Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2013 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 14 de agosto de 2013
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según constatación a fs. 284/86 la unidad tiene signos de ocupación. El mismo se compone de cocina, lavadero, livingcomedor, balcón, toilette, baño y tres dormitorios, todo en buen estado de uso y conservación. La unidad complementaría se trata de espacios guardas coches en la plan ta baja contando con entrada independiente.
Consultado el encargado del edificio sobre el estado de ocupación de la unidad, el mismo me manifestó que es ocupado por el demandado VISTALLI DANIEL OSVALDO LUJAN. Material fotográfico obrante a fs. 299/305 BASE: pesos setecientos mil $ 700.000, CONDICIONES
DE VENTA: treinta por ciento 30% del precio de venta en concepto de seña, y el tres por ciento 3% del mismo en el de comisión; 1%
en concepto de sellado y 0,25% en concepto de Arancel de Subasta Acordada 10/99. En el acto de suscripción del pertinente boleto de compraventa, exigirá de quien o quienes resul ten compradores, la constitución de domicilio legal dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas resolucio nes se tendrán por notificadas por ministerio de la ley art. 133 del CPC. Deudas: Aguas Ar gentinas: UF 04 FS. 240 165,01 UF 3 FS.
243 SIN DEUDA UF 04 FS. 241/42 $1.628,92
todo al 3/7/2012. OSN: fs. 328 No registra deu da. Expensas: $95.743 al 12 junio de 2012 fs.
228. AYSA: UF 04 FS. 218 $1.145,90 UF 03
FS. 219 $ 79,02 UF04 FS. 220 $ 0,00 todo al 30/5/2012. ABL: UF 4 FS. 194 $13.504,14 UF
3 FS. 191 $ 309,39 TODO AL 18/5/2012. Au torizase al martillero a valerse del auxilio de la fuerza pública si lo considerare necesario a fin de preservar el normal desarrollo del acto. El in mueble podrá ser visitado el día 20 de Agosto de 2013 de 14:30 a 16:00 hs.
Eva R. Slinin, secretaria.
e. 14/08/2013 Nº 60994/13 v. 15/08/2013

4. Partidos Políticos
el punto V del Anexo de la acordada citada, la presente agrupación por integrar un partido de orden nacional, debe utilizar el número sesenta y tres Nº 63 de identificación, otorgado por la Excma. Cámara Nacional Electoral a dicho par tido nacional.
V Que, por lo expuesto y de conformidad a las disposiciones legales citadas y a lo previsto por los artículos 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298 con las modifica ciones introducidas por la Ley 26.571;

1º Reconocer la personalidad jurídico política con carácter definitivo como partido de distrito, a la agrupación denominada ES POSIBLE de conformidad con lo establecido por el artículo 7
bis, de la Ley 23.298 modificada por Ley 26.571
con todos los derechos, deberes y obligaciones que emanan del ordenamiento jurídico vigente.

LA RIOJA, 7 de junio de dos mil trece.
Y VISTO:
Los autos caratulados: ES POSIBLE s/RE
CONOCIMIENTO COMO PARTIDO DE DISTRI
TO, Expte. Nº 23/09;
Y CONSIDERANDO:
I Que, según consta a fs. 271/272 vta. de au tos, el partido Es Posible obtuvo la personería jurídica política provisoria mediante resolución de fecha 16/05/13 Reg. L. 2 Resol. 5 Fº 9/10
Año 2013, en virtud de haber dado cumplimien to con las exigencias contenidas en el artículo 7
de la Ley 23.298 con la reforma introducida por Ley 26.571.

Dr. Daniel Herrera Piedrabuena, Juez Federal con Competencia Electoral.
e. 14/08/2013 Nº 61026/13 v. 14/08/2013

5. Información y Cultura
5.5. SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DICTAMENES

3º Publicar por el término de un día en el Bo letín Oficial de la Nación la presente Resolución.

La situación de la agente no se encuadra en el supuesto de fuerza mayor debidamente acredita da previsto en el artículo 12 del Anexo I a la Resolución ex SG Nº 24/11.

4º Comunicar la presente Resolución a la Ex cma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, dependiente del Misterio del Interior y Transporte.

En consecuencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 119 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08 texto conf. su similar Nº 1914/10.

