Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2016 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 3 de mayo de 2016
f Orientar la acción general del partido, conforme a la presente Carta Orgánica y declaración de Principios; y en cada caso, previo informe de la Junta Ejecutiva o de su Presidente.
Artículo 21 bis: Corresponde asimismo a la Convención General decidir sobre los puntos siguientes, mediante decisión por mayoría de la mitad más de uno de los votos presentes:
a Autorizar por tiempo determinado-, la participación del partido en Confederaciones, Alianzas o Acuerdos de Coincidencias Políticas dentro de una plataforma de principios claramente democráticos y compatibles con los del Partido, para posibilitar soluciones de alta conveniencia en el orden nacional, provincial o municipal. En todos los casos habrá de resguardarse la independencia y personería orgánica del partido, sin que en caso alguno pueda admitirse la injerencia de los organismos de la confederación, alianza o acuerdo en el manejo y funcionamiento interno del partido.
b Elegir candidatos a Gobernador y Vice Gobernador de la Provincia, Senadores y Diputados Provinciales y Convencionales Constituyentes Provinciales. También tendrá a su cargo la elección de candidatos a Intendente, Vice Intendente y Concejales, pudiendo elegir a personas que no sean afiliadas al Partido Popular Correntino. Cuando las condiciones políticas lo aconsejen podrá ordenar a la Junta Ejecutiva que convoque a elecciones internas directas para elegir los candidatos a cargos electivos de todas las categorías.
c Prorrogar por dos 2 años los mandatos de las autoridades partidarias, cuando razones políticas lo aconsejen.
d Declarar la abstención del partido por razones fundadas, que deberán hacerse públicas.
e Reconsiderar sus propias decisiones.
Artículo 22: La Convención obrará como Órgano Deliberativo Superior para establecer normas generales de actuación o ampliatorias de ésta Carta Orgánica y en asuntos no contemplados por ésta. Será a la vez, Órgano Resolutivo Superior en todo asunto que se le planteare y que le compitiera en virtud de ésta Carta Orgánica, o cuya resolución urgente o trascendente asumiera el Cuerpo por expresa decisión que será de dos tercios de votos presentes cuando el asunto no hubiera sido incluido en la Convocatoria.
Artículo 23: La Convención General estará integrada por Convencionales elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, de cada Comité Departamental o Distrito.
Estará integrada por los Convencionales Representativos de los Departamentos y Distritos de la Provincia de acuerdo a la siguiente proporción:
a Un delegado titular y un suplente para los Comités Departamentales y/o de Distritos que registren hasta 100 afiliados.
b Dos delegados titulares y dos suplentes para los Comités Departamentales y/o de Distrito que registren entre 101 y 300 afiliados.
c Los Comités Departamentales y de Distrito que cuentan con mayor volumen de afiliados incorporarán un delegado titular y un suplente para cada trescientas afiliaciones que registren en sus padrones.
d El Órgano partidario de la Juventud, integrará la Convención General. A tal efecto designará un delegado titular y otro suplente que se incorporará al plenario de la Convención, con derecho a debatir y votar.
Artículo 24: Para ser electo Convencional Titular o Suplente se requiere las mismas condiciones legales que para ser Diputado Provincial. Deberá estar inscripto en Padrón Partidario. No tendrá límites de edad para ser electo.

