y MAYORIA PARA LA TOMA
DE DECISIONES . b Propuesta a la Asamblea de la cuantía máxima de garantías a otorgar durante un ejercicio y del costo que los socios Participes y/o Terceros MIPyME deben tomar a su cargo para acceder al otorgamiento de las garantías. c Otorgamiento de garantías a Socios Partícipes y/o Terceros MIPyME de acuerdo con las pautas legales y dentro de los límites fijados por la Asamblea. . e Implementación, dentro de las pautas fijadas por la Asamblea, de las normas y procedimientos aplicables a las contragarantías que los Socios Participes y/o Terceros MIPyME deberán prestar sólo en caso de que el Consejo de Administración así lo disponga para respaldar los contratos de garantía que con ellos se celebren, determinando, cuando sea el caso, quienes deben constituirse en fiadores solidarios. g Determinación del monto mínimo de las contragarantías, que caso de ser requeridas, a cada Socio Participe y/o Terceros MIPyME c Costo que los Socios Partícipes y/o Terceros MIPyME
deben tomar a su cargo en las garantías a otorgar por la Sociedad. -ARTICULO 34: SINDICATURA.
COMPOSICIÓN. DURACIÓN.ELECCIÓN. La Asamblea General Ordinaria designará TRES 3 Síndicos Titulares, para desempeñarse como Comisión Fiscalizadora, y otros tantos suplentes para reemplazar a los titulares en caso de impedimento transitorio o definitivo. La Sindicatura de la Sociedad deberá tener una representación por clase de acciones inversa a la que se haya dado al Consejo de Administración, DOS 2 titulares y DOS 2 suplentes son elegidos a propuesta de los Socios que tengan minoría en el Consejo de Administración y el restante titular y su suplente a propuesta de la otra clase de Socios. Los Síndicos deberán cumplir con lo previsto en el Artículo 64
de la Ley N24.467, Poseer los títulos habilitantes que determine la ley y sus modificaciones, tendrán una duración en el cargo de TRES ejercicios, en el que deberán permanecer hasta ser reemplazados. Podrán ser reelectos indefinidamente y tendrán, además de las atribuciones, deberes y responsabilidades que establece el ordenamiento jurídico societario, las siguientes obligaciones: a. Verificar, siempre que lo juzguen conveniente y, por lo menos,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2019 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha24/05/2019

Nro. de páginas107

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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