Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2016 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 3 de mayo de 2016
Artículo 37: Es Competencia de la Junta Electoral Partidaria del Partido Popular Correntino:

afiliados que hubieran incurrido en alguna de las faltas que se refieren los incisos anteriores.

a Confeccionar y Custodiar Padrones de Afiliados del Partido, y distribuirlos a los comités de toda la provincia.

Artículo 43: El Procedimiento a seguir por el Tribunal de Conducta será el siguiente:

b Decidir sobre planteamientos relacionados a tachas e impugnaciones que se formulen respecto de afiliados inscriptos en los padrones partidarios y sobre los candidatos propuestos o nominados para ocupar cargos partidarios.
c Entender y resolver presentaciones reducidas sobre protestas e impugnaciones a los actos eleccionarios.
d Practicar el escrutinio definitivo de los comicios internos y proclamar a los candidatos como autoridades partidarias electas.
Artículo 38: Deberá designar en cada uno de los Comités Departamentales o de Distrito, una Junta Electoral con competencia en la jurisdicción territorial de su municipio. Los miembros de estos organismos deberán reunir los mismos requisitos estatuidos para ser componentes de la Junta Electoral Partidaria y tendrán las mismas incompatibilidades que éstos.
Se conformarán de la misma manera que la Junta Electoral Partidaria y velarán por el cumplimiento de las disposiciones jurídicas previstas en la legislación electoral vigente en lo referente al proceso eleccionario partidario del Partido Popular Correntino en el ámbito del Departamento o Distrito en que les toque actuar, sujeto a la autoridad de la Junta Electoral Partidaria.
En caso que NO se constituyan Juntas Electorales de Departamento o Distrito, la Junta Electoral Partidaria asumirá las funciones y facultades de las mismas.
CAPÍTULO 7
DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 39: A los efectos de la observancia de los Principios y programas Partidarios, como así también de la disciplina y el respeto de las autoridades, existirá un Tribunal de Conducta, que será de carácter permanente y estará integrado por 3 titulares miembros 1 presidente, 1
Secretario, 1 Vocal y 2 suplentes; respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido por Ley 24.212 y sus Decretos Reglamentarios.
Todos deberán reunir las condiciones requeridas para ser miembros de la Convención General.
Serán designados por la Convención.
Artículo 40: Durarán 2 años en sus funciones, prorrogables por la Convención por 2 años más.
Los suplentes entrarán a integrar el cuerpo automáticamente por orden de lista, en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, renuncia, recusación admitida o muerte de los titulares.
Los miembros titulares continuarán en sus funciones hasta tanto la Convención designe sus reemplazantes.
Es compatible con cualquier otro cargo partidario. Funcionará en la Sede Central del Partido, o en otro lugar de la provincia, si por razones de funcionabilidad sus miembros por simple mayoría lo decidieran.
Artículo 41: Formará Quórum con la mitad más uno de sus miembros, y sus Resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, siendo apelable los pronunciamientos definitivos, en todos los casos, ante la Convención General.
Artículo 42: Son Atribuciones del Tribunal de Conducta:
a Investigar y juzgar el comportamiento de los afiliados del Partido que hayan sido objeto de denuncia o acusación por inconducta.
b Investigar y juzgar a los afiliados responsables por inobservancia de la Carta Orgánica, Plataforma Electoral y Resoluciones emanadas de los Organismos Directivos de la agrupación.
c Suspender temporariamente de la afiliación por plazo máximo de 1 año, Amonestar, Expulsar del Partido o Desafiliar del Partido a los
1 Las denuncias giradas por la Junta Ejecutiva debidamente documentadas y rubricadas serán analizadas por el Tribunal de Conducta en el plazo de 5 días hábiles, en el que se notificará su existencia por medio fehaciente a los denunciados.
2 Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, el Tribunal celebrará una audiencia que será previamente notificada y convocada.
En la audiencia se procederá a entregar al denunciado, una copia de las actuaciones y se correrá traslado de la misma para que en el plazo de 5 días hábiles conteste, constituya domicilio en el radio urbano, y ofrezca la prueba, bajo apercibimiento que, de no hacerlo vencido el término legal precitado NO podrá hacerlo en adelante y se declarará la cuestión de puro derecho, continuándose las actuaciones en rebeldía en el primer caso.
3 Formulado el descargo, si debiere producirse prueba se decretará la apertura y la producción de las mismas, todo dentro del plazo de 10 días hábiles, vencido dicho plazo o producidas las pruebas, se procederá a la clausura del período probatorio y deberá el Tribunal de Conducta, dentro de los 5 días, dictaminar por la absolución o aplicación de las sanciones, elevando las actuaciones a la Junta Ejecutiva, quien resolverá definitivamente la cuestión en un plazo de 10 días.
4 Contra lo resuelto por la Junta Ejecutiva, el o los interesados podrán deducir Recurso de Apelación, por escrito y debidamente fundamentado, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación; el que será presentado ante la misma junta ejecutiva.
5 Entenderá en la alzada la Mesa de la Convención General, a la que se le deberá elevar las actuaciones, dentro de un plazo mayor de los 3
días hábiles a la interposición del Recurso.
6 La Convención General deberá resolver en su primer reunión definitivamente y por simple mayoría de los miembros presentes, el Recurso.
Artículo 44: Las faltas de conducta o actos de indisciplina que NO se denuncien dentro del año de producirse los mismos, prescriben indefectiblemente al año de haberse producido, contados desde el día siguiente al que sucedieron los hechos.
Además, una vez formulada la denuncia, caducará la instancia, de oficio si no se impulsa el trámite procedimental previsto en la Carta Orgánica, dentro de los 6 meses contados desde la última actuación procesal que tuvo por objeto impulsar los procedimientos establecidos en el artículo 43 de ésta normativa.
Artículo 45: Sin perjuicio de la Reglamentación, queda establecido que son partes para acusar a cualquier afiliado por inconducta partidaria o transgresión de normas de la Carta orgánica, Plataforma Electoral, Declaración de Principios o resoluciones Partidarias de Autoridad Competente; todos los Afiliados, los Comités Departamentales y de Distrito, y la Junta Ejecutiva.
Los afiliados deberán canalizar su acusación por intermedio del Comité correspondiente.
CAPÍTULO 8
DE LOS APODERADOS
Artículo 46: La designación y el relevo de los Apoderados corresponde a la Mesa Directiva de la Junta Ejecutiva, como facultad exclusiva.
Artículo 47: Son Funciones de los apoderados;
a Representar al partido en los estrados de la Justicia Federal con competencia electoral, y ante el Tribunal electoral de la Provincia de Corrientes.
b Representar al público ante las autoridades administrativas pertinentes y ante las autoridades judiciales de otros fueros.
c Adoptar todas las medidas legales conducentes al Reconocimiento de la Personería
BOLETIN OFICIAL Nº 33.370

