Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2013 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 9 de octubre de 2013

la interpretación que efectúa de la normativa de aplicación en la especie, extremo con el que esta Oficina Nacional no coincide.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.740

27

Por el artículo 4º, se imputa la partida presupuestaria.
A fojas 47/49 obra el contrato del causante.

A todo evento, resulta menester señalar que el reencasillamiento en el SINAPA, esto es, el traspaso del anterior escalafón Nº 1428/73 al nuevo Sistema, no se llevó a cabo realizando una equivalencia horizontal entre el código de función que poseyera el agente en el caso 029, ver formulario de fs. 7 y la letra/nivel que con esa horizontalidad se le otorgase en el nuevo sistema.

A fojas 2/7, 10, 12, 14/16 y 31/32 y 33/44 obra el currículum vitae y los antecedentes persona les, laborales y académicos del nombrado.

Contrariamente a ello, el elemento primordial que en todos los casos se consideró inde pendientemente de cualquier otra circunstancia fue precisamente qué tareas concretas cumplían los agentes al momento de ser reencasillados. cfr. art. II del Dto. Nº 993/91 y norma complementaria.

A fojas 13 y 20 obran los certificados de reincidencia sin antecedentes penales y de aptitud psicofísica de la persona a contratar.

Se advierte así que la Circular Nº 6/93 fs. 2/3 del ex Consejo Nacional del Menor y la Familia, que ciertamente efectúa una equiparación horizontal entre aquellos dos escalafones señalados su pra, carece de efectos legales, no sólo porque se trata de documentación interna del área de revista de la recurrente incompetente para legislar sobre el particular, sino porque, principalmente, es con trario al cuerpo normativo creado por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SINAPA.
Así entonces, las tareas volcadas por la quejosa en la pieza recursiva de fs. 1, a mano alzada, no corresponden al Nivel D pretendido, sino al efectivamente otorgado ab initio, toda vez que tam poco se han glosado en el remedio jerárquico probanzas suficientes que sustenten la pretensión deducida en autos.
4. En tal inteligencia, analizado nuevamente el formulario de reencasillamiento de la recurrente fs. 7, se observa que la denominación del puesto es Encargada de Area Patrimonio y Econo mato y al describirse allí las tareas/funciones concretamente desarrolladas, se dice que:
Realiza tareas de cierta diversidad que requieren aplicar conocimientos y pericia en técnicas administrativas. Ejerce responsabilidad por la realización de tareas administrativas basadas en la aplicación de técnicas específicas y por la organización de las mismas. Actúa sujeto a instruccio nes. Ocasionalmente resuelve situaciones imprevistas..
Se advierte así una vez más desde el punto de vista eminentemente técnico que las ta reas efectivamente desarrolladas al tiempo de llevarse a cabo el reencasillamiento no han sido concretamente descriptas, efectuándose allí una mención de orden genérico que no responde a las pautas taxativamente insertas en el escalafón SINAPA.
Así las cosas, las funciones realizadas como Encargada de Area Patrimonio y Economato del Instituto Mercedes Lasala y Riglos v. fs. 7 y que se enuncian a fs. 1, la responsabilidad evaluada y el grado de autonomía ponderado es el pertinente para el nivel E, conforme la escala prevista en la Resolución Nº 112/91 de la ex Secretaría de la Función Pública, sin que se hayan aportado en autos elementos de juicio que permitan modificar el criterio original, esto es, el rechazo de la pretensión.
A mayor abundamiento, en el formulario de fs. 7 se concede el Nivel E ver recuadro al pie de esa foja, coincidiendo con lo expuesto por la Delegación Jurisdiccional de la Comisión permanen te de Carrera a fs. 5.
5. Por consiguiente cabe concluir que a la luz de las funciones que efectivamente realizaba la agente al ser reencasillada, el nivel que le fuera entonces otorgado se ajusta al grado de compleji dad, responsabilidad y autonomía de las tareas efectivamente acreditadas, por lo que se ratifican en todas sus partes nuestros anteriores asesoramientos de fs. 15 y 69, debiendo rechazarse el recurso jerárquico en trámite.
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.
EXP JGM Nº 24350/11 Ministerio de Desarrollo Social Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO N 554/13.