5º Regístrese y notifíquese.
Dr. Daniel Herrera Piedrabuena, Juez Federal con Competencia Electoral.
e. 14/08/2013 Nº 61011/13 v. 14/08/2013

Distrito La Rioja
Y VISTO:
La Resolución Nº 09 de fecha 07 de junio de 2013 Reg. L. 2 Resol. 09 Fº 20 año 2013, obrante a fs. 350 y vta. de los presentes autos;
Y CONSIDERANDO:
I Que por un error material se asignó erró neamente en el punto 2º del resolutorio citado, el número ciento sesenta y cuatro Nº 164 de identificación del Registro como partido de dis trito a la agrupación política denominada Es Posible; cuando en realidad corresponde otor gar a la misma el número ciento setenta y cinco Nº 175, tal como consta en el punto IV del Con siderando de la citada resolución.

II Que, según el informe de Secretaría que obra a fs. 305 de autos, se encuentra acredita do el requisito del número mínimo de afiliaciones válidas que establece el artículo 7 bis, inc. a, de la Ley Nº 23.298 con la reforma introducida por Ley 26.571.

II Que en virtud de lo expuesto, y conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación en el capítulo 4º: Debe res y Facultades de los jueces, cuyo artículo 36
establece entre los deberes y facultades orde natorias e instructorias aun sin requerimiento de parte, los jueces y Tribunales deberán: . inc. 6
corregir, en la oportunidad establecida en el ar tículo 166, inc. 1 y 2, errores materiales, aclarar conceptos oscuros., siempre que la enmien da, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión.

III Que, el partido Es Posible a fs. 309/318, presentó al Tribunal la documentación que da cuenta de la convocatoria a elecciones inter nas partidarias y su publicación; y a fs. 339/343
acompaña la proclamación de autoridades partidarias, cumplimentando el requerimiento contemplado por el artículo 7 bis, inc. b, de la Ley 23.298 con la reforma introducida por Ley 26.571.

III En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el número ciento sesenta y cuatro Nº 164
de identificación del Registro como partido de distrito consignado en el punto 2º del resolutorio Resol. Nº 09 de fecha 07 de junio de 2013 Reg.
L. 2 Resol. 09 Fº 20 año 2013, obrante a fs.
350 y vta.; debiendo reemplazarse por el número ciento setenta y cinco Nº 175 de identificación del Registro como partido de distrito.

IV Que, de conformidad con lo establecido por la Acordada Nº 25/11 de la Excma. Cáma ra Nacional Electoral, corresponde asignar a la presente agrupación el número ciento setenta y cinco Nº 175 de identificación de registro, como partido de distrito. Asimismo, y como lo dispone
4º Regístrese y notifíquese.


SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. ADICIONAL POR TRAMO. APERCIBIMIENTO.

LA RIOJA, 24 de junio de 2013.

Distrito La Rioja
2º Publicar por el término de un día en el Bo letín Oficial de la Nación la presente Resolución.

3º Comunicar la presente Resolución a la Ex cma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte.

2º Asignar el número ciento sesenta y cuatro Nº 164 de identificación del registro como par tido de distrito, sin perjuicio que de conformidad con lo dispuesto mediante Acordada CNE Nº 25/11 punto V del Anexo debe utilizar el número sesenta y tres Nº 63 de identificación asigna do oportunamente al partido ES POSIBLE orden nacional por la Excma. Cámara Nacional Elec toral.

NUEVOS

ES POSIBLE

como partido de distrito consignado en el punto 2º del resolutorio Resol. Nº 09 de fecha 07 de junio de 2013 Reg. L. 2 Resol. 09 Fº 20 año 2013; debiendo reemplazarse por el número ciento setenta y cinco Nº 175 de identificación del Registro como partido de distrito a la agru pación denominada ES POSIBLE.

