Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2019 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.121 - Segunda Sección
33

Viernes 24 de mayo de 2019

e Designar y remover miembros del Consejo de Administración y Síndicos, y fijar su retribución. f Evaluar el desempeño y la responsabilidad de los miembros del consejo de administración y de los Síndicos g Aumentar o disminuir el capital. - Para tratar los asuntos mencionados en los apartados d y f deberá ser convocado dentro de los CUATRO 4 meses siguientes al mes de cierre del ejercicio. SECCION IX. GARANTIAS Y CONTRAGARANTIAS.
ARTÍCULO 52: Contrato de Garantía. El contrato consensual de Garantía se perfecciona cuando la Sociedad se obliga accesoriamente, por UNO o más de sus Socios Participes y/o Terceros, frente a un acreedor de este o de estos que acepta la obligación accesoria. En cada contrato se deberá establecer claramente si la Sociedad debe cubrir o no los intereses, intereses moratorios y/o punitorios de la obligación garantizada. La sociedad responde solidariamente, por el monto de las garantías otorgadas, con el deudor principal afianzado, sin derecho de los beneficios de división y excusión de bienes. ARTTICULO 53: Límites Operativos. La Sociedad no puede asumir obligaciones accesorias: a Por un mismo Socio Participe y/o Terceros, por encima del CINCO POR CIENTO del valor total del Fondo de Riesgo, b con un mismo acreedor por encima del VEINTICINCO POR CIENTO 25 del valor total del Fondo de Riesgo. El total de las garantías que otorgue la sociedad a sus Socios Participes y Terceros no podrá exceder de CUATRO 4 veces el importe del Fondo de Riesgo En la condición de acreedor deberán incluirse empresas contraladas, vinculadas y las personas humanas y/o jurídicas que integren el mismo grupo económico de acuerdo con los criterios que establezca la reglamentación.- Quedan excluidas del límite operativo las garantías correspondientes a créditos otorgados por entidades bancarias y las garantías otorgadas a organismos públicos centralizados o descentralizados dependiente de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires que no desarrollen actividades comerciales industriales o financieras. ARTÍCULO 54: Contragarantía. La contragarantía que, en respaldo de la garantía obtenida, el Socio Participe y/o Tercero debe otorgar a la Sociedad en circunstancias de celebrar el correspondiente Contrato de Garantía podrá ser: a Personal Y/o, b Real, que podrá recaer sobre cualquier clase de bienes o derechos. El valor de la contragarantía, para cuya financiación se solicita la garantía, será determinado por el Consejo de Administración quien a su vez que-da facultado para exceptuar la exigencia de contragarantías en los términos previstos por el artículo 71 de la Ley Nº24.467 y sus modificaciones. ARTÍCULO 55: Medidas de Seguridad. La Sociedad podrá so-licitar judicialmente un embargo preventivo u otras medidas precautorias adecuadas sobre bienes del Socio Participe y/o del Tercero con quien se haya obligado solidariamente, entre otros, en los siguientes casos: a Cuando se lo hubiera intimado al pago de una deuda y no hubiera cumplido en tiempo y forma. B Cuando el Socio Participe y/o el Tercero no pague la deuda garantizada por la Sociedad a su vencimiento. C Cuando el Socio Participe y/o el Tercero incumpla con sus obligaciones societarias. D Cuando el incumplimiento de obligaciones legales por parte del Socio Participe y/o el Tercero constituido como persona jurídica, afecte su funcionamiento regular. E En todos los casos en los que se pueda ver afectado el patrimonio de la Sociedad.
ARTÍCULO 56: Subrogación. La Sociedad quedara subrogada en los derechos, acciones y privilegios del acreedor cuyo crédito haya abonado, frente al Socio Participe y/o el Tercero incumplidor. Autorizado según instrumento público Esc. Nº67 de fecha 16/05/2019 Reg. Nº1379
Victoria Sandra Masri - Matrícula: 3744 C.E.C.B.A.
e. 24/05/2019 N36322/19 v. 24/05/2019

CRECER S.G.R.

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº11 del 15/04/2019, se resolvió: Designar nuevos miembros del Consejo de Administración por vencimiento del mandato anterior: 1 Consejo de Administración: Presidente: María Paula ATANASOPULO; Vicepresidente: Rafael GALANTE; Consejero Titular: María Alejandra REY; Consejero suplente: Juan Francisco POLITI. Consejero suplente: Christian Marcelo HEJEIJ; Consejero suplente: Rubén Oscar IASCHINSKY; constituyeron domicilios especiales, los que se detallan a continuación: Maria Paula Atanasopulo;
Rafael Galante; Christian Marcelo Hejeij en 25 de mayo 277 piso 10 CABA; Maria Alejandra Rey en 25 de mayo 359 piso 5 CABA; Juan Francisco Politi en 25 de mayo 359 piso 12 CABA; y Ruben Oscar Laschinsky en J.E.
Uriburu 532 CABA.; y 2 Modificar el Articulo 4 Objeto Social; y los artículos 23, 52-55, 57 y 58 del Estatuto Social;
y parcialmente los articulos 30; 32; 34, y 36. -SECCION II - OBJETO SOCIAL. ARTICULO 4: OBJETO. El principal objeto de la sociedad es el de otorgar garantías a sus Socios Partícipes y/o Terceros siempre que sean MIPyME
conforme los criterios establecidos por la ley 24.467 y sus modificatorias, mediante la celebración de contratos de garantía regulados en la ley 24.467, y sus modificatorias, facilitando de este modo su acceso al crédito. Asimismo, podrá brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios y/o terceros en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin. No podrá conceder directamente ninguna clase de crédito a sus socios o a terceros. A los fines de la consecución del objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos, negocios y operaciones que sean necesarios y/o vinculados al cumplimiento del mismo, incluyendo la actuación como fiduciario del fondo de riesgo general si el mismo se constituyera como fideicomiso y/o de los fondos de riesgo especiales que se constituyan como fideicomisos ordinarios. -SECCIÓN V
- FONDO DE RIESGO. ARTICULO 23: INTEGRACIÓN. El Fondo de Riesgo de la Sociedad de Garantía Recíproca, cuyo destino es la cobertura de las garantías que se otorguen a los Socios Participes y/o a los Terceros MIPyME,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2019 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha24/05/2019

Nro. de páginas107

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031