Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2009 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 19 de junio de 2009
de alianzas con motivo de una determinada elección y acuerda suscribiendo los documentos necesarios la forma en que se distribuirán los fondos públicos que correspondan a la misma. Lleva el padrón de afiliados. Interviene cualquier órgano partidario de jerarquía inferior. Fija la contribución de los afiliados. Nombra empleado, fija su remuneración y determina sus obligaciones. Designa y/o remueve los Apoderados. Presiden el Congreso Provincial o de Distrito. Art. 19: El órgano asesor de la Junta provincial será la Comisión política, integrada por un representante designado por cada Junta Municipal, pudiendo participar además los afiliados que ocupen cargos electivos y aquellos que sean especialmente invitados por la Junta Provincial o la misma Comisión. Congreso de Distrito o Provincial Art. 20: Es el órgano deliberativo y resolutivo superior del partido en la provincia. Está compuesto por: 1 Un Congresal por Municipio, con Junta Municipal constituida y funcionando. 2 Un Congresal cada doscientos cincuenta 250 afiliados o fracción mayor de ciento veinticinco 125 afiliados cuando se superen los doscientos cincuenta 250 afiliados según padrón partidario.
Por cada titular se elegirá un suplente. El suplente reemplazará al titular en caso de renuncia, expulsión, suspensión de su afiliación o fallecimiento. El mandato, tanto de los Congresales titulares como suplentes, tendrá una duración de cuatro años. Art. 21: Es convocado ordinariamente por la Junta Provincial una vez por año para considerar: El informe sobre su actividad en el periodo transcurrido, el balance, informe de la Comisión Revisora de cuentas y del Tribunal de Disciplina. Será convocado extraordinariamente por la mayoría de los miembros de la Junta Provincial o a pedido de dos tercios de los Congresales Titulares. Art.
22: El Congreso Provincial sanciona y modifica la Carta Orgánica Partidaria. Aprueba la fusión con otros partidos. Art. 23: La Presidencia del Congreso estará a cargo de los miembros de la Junta Provincial. Art. 24: La convocatoria al Congreso Ordinario se hará por lo menos 30
días de anticipación. La convocatoria al Congreso Extraordinario se realizará por los menos con 15 días de anticipación. Art. 25: El Congreso Provincial se constituye con la mitad más uno de los Congresales. Si no se logra dicho número, transcurrida una hora sesionará con un tercio de los Congresales presentes.
Art. 26: Las decisiones del Congreso, así como las de la Junta Provincial son válidas y obligatorias para todos los órganos y miembros del partido, que deben acatarlas y aplicarlas sin reservas. Art. 27: Las decisiones de un Congreso solo pueden ser modificadas, sustituidas o revocadas por otro Congreso Provincial o por resolución emanada de la Asamblea Nacional del Partido. El Partido en el Orden Nacional Asamblea Nacional Art. 28: La autoridad superior del partido es ejercida por la Asamblea Nacional, la que esta formada por delegados elegidos por los Distritos. Tiene su domicilio legal en la ciudad Autónoma de Buenos o Aires, pero podrá sesionar en el lugar de la Republica Argentina, que se designe en cada caso. Se constituye validamente y funciona con el quórum de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que deben integrarla en su primera citación y con un tercio en la segunda.
Designa su mesa a pluralidad de votos compuesta por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo y cuatro Secretarios; su mandato será de dos años y funcionará con un quórum no menor a cuatro de sus miembros. La composición de sus integrantes podrá modificarse por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea, siempre que la cuestión este en el orden del día de la sesión.