Jurídica, Legal y Política del Partido Popular Correntino, y formular las presentaciones ante la Justicia Electoral en los casos de alianzas electorales que el Partido Popular Correntino decida integrar.
Artículo 48: Sin perjuicio de los mandatos expresos que le conceda la Junta Ejecutiva o la Mesa Directiva en su caso, los apoderados deben, dentro del plazo legal correspondiente posterior al reconocimiento jurídicopolítico del Partido Popular Correntino, hacer rubricar por la autoridad competente judicial, los libros a que se refiere la Ley 23.298.
Formalizarán además, todos los actos relativos a la marcha institucional del Partido.
CAPÍTULO 9
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD
Artículo 49: Podrán incorporarse a la Juventud del Partido Popular Correntino, los ciudadanos de ambos sexos, cuyas edades estén comprendidas entre los 16 y 30 años, inclusive, y estén afiliados al Partido. La Junta Electoral suprimirá sin más trámite del padrón a aquellos jóvenes afiliados que no reúnan las condiciones estipuladas en éste artículo.
Artículo 50: La Junta Ejecutiva podrá intervenir el Órgano Juvenil con el fin de reorganizarlos, convocando a nueva elección de autoridades, en el caso que se hubiera observado incumplimiento de las normas establecidas ésta Carta Orgánica. También en el caso que se hubieran violado los Principios del Partido Popular Correntino, haya conflictos internos graves y en caso de acefalía.
Artículo 51: La Juventud difundirá, los Principios Doctrinarios, de manera especial ante los Jóvenes de la Provincia de Corrientes, las Bases de Acción Política y la Plataforma Electoral del partido.
El Partido popular, pondrá énfasis en la tarea política que desarrollen los Jóvenes, ya que en ellos está la apuesta al futuro, en ellos están los próximos militantes y dirigentes del Partido.
Artículo 52: Los jóvenes elegirán sus autoridades mediante voto secreto y directo de sus afiliados. En internas eleccionarias que consagrará a los Secretarios.
Su máxima autoridad será el Secretario General, al que acompañarán 6 Secretarios Titulares y 6 Suplentes. En cada municipio de la Provincia habrá un Secretario de la Juventud.
Las Secretarías funcionarán en la Sede de la Junta Provincial, y en los Comités Departamentales y de Distritos respectivamente.
La Junta Ejecutiva reglamentará el sistema electoral que regirá las elecciones internas de los Jóvenes.
CAPÍTULO 10
DE LAS INTERNAS PARTIDARIAS:
Elección de autoridades Artículo 53: Se regirán por las disposiciones de la presente Carta Orgánica, por Ley 3767, por Ley nacional Nº 23.298 y sus modificatorias.
Y, en lo que resulte aplicable, por la legislación electoral nacional y provincial. Y, la legislación que en el futuro la reemplace o modifique. Además las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de un 30% respetando lo establecido en Ley 24.012 y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 54: Las Elecciones Internas Partidarias se realizarán por voto directo y secreto de los afiliados empadronados en condiciones de sufragar, conforme a la normativa del Código Electoral Nacional.
La mesa Directiva de la Junta Ejecutiva, convocará con antelación mínima de 90 días de la fecha de vencimiento del mandato de las autoridades partidarias, a elecciones internas para elegir las nuevas autoridades.
La última fecha para cierre del padrón será de 60 días como mínimo, antes del día establecido para la realización de los Comicios Partidarios.