Además de los Convencionales Titulares, se podrán designar suplentes hasta un número máximo de 15, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. Éstos suplentes reemplazarán a los titulares elegidos al mismo tiempo que ellos.
Artículo 25: La Convención General se reunirá cada año y en la fecha que indique la Junta Ejecutiva conforme al artículo 30 de ésta Carta Orgánica. Se reunirá también en todos los casos en que ésta lo resuelva por si, o a solicitud de cinco 5 o más Comités Departamentales. Se deberá fundamentar en ambos casos, el motivo de la solicitud de la convocatoria. Reunidos estos requisitos, es obligatoria para el órgano convocante. En todos los casos, la convocatoria establecerá el Orden del Día.
La Convención adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo mayorías especiales que se especifiquen en otro Capítulo de la Carta Orgánica.
Artículo 26: La Convención elegirá a sus autoridades en la primera reunión de su período. La Mesa Directiva se compondrá básicamente de un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un secretario general, tres vocales titulares y dos suplentes. Pudiendo el cuerpo proponer los cargos que crea necesario, para lograr el funcionamiento más adecuado.
Los convencionales electos serán convocados dentro de los 30 días siguientes de su proclamación como tales.
El convencional suplente reemplazará por orden de lista al titular que por alguna causa se encuentre ausente al darse inicio el plenario.
CAPÍTULO 4
DE LA JUNTA EJECUTIVA
Artículo 27: La Junta Ejecutiva ejerce el gobierno y la conducción del Partido mientras se encuentre en receso la Convención General.
Es la autoridad ejecutiva y administrativa por excelencia. Tendrá su sede permanente en la Capital Provincial de Corrientes. También podrá reunirse en otro lugar de la Provincia cada vez que sea necesario.
Artículo 28: Los delegados serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Comité Departamental o Distrito. Durarán dos 2 años en sus funciones, prorrogables por la Convención por dos 2 años más.
Se elegirán en Comicios Internos a celebrarse simultáneamente con la elección de los Convencionales Provinciales y serán propuestos en una misma lista de candidatos, o en forma independiente.
Se compondrá con un delegado titular y un suplente en cada uno de los Comités Departamentales o de Distrito que componen el Partido Popular Correntino. La Juventud y el Centro Femenino tendrán un Delegado Titular y uno Suplente.
Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de un 30%, respetando lo establecido en la Ley Nacional Nº24.012 y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 29: La Mesa Directiva de la Junta Ejecutiva será designada por el cuerpo en la primera reunión anual y quedará constituida por un Presidente, dos Vice presidentes, un Secretario General, un Tesorero, cuatro Vocales Titulares y tres Suplentes. Sus decisiones se adoptaran con el voto de más de la mitad de los presentes.
Artículo 30: Son Atribuciones de la Junta Ejecutiva:

El mandato tendrá una duración de dos años.
Prorrogables por la Convención por dos años más. Podrán ser reelegidos sin restricciones.

a Hacer cumplir las disposiciones de ésta Carta Orgánica, la Leyes establecidas en el art 2
de la presente y la legislación que en el futuro las reemplace, o modifique, como así también las Resoluciones adoptadas por la Convención General y el Tribunal de Conducta del Partido Popular Correntino.

Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de un 30% respetando lo establecido en la Ley Nacional Nº24.012 y sus decretos reglamentarios.

b Ejercer funciones de contralor sobre los Comités Departamentales, de Distrito y demás organismos auxiliares del Partido, pudiendo designar Interventores donde fuere necesario
BOLETIN OFICIAL Nº 33.370

con el voto de la mitad más uno de los miembros del cuerpo.
c Aprobar los Padrones Electorales confeccionados por los Comités Departamentales y de Distrito.
d Dirigir la Propaganda y Acción Proselitista, impartir la orientación e instrucciones pertinentes conforme las bases acordadas por la Convención o AdReferéndum de la misma en los casos necesarios.

32

por mitades cada dos años. Dos de los miembros serán elegidos, uno por la Juventud y uno por el Comité Femenino.
Para ser miembro de los Comités Departamentales y de Distrito es necesario ser afiliado al Partido.
Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de un 30%, respetando lo establecido en la Ley 24.012 y sus Decretos Reglamentarios.

e Convocar a la Convención General, designando lugar, fecha y hora en cada caso.

Artículo 34: Son Funciones de los Comités Departamentales y de Distritos, las siguientes:

f Administrar los fondos del Partido y controlar la inversión de lo que dispusieran los Comités Departamentales y de Distrito.

a La dirección de la función política dentro de la respectiva jurisdicción, sin perjuicio de la que corresponda a la Junta Ejecutiva y a la Mesa Directiva.

g Presentar anualmente a la Convención General un informe sobre la marcha del Partido.
h Designar Apoderados del partido. Nombrar y remover a los miembros de la Junta Electoral Provincial del Partido.
I Convocar a elecciones internas para cargos partidarios cuando corresponda.
j Recibir y remitir las denuncias formales contra los afiliados por causales establecidas en ésta Carta Orgánica, dando trámite a las mismas ante el Tribunal de Conducta.
h Adoptar e instrumentar las medidas necesarias conducentes en caso que se deban intervenir comités partidarios. Convocará a elecciones internas en tiempo conveniente para la reorganización del Comité intervenido en caso que sea necesario.
i Intervendrá los Comités Departamentales y de Distrito por las causales de anarquía o conflictos institucionales, actos de indisciplina partidaria y/o la realización de actividades que contraríen o vulneren la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y/o de las normas de la Carta Orgánica, debiendo dar intervención sobre lo actuado a la Convención Provincial en el primer plenario que realice la misma.