La Dirección Nacional y la Mesa Ejecutiva de los bloques parlamentarios Nacionales, son Miembros de la Asamblea con voz pero sin voto. Art. 29: Es atribución de la Mesa Ejecutiva de la Asamblea Nacional la organización de las convocatorias y el funcionamiento interno de la Asamblea. Art. 30: Los Distritos envían a la Asamblea Nacional diez 10 Delegados fijos por Distrito, un 1 Delegado por cada veinticinco mil 25.000 votos obtenidos en la última elección de Diputados Nacionales, o fracción de quince mil 15.000 y un 1 Delegado por cada dos 2 por ciento obtenidos en la última elección de Diputados Nacionales o fracción de uno 1 por ciento. Los Delegados por votos corresponderán al partido de Distrito siempre el número de afiliados del padrón pertinente supere el uno 1% de los votos válidos emitidos en la última elección general. De ser menor solamente será representado por los diez
Segunda Sección 10 Delegados fijos. Los Distritos designarán suplentes a la Asamblea Nacional en igual cantidad que los titulares. Los Delegados son elegidos por El Congreso Provincial o de Distrito, debiendo respetarse la ley de cupo. Cuando el partido de distrito haya concurrido a la elección de Diputados Nacionales constituyendo alianzas electorales, se computarán a los efectos de la determinación del número de Delegados, el 50% de los votos obtenidos por la Alianza o el Frente Electoral. Art. 31: La Asamblea Nacional se reunirá en sesiones Ordinarias y Extraordinarias. a Citadas por la Dirección Nacional celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez cada año. El Orden del Día deberá incluir los siguientes temas: 1 Informe de lo actuado por la Dirección Nacional desde la última Asamblea ordinaria; 2 Informe de lo actuado por los Grupos Parlamentarios desde la última Asamblea Ordinaria; 3 Análisis económico financiero y patrimonial de los bienes y fondos del partido referido al último ejercicio vencido;
4 Conocimiento y decisión de los recursos interpuestos ante ella de las resoluciones de la Dirección Nacional producidos desde la última Asamblea Ordinaria y que hubieran sido apelados en plazo y concedidos, así como de los recursos de hecho que ante ella se hubiesen deducido. La Dirección Nacional podrá ampliar el precedente temario. b La Asamblea Nacional convocada con treinta días de anticipación, se reunirá en forma Extraordinaria por: 1 Convocatoria al efecto de la Dirección Nacional; 2
A solicitud del 25% de sus miembros el temario será fijado por el pedido de convocatoria, pudiendo ser ampliado por la Mesa Directiva o la Dirección Nacional. Art. 32: La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones: A
Aprueba y reforma el Estatuto y la Declaración de Principios. B Determina el Programa y establece las Bases de Acción Política. C Establece la Plataforma Electoral, la estrategia política y la política de alianzas. D Considera los informes de la Dirección Nacional y la representación parlamentaria nacional. E Dicta la Carta Orgánica Nacional. F Designa, a pluralidad de votos, a los integrantes de la Dirección Nacional, del Tribunal de Conducta, de la Comisión de Contralor Patrimonial y de la Junta Electoral Nacional. G Dicta las normas reglamentarias del ejercicio de los derechos de Iniciativa, Revocatoria, Referéndum y Plesbicito de los afiliados en aquellas cuestiones que por su naturaleza corresponden a las autoridades nacionales del partido. H Entenderá en todos los recursos que se deduzcan contra las decisiones de la Dirección Nacional. I Reglamentará la formación, conservación, incremento y registro del patrimonio y bienes del partido en el orden nacional en base a las normas vigentes. J Cualquier otra medida que contribuya al normal desenvolvimiento del partido, tanto como externo como interno y que no este claramente reglamentado en este Estatuto, será atribución de la Asamblea Nacional Plenario Federal Art. 33: El Plenario Federal funcionará como órgano consultivo de la Dirección Nacional y coordinará acciones. Tendrá carácter resolutivo ante decisiones a tomar en un plazo no mayor a noventa días en temas que son facultad y que no han sido resueltos por la Asamblea Nacional. Está compuesto por: a Los miembros de la Dirección Nacional b Los Presidentes de los Partidos de distritos. c Las autoridades parlamentarias nacionales y distritales. En los casos en que por estar integrados en alianzas o confederaciones, la autoridad no recaiga en un legislador del Frente Grande, estos elegirán a quién lo represente. d En su caso los Presidentes de partidos provinciales aliados, cuando así lo requieran y fueran admitidos por la Dirección Nacional. En este caso su participación será con voz pero sin voto. Art.