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Artículo 55: El Plazo para formalizar los reclamos referidos al cierre del Padrón, será 2 días siguientes al día de cierre del padrón.
Las Listas de Candidatos para ocupar cargos partidarios electivos, deberán presentarse ante la Junta Electoral Provincial para su oficialización, hasta 45 días corridos como mínimo, antes del día establecido para los Comicios Partidarios.
La Junta Electoral provincial procederá al reconocimiento de las Listas de Candidatos presentadas, dentro de los 3 días siguientes de la presentación de las Listas de los Candidatos.
Artículo 56: El Plazo para impugnar las Listas o los Candidatos propuestos será de 2 días.
La Junta Electoral Provincial oficializará las Boletas presentadas, conforme a los requisitos establecidos en ésta normativa, dentro de los 5 días sub siguientes al vencimiento del plazo previsto en éste artículo.
Artículo 57: La Junta Electoral Provincial NO es responsable de la distribución de Boletas Oficializadas para participar en los Comicios.
Las Listas de Candidatos o las Líneas Internas solventarán los gastos que demanden la distribución de dichas boletas en los diferentes Distritos Electorales donde se elijan autoridades partidarias.
Los Fiscales Generales de cada una de las listas oficializadas, entregarán personalmente, las boletas de su línea o listas de candidatos, a los distintos presidentes de mesas habilitadas para el desarrollo de acto comicial.
Artículo 58: Para que una Lista presentada sea oficializada, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a Nombre y Apellido. Número de Documento de los candidatos y aceptación expresa por parte de éstos para las postulaciones, haciendo mención que adhieren a las disposiciones legales del Reglamento del Partido Popular Correntino.
b La lista deberá estar integrada por el 5% de los afiliados, para el caso de la Junta Ejecutiva, Comités Municipales y Convención General.
Dicho porcentaje se tomará sobre el total de afiliados inscriptos.
Los afiliados y promotores de las listas, deberán estampar sus firmas o impresión digital si no supiere firmar y, aclarar el nombre y dni en prueba de conformidad de que asumen la condición de tal respecto a la lista cuya denominación se mencionará en el formulario impreso para el acto.
c Las firmas de los candidatos y promotores deberán certificarse por un miembro de la Junta Ejecutiva del partido, o por los apoderados partidarios o de la lista a la que correspondan.
Ningún promotor podrá participar como tal en más de una lista de candidatos para ocupar los mismos cargos partidarios, bajo sanción de ser eliminados de las listas en que figura en primer caso y de no computarse el aval en el segundo.
Artículo 59: Las boletas impresas no pueden llevar ningún símbolo o denominación. La Junta Electoral designará a cada Corriente Interna un color para la impresión de sus boletas, debiendo respetar el pedido de las mismas de acuerdo con el orden de presentación de las listas para su oficialización.
La boleta conteniendo los candidatos a ocupar cargos partidarios constituirá un todo indivisible.
Los gastos que demanden la impresión de las boletas serán por cuenta de cada una de las listas oficializadas.
Artículo 60: Cada lista deberá presentar un apoderado titular y otro suplente. Ellos, al presentar la lista deberán constituir domicilio legal, donde serán notificados.
Estarán investidos con amplias facultades tendientes a la oficialización de listas. Podrán, además suscribir acreditaciones o poderes a quienes cumplirán la función de fiscales generales y de mesa para el acto electoral interno.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2016 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha03/05/2016

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/08/2024

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