b La organización del Padrón Electoral, Registro y Fichero de Afiliados, los que deberán ser aprobados por la Junta Ejecutiva, conforme a lo dispuesto por la Ley 23.298, o legislación que en el futuro la reemplace o modifique.
c La organización y contralor de los Comités de la Juventud, Comités Femeninos, y demás organismos auxiliares dentro de su jurisdicción.
d El cumplimiento de las Resoluciones de la Junta Ejecutiva y la Mesa Directiva en el Departamento o Distrito.
e La administración del propio tesoro, dando cuenta a la Junta Ejecutiva de sus gastos e inversiones.
f Solicitar a la Junta Directiva, por decisión propia o pedido de uno o más afiliados, el enjuiciamiento de los afiliados incursos en transgresiones a la Carta Orgánica, Plataforma Electoral, Declaración de Principios o Resoluciones Partidarias de autoridad competente, o por inconducta partidaria.
g Organizar actos culturales y de otra índole necesarios o convenientes para la formación de una conciencia cívica superior y para la difusión de los principios que sustenta el partido.

Artículo 31: Para que pueda sesionar la Junta Ejecutiva deberán estar presentes, la tercera parte de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría y en caso de empate, el voto del presidente valdrá doble.

Artículo 35: En cada período de Renovación de los Comités, en su primera sesión organizará su Mesa Directiva, que se compondrá del Presidente en ejercicio, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario y Tesorero.

Se reunirá una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente o lo solicite un tercio de los integrantes de la misma. En éste caso la convocatoria deberá expresar el temario a considerarse.

Llevarán un Libro de Actas de las reuniones que se efectúen, las que serán autorizadas por el Presidente y el Secretario, en cada caso.

Artículo 32: Las atribuciones de la Junta Ejecutiva son privativas y sólo delegables mediante Resolución Expresa. La ejecución de sus mandatos se cumple en principio por la Presidencia y por la Mesa Directiva, pudiendo asignarse determinadas funciones o tareas a otros Miembros del Comité o del Partido, siempre por Resolución Expresa. Sus actuaciones se consignarán en acta circunstanciada en el libro especial que se llevará al efecto, suscripta cada acta por el Presidente y los Secretarios actuantes.
En caso de Acefalía total de la Junta Ejecutiva, el Comité de la Capital procederá a convocar inmediatamente a elecciones generales para elegir nueva Junta Ejecutiva.
CAPÍTULO 5
DE LOS COMITÉS DEPARTAMENTALES
Y DE DISTRITO
Artículo 33: Los Comités Departamentales y de Distrito se compondrán de un número mínimo de 10 y un máximo de 23 miembros, hombres, mujeres y jóvenes de ambos sexos, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados que figuren en los registros partidarios y por régimen de representación proporcional, a cuyo efecto la Junta Ejecutiva dictará la correspondiente reglamentación.
En la elección que se hará por listas, es elegido Presidente el primero de la lista que resultare más votada.
El mandato de los miembros de los Comités Departamentales será de 4 años, renovándose
El quórum se integrará con la mitad más uno de sus miembros, y tomarán sus decisiones con la mitad más uno de los presentes.
CAPÍTULO 6
DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA
Artículo 36: Se compondrá de 3 miembros titulares 1 presidente, 1 Secretario y 1 Vocal y 2 suplentes. La Mesa Directiva de la Junta Ejecutiva designará y relevará los miembros de la Junta Electoral Provincial. Cuando sea necesario, los miembros suplentes reemplazarán a los titulares.
El mandato de sus miembros durará 2 años.
Podrán ser reelegidos. Deberán continuar en el cargo hasta que el mismo órgano que los eligió designe reemplazantes y éstos asuman.
Para integrar la Junta Electoral, los afiliados deben reunir las mismas condiciones exigidas a los Delegados de la Convención.
Funcionará en la Sede Central del Partido Popular Correntino o en otro lugar circunstancial si sus miembros así lo entienden.
Tendrá como misión llevar adelante todos los actos inherentes al proceso electoral interno para la elección de autoridades partidarias, y para elegir candidatos a cargos electivos cuando así lo resuelva la Honorable Convención, debiendo cumplir estrictamente con las disposiciones de la Carta Orgánica, las normas del Código Electoral Nacional Ley Nº 19.945, Código Electoral Provincial Decreto Ley Nº135, Ley Orgánica de Partidos Políticos 23.298, Ley 26.571, y toda la normativa que resulte aplicable.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2016 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha03/05/2016

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9390

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2016>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031