34: El Plenario Federal se reunirá en sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 1- Las sesiones Ordinarias tendrán carácter semestral. 2.- Las sesiones Extraordinarias serán convocadas por la Dirección Nacional. Cuando en uno u otro caso adquiera carácter resolutivo deberá ser especificado el tema a resolver en la convocatoria y al respecto del mismo deberán expedirse las Mesas Distritales. Dirección Nacional Art. 35: Es la conducción Ejecutiva y, durante el receso de la Asamblea Nacional, la Dirección General del Partido. Estará integrada por veintiún miembros elegidos por la Asamblea Nacional y elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Vicepresidente Tercero y un Secretario General en su primera sesión, además de las Secretarias que se estime necesario establecer. Los Presidentes de los bloques y Senadores y Diputados Nacionales así
BOLETIN OFICIAL Nº 31.677

como los apoderados Nacionales, formarán parte del cuerpo participando de las deliberaciones con voz pero sin voto. La Dirección Nacional tendrá una Mesa Ejecutiva integrada por su Presidente, Vicepresidentes, Secretario General y cuatro vocalías a designar en la sesión constitutiva y tendrá como función asegurar el cumplimiento operativo de sus resoluciones, así como adoptar las que fueren de urgente requerimiento público. Art. 36: La Dirección Nacional hará cumplir esta Carta Estatuto y las resoluciones de la Asamblea Nacional. Tendrá capacidad para adoptar todas las resoluciones que las circunstancias requieran, pudiendo actuar en los distritos y aprobar las medidas que fueran necesarias para resguardar allí la existencia del partido. Si las toma, deberá dar cuenta de las mismas a la Asamblea Nacional.
De todas las resoluciones de la Dirección Nacional, se podrá dentro de los quince días hábiles recurrir en apelación al solo efecto devolutivo por ante la Asamblea Nacional Ordinaria.
El recurso no detendrá el cumplimiento de lo dispuesto y se interpondrá por escrito y fundado dirigido al Presidente de la Dirección Nacional y presentado en su sede. La Dirección Nacional resolverá sobre la procedencia del recurso dentro de los treinta días de recibida por su Presidente. Denegado el recurso o vencido el plazo para decidir sobre su procedencia sin que hubiera resolución de la Asamblea Nacional, se podrá recurrir, de hecho por ante la más inmediata Asamblea Nacional Ordinaria. Art.
37: La Dirección Nacional tiene a su cargo el cuidado del Patrimonio del Partido en el orden nacional y posee plena capacidad para realizar todos los actos inherentes a la condición de persona jurídica de derecho privado reconocida al partido por la ley Nº23.298, sus complementarias y modificatorias, sin perjuicio de las atribuciones que este estatuto le otorga en materia de personería jurídico-política. Será obligatoria la publicidad de todas las fuentes de ingresos, de los bienes, así como de las inversiones y gastos. Deberá llevar la contabilidad de fondos u especies, con indicación de fecha de los mismos con indicación de los nombres y domicilio de las personas que lo hubieran ingresado o recibido, debiendo esta contabilidad conservarse el tiempo que establece la ley. Art.
38: La dirección nacional dará cuenta a la asamblea, en sucesiones ordinarias, de la marcha de la labor general del partido. Disciplina Partidaria Art. 39: Inc. a La disciplina partidaria es igual para todos los miembros del partido Frente Grande, cualquiera sea su cargo en la organización o sus méritos. Inc. b Serán motivo de medidas disciplinarias todos los actos que atenten contra la unidad del partido, la limitación de los derechos de los afiliados y otras actitudes que dañen la autoridad o el prestigio del partido, así como la falta injustificada en el cumplimiento de la declaración de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica. La vida política del militante del Partido Frente Grande debe ser ejemplar.
Inc. c De acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas, las medidas disciplinarias serán las siguientes: Advertencia por parte del organismo partidario al cuál pertenece. Separación del cargo público o partidario que ocupe. Suspensión máximo 2 años y perdida de antigedad. Expulsión del partido. Inc. d Las acusaciones contra un miembro del partido deberán ser hechas por escrito ante el organismo partidario correspondiente. Inc. e El acusado tendrá asegurado su derecho a defensa, donde podrá presentar los cargos que considere necesario por escrito. Inc. f El afiliado sancionado tendrá el derecho de apelar a la resolución ante las instancias superiores, incluso la Dirección Nacional del Partido. Inc. g Los miembros de la dirección nacional solo puede ser sancionados por la Asamblea Nacional, o los dos tercios de los miembros de la Dirección Nacional.
