Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2013 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 14 de agosto de 2013

Segunda Sección
presente artículo. Percibirá la suma restante una vez aprobadas la exigencia de capacitación establecida precedentemente, en cuyo caso se acreditará su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de dicha fecha.
c En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que, por cualquier causal, se dispusieran por aplicación del régimen retributivo previsto en el presente Convenio Colectivo.
d Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las actividades en las que se hubiera inscripto el empleado, y que materializan las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en el presente artículo, que no fuera debidamente justificado, el anticipo dispuesto conforme al inciso b del presente artículo será discontinuado automáticamente quedando exclui do del régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas percibidas en concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en cuotas que no excedan del VEINTE
POR CIENTO 20% del valor de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario. En este supuesto, el empleado no podrá volverse a inscribir en las actividades de capacitación previstas según lo dispuesto en el presente artículo.
e El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de este régimen de promoción de Tramo por única vez, antes de los TREINTA 30 días corridos contados a partir del 1º de octubre de 2010, debiéndose asegurar que las actividades consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, sean finalizadas para quienes hubieran solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2011.
Asimismo, las entidades sindicales comprometen su aporte a este efecto en el marco de la CO
MISION DE ADMINISTRACION del FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION
LABORAL, establecida según el artículo 75 del Convenio Colectivo de Trabajo General, instrumentado mediante el Decreto Nº 214/06
Por su parte, la Resolución ex SG Nº 24/11, que aprobó el REGIMEN EXTRAORDINARIO PARA LA
PROMOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO, previó en el artículo 1º como actividades de capacitación las organizadas a tal fin por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO a través del INS
TITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, o las que ésta reconozca a propuesta de las jurisdicciones, Secretarías y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y demás entidades.
Asimismo, contempló las siguientes actividades de capacitación:
a la capacitación que a título individual hubiesen efectuado;
b las actividades de capacitación o formación impartidas o avaladas por instituciones académicas, científicas o profesionales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
c el completamiento de un ciclo académico anual de programas de estudios de nivel secundario, superior no universitario, universitario y de posgrado oficialmente reconocidos, certificado por la autoridad competente;
d los títulos de estudios de nivel secundario, superior no universitario, universitario y de posgrado ofi cialmente reconocidos, y los títulos de estudios universitarios y de posgrado otorgados por universidades del exterior;
e la aprobación de las actividades de autoformación que el propio empleado o las jurisdicciones, Se cretarías y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION o entidades en las que cumpla funciones, postule para el reconocimiento de competencias laborales específicas;
f las actividades de autodesarrollo, incluyendo desempeño docente en nivel superior universitario y no universitario, participación en eventos académicos o científicos en calidad de expositor, disertante, relator o conferencista, publicación de libros o artículos especializados, y la participación en proyectos de investigación reconocidos y avalados por instituciones académicas, científicas o técnicas; y, g la habilitación para el ejercicio de oficios mediante certificados otorgados por instituciones de for mación profesional reconocidas.
Y el artículo 12 estableció que Sólo podrán ser justificados eventuales incumplimientos a las con diciones de participación en las actividades, cuando mediaran causas de fuerza mayor debidamente acreditadas
2. Conforme la normativa transcripta precedentemente, la involucrada manifestó su voluntad de ac ceder al sistema extraordinario de promoción de tramo con la condición expresa, conocida y compro metida de cumplir con las actividades de capacitación requeridas, conforme el inciso a del artículo 119
en cuestión.
Asimismo, se destaca que la reglamentación del REGIMEN EXTRAORDINARIO PARA LA PRO
MOCION DE TRAMO ESCALAFONARIO, previó una amplia variedad de opciones para que los agentes pudieran cumplir con la capacitación exigida a los fines de la promoción de tramo, que va desde la obten ción de títulos de estudios de nivel secundario, superior no universitario, universitario y de posgrado, hasta la realización de cursos organizados por esta Subsecretaría de Gestión y Empleo Público a través del INAP y asimismo capacitación efectuada a título individual.
Por su parte, el artículo 23 inciso a del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Na cional Nº 25.164 determina el deber de los agentes de prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principio de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen y en la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421/02 se especifica: a El deber previsto en el presente inciso también comprende II Someterse a las actividades de capacitación que se determinen el resaltado es nuestro.
Cabe destacar que, dentro del período en el cual hubo oferta de cursos para promover de tramo, la causante incurrió en las siguientes ausencias justificadas: 6 al 11 de octubre, 14 de noviembre y 21 al 24
de noviembre de 2011 fs. 54, y que, no obstante las ausencias en que incurrió la involucrada del 6 al 11
de octubre de 2011, pudo acumular 24 créditos con la participación en 3 módulos entre el 14 de septiembre y el 17 de octubre de 2011.
Por su parte, el Instituto Nacional de la Administración Pública informó acerca de 15 cursos en modalidad virtual acordes con el perfil de la causante, entre el 19 de septiembre y el 26 de diciembre de 2011 fs. 58/60, respecto a los cuales esta dependencia entiende que las ausencias de la invo lucrada no habilitan para justificar la no realización de alguno de ellos a fin de completar los créditos adeudados.
Por lo tanto, se entiende que la situación de la agente no se encuadra en el supuesto de fuerza mayor debidamente acreditada previsto en el artículo 12 del Anexo I a la Resolución ex SG Nº 24/11.
En consecuencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 119 del Conve nio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08 texto conf. su similar Nº 1914/10.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.701