20

SE RESUELVE:

ES POSIBLE

BOLETIN OFICIAL Nº 32.701

Por todo ello, SE RESUELVE:
1º Dejar sin efecto el número ciento sesenta y cuatro Nº 164 de identificación del Registro
BUENOS AIRES, 29 de noviembre de 2012
SEÑOR SUBSECRETARIO:
I. Reingresan las presentes actuaciones por las que la agente Nivel D Grado 5 solicita se extienda el plazo para cumplimentar las exigencias de capacitación para la promoción de tramo definitiva por cuan to no pudo completar las actividades propuestas por la jurisdicción en virtud de los problemas de salud que afectaron a la reclamante y a sus dos hijos menores fs. 3. Acompaña fotocopias de certificados y estudios médicos de sus hijos fs. 4/22 y un certificado del Servicio Médico del organismo de revista, de fecha 6/3/12, por el cual da cuenta que la causante presentó un episodio de trastorno de angustia generalizado con agorafobia el día 27/12/11 y que se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico fs. 23.
A fs. 24, la Coordinadora del Area Recursos Humanos de la jurisdicción de revista consulta a esta de pendencia con relación al reclamo en trámite; informa que la interesada acreditó 24 horas de capacitación y adeuda 32 horas para cumplimentar la promoción al Tramo Intermedio y que en el expediente constan las justificaciones del incumplimiento de capacitación, por lo tanto sería de aplicación el artículo 12 del Anexo I de la Resolución S.G. Nº 24/11.
El Asesor Legal de la jurisdicción entendió que la agente se encuentra comprendida por los alcances del artículo 12 del Anexo I de la Resolución SG Nº 24/11; por consiguiente el organismo debería iniciar los trámites pertinentes para inscribirla en una nueva actividad. Sin perjuicio de lo cual, dado el tenor de la consulta, debería expedirse esta Oficina Nacional de Empleo Público fs. 38.
A instancias de esta Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, mediante Dictamen ONEP Nº 2549/12 fs. 40, a fs. 54, la Coordinadora del Area Recursos Humanos de la jurisdicción de revista informó que la causante usufructuó Licencia por familiar enfermo durante los siguientes períodos en el año 2011: 12 al 13 de mayo, 16 de agosto, 31 de agosto, 6 de septiembre, 6 al 11 de oc tubre, 14 de noviembre y 21 al 24 de noviembre, conforme los comprobantes agregados a fs. 41 a 47. Asimismo, que la oferta de cursos para promover de tramo se produjo desde el 14 de septiembre hasta el 28 de diciembre de 2011 conforme rectificatoria agregada a fs. 55/56. La propuesta fue por módulos para que los interesados pudieran acreditar la cantidad de horas necesarias para la Promoción de Tramo.
Los participantes decidían a elección las actividades a realizar hasta completar esa carga horaria. De las 56 horas obligatorias para acceder al Tramo Intermedio, la Sra acreditó 24 horas participando de 3 mó dulos, desde el 14 de septiembre de 2011 hasta el 17 de octubre del mismo año, conforme comprobantes que se agregan a fs. 48 a 53.
Y en respuesta a esta dependencia, mediante Dictamen ONEP Nº 3822/12 fs. 56, el Director del Sis tema Nacional de Capacitación del Instituto Nacional de la Administración Pública informa que la agente pudo haberse inscripto en 15 cursos en modalidad virtual acordes con su perfil, entre el 19 de septiembre y el 26 de diciembre de 2011, cuya fecha de comienzo y finalización se indica en cada caso, y que esta última incluye la evaluación final fs. 58/60.
II.1. En la especie, rige el artículo 119 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08 texto conf. su similar Nº 1914/10, que en su parte pertinente prevé A partir del 1º de septiembre de 2010, el personal que revistara a esa fecha bajo el régimen de estabilidad y en los grados CUATRO 4 a SIETE 7, ambos inclusive, podrá promover condicionalmente al Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Niveles Escalafonarios de conformidad con lo que se establece en el presente. De la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quiénes revisten en los grados OCHO 8 o Superior.
Para acceder a esa promoción, el empleado deberá satisfacer los requisitos que, por esta única vez y a este solo efecto, el Estado empleador establecerá, previa consulta a las entidades Sindicales en la Co.P.I.C., sobre la base de los siguientes criterios:
a El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover de Tramo y proceder a su inscripción en las actividades de capacitación a prever a este efecto, siempre que no hubiese obtenido una calificación inferior a BUENO en las evaluaciones de su desempeño laboral en los períodos correspondientes a su revista en los grados CUATRO 4 o Superior.
En el supuesto que hubiese obtenido una calificación inferior a BUENO y revistare en grado OCHO
8 o superior sólo podrá promover al Tramo INTERMEDIO.
b El empleado que hubiera solicitado la promoción al Tramo correspondiente percibirá como anticipo el CINCUENTA POR CIENTO 50% del adicional correspondiente a partir de la fecha establecida en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2013 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha14/08/2013

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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