Inc. h El afiliado que sin causas justificadas dejara de actuar durante un largo período y no atendiera a los llamados de atención del organismo partidario al que pertenece, perderá su condición de miembro del partido. Patrimonio y Finanzas del Partido Art. 40: El patrimonio del partido se formará: a Con las donaciones y aportes de los afiliados y adherentes; b Con el producto de campaña financiera; c El aporte del Fondo Partidario Permanente establecido por la ley vigente. Art. 41: Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o Banco Oficial de la Provincia, a nombre del partido y a la orden conjunta e indistinta de hasta cuatro miembros, de los cuales dos deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, ne-

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cesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Los órganos nacionales del partido deberán abrir una cuenta única en el distrito de sus fundaciones el Banco de la Nación Argentina, en similares términos a los del párrafo precedente. Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al Juzgado Federal con Competencia Electoral del Distrito correspondiente. Art. 42:
En el caso de presentar candidaturas a cargos públicos electivos nacionales, al iniciarse la campaña electoral la Junta Provincial deberá designar un responsable económico financiero y un responsable político de campaña, debiendo ambos ser afiliados y con domicilio en el Distrito, quienes serán solidariamente responsables con el presidente y tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Las designaciones serán comunicadas al Juez Federal con Competencia Electoral correspondiente. Art. 43: En el caso de presentar candidaturas a cargos públicos electivos nacionales en alianza con otro/s partidos se dará cumplimiento a la disposiciones legales aplicables. Art. 44: El ejercicio anual cerrará el 31 de Diciembre de cada año. Cargos Electivos Art. 45: Los candidatos a cargos electivos serán designados por los organismos partidarios correspondientes. Podrá incluir en sus listas nacionales, provinciales y municipales candidatos extrapartidarios. Confederaciones y Alianzas Art. 46: El Partido Frente Grande podrá integrar confederaciones de distritos y confederaciones nacionales. Podrá concertar alianzas con motivo de una elección determinada. Art. 47: El Partido Frente Grande podrá fusionarse con otro u otros partidos de distrito o nacionales, según el carácter distrital o nacional del partido resultante. Art. 48: La decisión de integrar una federación o concertar alianzas es facultad de la Junta Provincial o de la Dirección Nacional según corresponda. Art.
49: La decisión de fusionarse con otro u otros partidos es decisión del Congreso Provincial o de la Asamblea Nacional en su caso. Art. 50: El Partido Frente Grande se extinguirá: a Por voluntad de sus afiliados expresada por dos tercios de los delegados al Congreso Provincial o por igual porcentaje de delegados en la Asamblea Nacional. b Por las disposiciones expresadas en la ley Nº23.298. Cláusula Transitoria:
El mandato de las Juntas Provinciales y Congresales Provinciales electos en las internas del año 2.006, caducarán en forma conjunta con la Junta Provincial en el mes de Julio de 2.010 Acompaña ejemplar de la Carta Orgánica con las modificaciones incorporadas fs. 1072/1080. A fs. 1.101 se corre el dictamen del señor Fiscal Federal en virtud de la vista que le fuera conferida; a través del cual manifiesta que ese Ministerio Público, no advierte impedimentos legales que motiven un dispositivo judicial a efectos de su desaprobación, ni que merezca objeción; razón por la cual, el señor Juez puede hacer lugar a lo solicitado. Que los artículos que fueron objeto de reformas, han sido aprobados por el Congreso Provincial, siendo este órgano partidario competente para sancionar las reformas a la Carta Orgánica - art. 27- y las efectuadas no afectan las condiciones que exige la Legislación vigente para el funcionamiento de los Partidos Políticos. Por todo ello y oído el señor Fiscal Federal; Resuelvo: 1º Aprobar la reformas introducidas en la Carta Orgánica del Partido Frente GrandeDistrito Chaco en su artículos: 5, 5 bis, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48, 49 y 50 y Clausúla Transitoria.- II Tener presente el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica que a fs.1072/1080 de estos autos.- III Ofíciese al Boletín Oficial de la Nación remitiendo el texto aprobado de los nuevos artículos de la Carta Orgánica para su publicación.- IV Regístrese y notifíquese.-FDO. DR. CARLOS RUBEN
SKIDELSKY Juez Federal con Competencia Electoral.
Resistencia, 8 de junio de 2009
Carlos Ruben Skidesky, Juez Federal con Competencia Electoral CARTA ORGANICA
De los Afiliados Art. 1: Podrán ser miembros de partido Frente Grande los argentinos nativos o por opción, de ambos sexos, que hayan cumplido los 18 años

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2009 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha19/06/2009

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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