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Subsecretaría de Gestión y Empleo Público ExpJGM Nº 0025933/12. TEATRO NACIONAL CERVANTES SECRETARIA DE CULTURA PRE
SIDENCIA DE LA NACION
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº 4817/12

Lic. ANDRES GILIO
Subsecretario de Gestión y Empleo Público Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Jefatura de Gabinete de Ministros e. 14/08/2013 Nº 58156/13 v. 14/08/2013

CONTRATACION DEL REGIMEN APROBADO POR EL ARTICULO 9º DEL ANEXO DE LA LEY Nº 24.164. COMPENSACIONES TRANSITORIAS DECRETO Nº 39/12. COMPETENCIA.
Respecto de la contratación en estudio, el área de origen tramitará, de corresponder, la Com pensación Transitoria contemplada en el Acta paritaria homologada por Decreto Nº 39/12, aplican do el Instructivo aprobado por Resolución SGyCA Nº 20/12, para que la Autoridad Superior de la que dependa el Servicio Administrativo Financiero eventualmente resuelva el pago v. art. 3º y cc..
SEÑOR SUBSECRETARIO:

BUENOS AIRES, 21 de noviembre de 2012

I. Ingresan las presentes actuaciones por las que tramita un proyecto de Decisión Administrativa acompañado por el refrendo del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por cuyo artículo 1º se da por aprobada la contratación individual celebrada en los términos del artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1421/02, entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y conforme las condiciones que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Por su artículo 2º se especifica la correspondiente imputación presupuestaria. A fs. 29/36, se acom paña en autos el contrato a aprobar correspondiente a la agente
A fs. 23, la Dirección General de Administración del Ministerio de origen informa que se cuenta con crédito presupuestario a los fines de afrontar la presente contratación.
A fs. 2/7, luce incorporado en autos el curriculum vitae y demás elementos de acreditación personal y laboral de la agente a contratar. A fs. 10, se adjunta copia del título de grado universitario de Abogada expedido a nombre de I.
A fs. 8, obra en autos la constancia expedida por el Registro Nacional de Reincidencia, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto a que la causante en cuestión no registra antecedentes penales.
A fs. 27, se acompaña el certificado de aptitud psicofísica de la agente
Por otra parte, se destaca que la retribución contemplada en la grilla salarial en vigencia para el Nivel y Grado escalafonario en que ha sido emplazada la causante no supera los $8.500 mensuales.
A fs. 37 y 39/40, la Director General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de origen, certifi ca la equiparación con el Adicional por Grado cfr. Decisión Administrativa Nº 3/04, que por la contratación no se suple ningún cargo o función eliminada según lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 25.164 y que la agente se desempeñará como Analista Principal a partir del 1º de Octubre de 2012.
A fs. 42/43, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se expide sin formular observaciones.
A fs. 46, la Dirección General de Despacho y Decretos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presi dencia de la Nación señala que esta Dependencia deberá expedirse respecto si corresponde tomar en cuenta el Nivel y Grado asignado a la agente B 1 adicionándole la Compensación Transitoria por Mayor Dedicación Personal Contratado Decreto Nº 39/12 a los efectos de establecer la competencia para la aprobación de la contratación de la agente en cuestión, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 577/03.
Asimismo, observa que no obra en autos la certificación de servicios de la causante.
Por su parte, a fs. 47/48, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación señala que atento al Nivel y Grado otorgado a la agente el monto de la contratación resultaría inferior a los $8500, por lo que debería ser aprobada por una Resolución del Ministro de la Cartera de origen.
Además, señala que el área competente del Ministerio propiciante deberá certificar que la contrata ción propuesta no supera el 15% de la planta asignada al organismo.
II. 1. Atento a las observaciones formuladas por nuestras preopinantes de fs. 46/48 cuyo criterio se comparte, se señala que el área de origen deberá, en virtud a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 577/03, al Nivel y Grado al cual se equipara a la causante B1 y a la grilla salarial en vigencia Decreto Nº 932/12, reformular la medida en curso, toda vez que el monto pactado para la contratación en trámite no supera los $8500 mensuales, siendo competente para la aprobación la misma el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la pertinente Resolución.
Por su parte, respecto de la contratación en estudio, el área de origen tramitará, de corresponder, la Compensación Transitoria contemplada en el Acta paritaria homologada por Decreto Nº 39/12, aplicando el Instructivo aprobado por Resolución SGyCA Nº 20/12, para que la Autoridad Superior de la que dependa el Servicio Administrativo Financiero eventualmente resuelva el pago v. art. 3º y cc..
2. Asimismo, el área de origen deberá certificar la prestación de servicios de la causante a partir del 1º de Octubre de 2012 y que por la presente contratación no se supera el QUINCE POR CIENTO 15% de la planta asignada al organismo cfr. art. 9º del Anexo Ley Nº 25.164, art. 156 del CCTG y art. 3º del Anexo a la Resolución ex SSGP Nº 48/02.
III. Por lo expuesto, una vez atendidas las observaciones formuladas en el Apartado II., la medida se encontrará en condiciones de proseguir su trámite.
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público PROY JGM Nº 4253/2012 EXPTE JGM Nº 51998/2012. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº 4986/12
Lic. ANDRES GILIO
Subsecretario de Gestión y Empleo Público Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Jefatura de Gabinete de Ministros e. 14/08/2013 Nº 58157/13 v. 14/08/2013

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2013 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha14/08/2013

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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