Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2016 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 3 de mayo de 2016
Febrero de 1999 en autos Servicios Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria que: No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512; y que no procederá la compra en comisión ni la cesión de boleto.. DEUDAS: AGUAS y MINUCIPAL: no existen deudas por encontrarse incorporadas a las expensas al 1/09/15, fs. 391; ARBA Pda.
015-038635-7: $ 36.516,70.- al 1/06/15, fs.
377; Expensas: $ 1.054.502,27.- a Marzo/16, fs. 436/9, las mismas se hallan sujetas a los reajustes de práctica y ulteriores vencimiento.
Última expensa $ 8.353,64.- Marzo 2016, fs.
436/9. EXHIBICIÓN: días 5 y 6 de Mayo de 14
a 16 hs., requiriendo información al martillero al 4812-8487 o a la dirección de mail cecilia.
saenz@fibertel.com.ar.Buenos Aires, a los 02 días del mes de MAYO
del año 2016. FDO. MARIELA ODDI. SECRETARIA.DR. JAVIER H. FERNANDEZ Juez - DRA. MARIELA ODDI SECRETARIA
e. 03/05/2016 N28691/16 v. 04/05/2016

Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO POPULAR CORRENTINO
Distrito Corrientes El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados:
PARTIDO POPULAR CORRENTINO S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO
POLITICA, Expte. NºC.N.E 5060321/2003, por el termino de un 1 dia hace saber la Resolucion y la Carta organica reformada del Partido POPULAR CORRENTINO - Distrito Corrientes Corrientes, 27 de abril de 2016.VISTO: Este Expte. N 5060321/03 caratulado: PARTIDO POPULARCORRENTINO S/
RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD
JURIDICO POLITICA CONSIDERANDO: Que a fs. 612, el Dr. López Desimoni Juan José, en su carácter de apoderada del Partido Popular Correntino, manifiesta que viene a presentar el proyecto de la reforma de la Carta Orgánica fs. 600/611, aprobada por la Convención del partido Popular Correntino, a los efectos de su control y aprobación, adjuntando asimismo el acta pertinente.Que visto y procedido a realizar el contralor pertinente, se puede apreciar que las reformas introducidas a la carta orgánica partidaria, se ajustan a las previsiones de las leyes electorales vigentes, la que no afectan los principios de organización democrática ya consagradas en la ley fundamental del partido, con relación a su gobierno y administración.Que a fs. 614, el Sr. Fiscal Federal con competencia electoral, dictamina que no tiene objeción que formular a que se apruebe la Carta Orgánica, habida cuenta que las reformas introducidas, son de conformidad al marco legal vigente.Por todo ello, atento lo expuesto y de conformidad con el dictamen fiscal, RESUELVO:
1 Aprobar el nuevo texto de la Carta Orgánica del partido Popular Correntino, obrante a fs.
600/611.2 Remitir copias certificadas de las mismas a la Excma. Cámara Nacional Electoral y la Dirección Nacional Electoral.3 Solicitar la publicación en el Boletín Oficial de la Nación.4 Con noticia Fiscal, regístrese y notifíquese.-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.370

31

Fdo. Carlos V. Soto Davila - Juez Federal de 1º Instancia Corrientes.-

partidarias de la Mesa Directiva de la Junta Ejecutiva.

tición de parte a la Intervención del Tribunal de Disciplina Partidaria.

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO
POPULAR CORRENTINO
Texto con modificaciones y sustituciones
Artículo 9: Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en su DNI.

CAPÍTULO 1

La antigedad del afiliado para participar en la vida interna del Partido Popular Correntino, ocupar cargos partidarios o ser candidato a cargos electivos es de un año.

Artículo 17: Cada año, el Comité Ejecutivo dispondrá la confección del Padrón Partidario y Registro de Afiliados. El procedimiento está reglamentado en lo necesario por el Comité Ejecutivo, conforme a los requerimientos de ésta Carta y de la Ley 23.298, Ley 3767 o la legislación que en el futuro la reemplace o modifique;
debiendo preverse el período de exhibición del Padrón Provisorio, el Procedimiento de Reclamos, y el Sistema de Confección de Padrones y Registros.