Lic. ANDRES GILIO
Subsecretario de Gestión y Empleo Público Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Jefatura de Gabinete de Ministros e. 09/10/2013 N 79673/13 v. 09/10/2013

CONTRATACION DEL REGIMEN APROBADO POR EL ARTICULO 9 DEL ANEXO DE LA LEY
N 24.164. COMPENSACIONES TRANSITORIAS DECRETO N 39/12. COMPETENCIA.
Con respecto al pago de Compensaciones Transitorias dispuesto en el citado artículo 2 de la medida, de acuerdo con el Instructivo para la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 39/12, homologatorio de las Compensaciones Transitorias aprobadas por Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP de fecha 30 de noviembre de 2011 aprobado por Resolución SG y Ca. N 20/12, no procede incluirlas en la aprobación del contrato, o en la autorización excepcional para permitir su aprobación por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Precisamente, dicha compensación es tramitada oportunamente por el área de origen.
BUENOS AIRES, 7 de marzo de 2013
SEÑOR SUBSECRETARIO:
I. Ingresan las presentes actuaciones por las que tramita un proyecto de decisión administra tiva por cuyo artículo 1 se autoriza como excepción a lo previsto en el inciso c punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto N 1.421/02 la contratación de en los términos previstos en el artículo 2º de la presente Decisión Administrativa.
Por el artículo 2º, se aprueba la contratación de , equiparando su remuneración al Nivel Escalafonario A Grado 0 del escalafón SINEP, en los términos del artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, su reglamentación y pautas de aplicación, aprobadas por el Decreto Nº 1421/02 y la Reso lución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, por el período comprendido entre el 02.07.2012 y el 31.12.2012, a fin de prestar funciones en la Subsecretaría de Integración Económica Latinoamericana y Mercosur del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por el artículo 3º, se aprueba el reconocimiento del adicional por Compensación Transitoria por Mayor Dedicación Personal Contratado en un 20% a EN LOS TERMINOS de la Resolución Nº 20/12 de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros reglamentaria del Decreto Nº 39/12 por el período comprendido entre el 02.07.2012
y el 31.12.2012.

A fojas 11, obra copia del título de Licenciado en Comercio Internacional del causante.

A foja 51 y 52, la Dirección de Administración de Recursos certifica que la contratación que se propicia no se supera el porcentaje establecido en el segundo párrafo del artículo 9º de la Ley 25.164, que la misma no suple ningún cargo o función eliminada, conforme la prohibición del artículo 14 de la Ley 25.164 y realiza la equiparación retributiva Nivel A Grado 0.
A fojas 53, la Subdirección de Integración Económica certifica que el citado presta servicios desde el 02.07.2012.
A foja 54, la Dirección de Presupuesto por nota del 22.08.2012 señala que el gasto de la presente contratación ha sido previsto en el presupuesto.
A fojas 59/62, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio se expidió sin observación alguna.
A fojas 64, la Dirección General de Despacho y Decretos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación señala que deberá expedirse esta dependencia, en especial, respecto al artículo 3º de la medida y realiza observaciones de carácter formal.
A fojas 65/67, se expidió la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación en el sentido que debe incorporarse la cita del artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios y manifiesta que no corresponde la inclusión en la presente medida del artículo 3º del acto.
II. 1.- El artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/2003 reglamentario de la Ley Nº 25.164
establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c de mismo artículo mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
2.- El artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios dice así Establécese que toda con tratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS $ 8.500.-.
III. 1.- Se deberá actualizar la existencia de crédito presupuestario en el presente ejercicio para hacer frente a la medida.
2.- Con relación al artículo 3º del acto se señala que esta dependencia ya se expidió en un caso similar mediante Dictámenes ONEP Nros. 4986/12, 5034/12 y 5355/12, en los cuales se ha expresado Por su parte, respecto de la contratación en estudio, el área de origen tramitará, de corresponder, la Compensación Transitoria contemplada en el Acta paritaria homologada por De creto Nº 39/12, aplicando el Instructivo aprobado por Resolución SGyCA Nº 20/12, para que la Au toridad Superior de la que dependa el Servicio Administrativo Financiero eventualmente resuelva el pago v. art. 3º y cc. Se adjuntan copias.
Por lo tanto, corresponde suprimir la cita de la normativa señalada en el párrafo que antecede en el Visto y Considerando del acto, como así también el artículo 3º.
IV.- En consecuencia de todo lo expuesto, una vez cumplido con lo señalado en el apartado III, la medida estará en condiciones de seguir su trámite.
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público PROYECTO JGM Nº 454/2013 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO N 621/13.
Lic. ANDRES GILIO
Subsecretario de Gestión y Empleo Público Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Jefatura de Gabinete de Ministros e. 09/10/2013 N 79672/13 v. 09/10/2013

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2013 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha09/10/2013

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9383

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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