Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2019 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.121 - Segunda Sección
35

Viernes 24 de mayo de 2019

UNA 1 vez cada TRES 3 meses, las inversiones, los Contratos de Garantía Recíproca celebrados y el estado de capital social, las reservas y el Fondo de Riesgo. b. Atender los requerimientos y pedidos de aclaraciones que formulen la Autoridad de Aplicación de la Ley N 24.467 y sus modificaciones, y el BCRA. La Comisión Fiscalizadora adopta decisiones con el voto de DOS 2 cualquiera de sus miembros. -ARTICULO 36: ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA. COMPETENCIA. La Asamblea General Ordinaria estará integrada por todos los socios de la Sociedad y se reunirá al menos UNA 1 vez por año, y tendrá a su cargo: a Definir la política de inversión de los fondos sociales que no componen el Fondo de Riesgo y la reglamentación vigente las inversiones a realizar con los activos que integren el Fondo de Riesgo. b Aprobar el costo de las garantías y la contragarantía que la Sociedad ha de requerir a los Socios Partícipes y/o Terceros MIPyME dentro de los límites fijados por el presente Estatuto, y fijar el límite máximo de las eventuales bonificaciones a conceder por el Consejo de Administración . f Evaluar el desempeño y la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración y de los Síndicos. -SECCION
X CONTRATO, GARANTIAS Y CONTRAGARANTIAS ARTICULO 52: CONTRATO DE GARANTIA RECIPROCA. El contrato de Garantía Recíproca y/o de Garantía Simple es consensual. Se configura y perfecciona cuando la Sociedad se obliga frente a sus Socios Partícipes y/o a los terceros MIPyME que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, frente a un acreedor de éstos que acepta la obligación accesoria. La garantía puede ser por el total de la obligación principal o por un importe menor. En cada contrato se deberá establecer si la Sociedad debe cubrir o no los intereses, intereses moratorios y/o punitorios de la obligación garantizada. La Sociedad responde solidariamente, por el monto de las garantías otorgadas, con el deudor principal afianzado, sin derecho a los beneficios de división y excusión de bienes. En todos los casos el otorgamiento de garantías, su alcance y los plazos de vigencia deberán ser determinados por el Consejo de Administración.- ARTICULO 53.
LIMITE OPERATIVO. a La Sociedad no podrá asignar a un mismo Socio Partícipe, o a Terceros MIPyME, garantías superiores al CINCO por ciento 5% del valor total del Fondo de Riesgo. b Tampoco podrá la Sociedad asignar a obligaciones con el mismo acreedor más del VEINTICINCO POR CIENTO 25% del valor total del fondo de riesgo.
En la condición de acreedor deberán incluirse las empresas controladas, vinculadas y las personas humanas y/o jurídicas que integren el mismo grupo económico de acuerdo con los criterios que establezca la reglamentación.
Quedan excluidas del límite operativo las garantías correspondientes a créditos otorgados por entidades bancarias y las garantías otorgadas a organismos públicos centralizados o descentralizados dependientes de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no desarrollen actividades comerciales, industriales o financieras. Estos límites operativos no serán de aplicación en caso que la Autoridad de Aplicación autorice límites operativos mayores con carácter general o exceptúe su aplicación en casos particulares.- ARTICULO 54 CONTRAGARANTÍA. La Sociedad deberá requerir a los Socios Partícipes y/o Terceros MIPyME en respaldo de los contratos de garantía con ellos celebrados, las contragarantías, cuyo tipo y monto determine el Consejo de Administración. La Sociedad podrá exceptuar del requisito de contragarantías a tipos determinados de operaciones con carácter general, así como a operaciones particulares.- ARTICULO 55
AFIANZAMIENTO DE LA CONTRAGARANTIA. En caso que el Socio Participe o el Tercero MIPyME por quien la sociedad vaya a obligarse accesoriamente sea una persona jurídica, el Consejo de Administración podrá supeditar el otorgamiento de la garantía a que uno de los Socios, gerentes y/o administradores de la misma se constituyan en fiadores solidarios de las contragarantías. - ARTICULO 57 MEDIDAS DE SEGURIDAD. La Sociedad puede solicitar judicialmente embargo preventivo u otras medidas precautorias adecuadas sobre los bienes del socio participe o del tercero con quien se haya obligado solidariamente en los siguientes casos: a Cuando se intime el pago de la deuda; b Cuando el Socio Participe o el Tercero MIPyME no pague la deuda a su vencimiento; c Cuando el patrimonio del Socio Participe o del Tercero MIPyME disminuya notoriamente, o éste utilice sus bienes para garantizar nuevas obligaciones sin consentimiento de la Sociedad; d Cuando el Socio Participe o el Tercero MIPyME intente abandonar el territorio nacional sin dejar fondos o bienes libres de todo gravamen en cantidad suficiente para hacer frente a sus obligaciones; e Cuando el Socio Participe incumpla obligaciones societarias;
f Cuando el incumplimiento de obligaciones legales por parte del Socio Participe o del Tercero MIPyME, persona jurídica, afecte su funcionamiento regular.. -ARTICULO 58 SUBROGACIÓN: La Sociedad queda subrogada en los derechos, acciones y privilegios del acreedor cuyo crédito haya pagado, frente al Socio Partícipe o Tercero MIPyME incumplidor, estrictamente en la medida necesaria para el recupero de los importes abonados. Habiendo afianzado una obligación solidaria de varios Socios Partícipes y/o Terceros MIPyME, la Sociedad puede repetir de cada uno de ellos el total de lo pagado. Autorizado según instrumento público Esc. Nº39 de fecha 21/05/2019
Reg. Nº1636
Maria juana Eggimann - Matrícula: 4235 C.E.C.B.A.

e. 24/05/2019 N36007/19 v. 24/05/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2019 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha24/05/2019

Nro. de páginas107

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031