ORGANIZACIÓN PARTIDARIA
Artículo 1: El Partido Popular Correntino, constituye una agrupación política, democrática, republicana e integradora de todos los sectores sociales y económicos. Está organizado conforme a la Ley, y tiene como objetivos primordiales la defensa del Régimen Constitucional de Gobierno y el sistema Representativo, Republicano y Federal. Su accionar contribuirá a garantizar la plena vigencia de las libertades públicas, derechos y garantías individuales; los derechos difusos, sindicales de la sociedad consagrados en la Constitución Nacional y las Constitución Provincial, las leyes que reglamenten su ejercicio, así como aquellos derechos que el Derecho Público Provincial y Municipal reconocen.
Artículo 2: Ésta Carta Orgánica, así como las Leyes Nacionales Nº 23.298 con las modificaciones introducidas por las leyes Nº23.476, Nº 25.600, Nº 25.611, Nº 26.191 y Nº 26.571, Nº24.012, Nº26.571, Nº15.262. Código Electoral Nacional Ley Nº19.945. Código Electoral de la Provincia de Corrientes Decreto Ley Nº135, la Ley Provincial Nº3767, y la legislación que en el futuro las reemplace o modifique forman parte de la presente Carta Orgánica; constituyendo la Ley Fundamental que reglará la organización, en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias, y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación. Además, será de aplicación subsidiaria la Ley Nacional 26.215.
Artículo 3: El nombre partidario Partido Popular Correntino, como su símbolo y emblemas, son de uso exclusivo, y no podrán ser utilizados por ninguna otra institución política; ya que como tales se encuentran registrados.
Artículo 4: El Partido Popular Correntino podrá constituir confederaciones como fusiones y alianzas con otras organizaciones políticas, en los términos previstos en la Ley 23.298.También podrá integrar alianzas transitorias, uniones, frentes electorales programáticos con otros partidos. Postular candidatos extrapartidarios aunque estén afiliados a otros partidos políticos en sus listas, por expresa resolución de la Convención Provincial Partidaria.
CAPÍTULO 2
DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
Artículo 5: El Partido Popular Correntino está constituido por la totalidad de sus afiliados en la Provincia de Corrientes.
Artículo 6: Son Afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las Autoridades Partidarias y la Justicia Electoral Competentes.
Pueden afiliarse las personas que figuren en los Registros Electorales correspondientes a la jurisdicción del respectivo comité, incluyendo en esa condición a los que no figuren, por haber sido omitidos por error o por haber obtenido el cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de su DNI.
Artículo 7: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del artículo 33 de la Ley 23.298, disposiciones legales posteriores o concordantes.
Artículo 8: El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar la solicitud de afiliación y llenar fichas por triplicado que expresen: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión, oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticada.
La condición de afiliado importa una total adhesión a los Principios, las Bases de Acción Política y, a ésta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud se le entregará constancia de su afiliación.
Será aceptada automáticamente, si dentro del plazo de 15 días de su presentación no fuera rechazada expresamente por las autoridades
La afiliación, o en su caso la reafiliación, estará abierta permanentemente aplicándose la normativa prevista en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
Artículo 10: Son Derechos del Afiliado:

El padrón y el registro será público para los afiliados, quienes tendrán derecho a su fiscalización.

a Peticionar ante las autoridades del Partido para cualquier finalidad tendiente a la mejor realización de los objetivos partidarios y al cumplimiento de esta Carta Orgánica.

Artículo 18: Son Adherentes al partido, los argentinos que hubieren cumplido 15 años y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibir constancia de su adhesión.

b Elegir y ser elegido para el desempeño de cargos partidarios.

Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto las electorales.

c Elegir y ser elegido para candidaturas de cargos públicos representativos.
Artículo 11: son Deberes del Afiliado:

También serán considerados miembros del Partido, aunque no revistan la condición de afiliados en la extensión prevista en los artículos anteriores:

a Contribuir con su actividad y su conducta pública y privada al cumplimiento del programa y objetivo partidario, y a su prestigio como agrupación política.

a Los ciudadanos de ambos sexos, que domiciliados e inscriptos en distritos electorales ajenos a la Provincia, estuvieran vinculados permanentemente a la actividad partidaria.

b Concurrir a comicios partidarios.
c Acatar y cumplir debidamente los cargos y comisiones que les asigne la agrupación y votar por los candidatos que sostenga el partido en todas las elecciones, cumpliendo con las directivas de los organismos superiores del Partido.
d Contribuir a la formación de la Caja del Partido de conformidad a ésta Carta Orgánica, las disposiciones de la autoridad partidaria y las limitaciones de la Ley 26.215 Ley Financiamiento de Partidos Políticos, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique.
Artículo 12: Se pierde la calidad de Afiliado, por Fallecimiento, Renuncia, Desafiliación, Expulsión o Violación de lo dispuesto en los arts. 21
y 24 Ley 23.298, debiendo cursarse la comunicación correspondiente al Juez Federal con competencia electoral, dentro de los 30 días de haberse conocido.
a La Renuncia de la Afiliación, presentada en forma fehaciente, se considerará aceptada automáticamente si transcurren 15 días corridos desde su presentación sin que la autoridad partidaria correspondiente se expida sobre la solicitud de renuncia de la afiliación.
Los afiliados pueden presentar su renuncia de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley Orgánica de Partidos Políticos 23.298.
b La Desafiliación y la Expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que se establecen en ésta carta orgánica, según la gravedad cometida por el afiliado; sin perjuicio del artículo 25, segundo párrafo de la Ley 23.298.
Artículo 13: Podrá recuperar la afiliación:
a En caso de Renuncia, por reafiliación aceptada por autoridad competente del partido.
b En caso de Expulsión, mediante autorización de la Convención General, decidida por mayoría de los miembros presentes.
Artículo 14: El desempeño de cargos que impliquen incompatibilidad para militancia política artículo 24 Ley 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique no implica pérdida definitiva del carácter de afiliado, quedando al interesado el derecho a incorporarse inmediatamente que deje la función, sin otro trámite que la solicitud.
Artículo 15: Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, o de sus organismos o de otros afiliados.
Artículo 16: La transgresión a cualquiera de las disposiciones enunciadas, será considerada como falta grave, y habilitará de oficio o a pe-

b Los ciudadanos en la Provincia que no figuren inscriptos en padrones electorales, sin causa que les fuera imputable o significara sanción.
Artículo 19: Todos los cargos electivos, son reelegibles.
CAPÍTULO 3
AUTORIDADES DEL PARTIDO
Artículo 20: El gobierno del Partido Popular Correntino, estará a cargo de las siguientes autoridades:
1 Convención General del Partido.
2 Junta EjecutivaMesa Directiva 3 Comités Departamentales y de Distritos.
4 Junta Electoral Partidaria.
5 Tribunal de Conducta 6 Apoderados 7 Comité Femenino Para ser miembros de los organismos partidarios previstos se requiere, estar inscripto en los Padrones Partidarios y comprendido dentro de las disposiciones de ésta Carta Orgánica.
Artículo 21: La Convención General del Partido Popular Correntino es la Autoridad de Mayor Jerarquía. Y, le corresponde la plenitud de las facultades partidarias que establece ésta Carta Orgánica.
Posee las siguientes atribuciones:
a Sancionar y Modificar la Plataforma Electoral.
b Declarar la necesidad de Reforma de la Carta Orgánica y Declaración de Principios, por simple mayoría de los miembros presentes. De ésta manera la Carta Orgánica podrá modificarse, ampliarse o sustituirse.
c Reformar la Carta Orgánica.
c Actuar y pronunciarse como Tribunal de Apelación sobre las resoluciones del Jurado del Tribunal de Conducta.
d Pronunciarse en el grado de apelación respecto de las decisiones del Comité Ejecutivo o sobre asuntos contenciosos conforme a la Carta Orgánica, exceptuando expresamente lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 23.298
e Considerar la Memoria y Rendición de Cuentas del comité Ejecutivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2016 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha03/05/2016

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9383

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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