Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2009 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 19 de junio de 2009
de edad, con domicilio en este distrito electoral, que acepten su Declaración de Principios, Carta Orgánica y Programa, se comprometan a respetarlos y aplicarlos; cumplan las decisiones del partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. Los extranjeros formaran parte de un padrón especial, separado del padrón de los afiliados que sean ciudadanos argentinos.
Art. 2: La solicitud de afiliación al partido debe ser presentada por el aspirante por escrito, acreditando su identidad, consignando sus datos personales, avalado por dos afiliados.
Será considerado miembro del partido cuando lo haya aceptado el organismo partidario correspondiente. La calidad de afiliado deberá ser aceptada o rechazada dentro del termino de los 15 días de su solicitud; luego de ese plazo si no hubiere pronunciamiento alguno se la tendrá por aprobada.
La ficha de afiliación se hará por cuadruplicado, una se entregará al afiliado, otra se conservará en el partido para su incorporación al registro de afiliados y dos serán entregadas a la justicia electoral.
Art. 3: El afiliados que cambie el asiento principal de su actividad o su domicilio deberá comunicar al organismo partidario correspondiente.
Art. 4: El miembro del partido tiene el deber de cumplir esta Carta Orgánica y en particular:
a El sostenimiento del régimen democrático, representativo, republicano y federal y los principios, fines, garantías y declaraciones de la Constitución Nacional y Provincial.
b La defensa y lucha por los derechos y garantías de la Declaración Universal de los derechos del Hombre de las Naciones Unidas de 1948.
c Difundir el programa y a posición partidaria.
d Observar y hacer observar la disciplina partidaria; bregar por el cumplimiento de las decisiones del partido y por salvaguardar la unidad partidaria.
e Establecer y estrechar vínculos con integrantes de otras fuerzas políticas democráticas y organizaciones sociales. Militar activamente en su agrupación. Difundir la línea del partido.
Sumar afiliados.
f Esforzarse por contribuir al buen funcionamiento orgánico y político del partido.
g Hacer efectiva la contribución partidaria que establezca el organismo correspondiente.
Art. 5: Cualquier miembro del partido tienen derecho a:
a Elegir y ser elegido para los cargos partidarios y para cualquier candidatura a cargos electivos conforme a las leyes vigentes y esta Carta Organica.
b Participar en las reuniones y discusiones de los organismos a que pertenezca y contribuir a ala elaboración y difusión de la linea politica del partido.
Art. 5 bis: La afiliación se pierde por:
1 Fallecimiento.
2 Renuncia presentada ante autoridades partidarias.
3 Integrar en elecciones de cargos electivos nacionales; provinciales y/o municipales listas de candidatos de otros partidos políticos y/o alianzas o frentes y/o coaliciones electorales, que no se hallen integrados o auspiciados por el partido Frente Grande.
4 Utilizar en forma indebida el nombre y los símbolos partidarios en concomitancia con el inciso anterior.
5 Figurar como inhabilitado en el padrón nacional y/o provincial.
6 Por merecer tal sanción por organismo partidario competente.

Funcionamiento Interno Art. 6: El partido Frente Grande organiza su estructura y funcionamiento interno de acuerdo con los siguientes principios:
a Elección de las autoridades partidarias por el voto directo y secreto de los afiliados en las agrupaciones de base o por el voto de sus delegados en las instancias superiores.
b Discusión de las cuestiones partidarias en el organismo correspondiente y obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones tomadas por mayoría sin perjuicio de los disconformes a replantear la cuestión ante el organismo superior.
c Obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones de los organismos superiores por los inferiores.
Art. 7: Los organismos directivos están obligados a rendir cuenta periódicamente de su actividad a los miembros de las respectivas organizaciones partidarias.
Art. 8: Los afiliados tienen derecho a discutir cuestiones relacionada con el gobierno, la administración y a tarea del partido. En función de ello deberá permitirse una amplia y democrática discusión. El voto de la mayoria decide, debiéndose respetar las decisiones adoptadas. Tales resoluciones podrán ser replanteadas ante el organismo partidario superior inmediato, cuya resolución será definitiva.
La critica debe ser aplicada ampliamente, pero debe ser formulada dentro del partido, no fuera de él. Ningun afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismos, y de otros afiliados sin la nominación de los organos partidarios correspondientes.
Art. 9: Lo organos partidarios serán los siguientes:
a Asamblea Nacional.
b Plenario Federal.
c Dirección Nacional.
d Congreso Provincial o de Distrito.
e Junta Provincial.
f Junta Municipal.
Art. 10: Los organos ejecutivos del partido seran los siguientes:
a Junta de Municipio, elegida por el voto directo y secreto de los afiliados b Junta Provincial, elegida por el voto directo y secreto de los afiliados.
c Dirección Nacional, elegida a pluralidad de votos por la Asamblea Nacional.
Art. 11: Los organos deliberativos del partido son:
a Asamblea Nacional, máxima instancia nacional del partido, conformada por los Delegados Titulares y Suplentes elegidos en los Congresos Provinciales.
b Congreso Provincial o de Distrito, Máxima instancia provincial del partido, conformada por Congresales Titulares y suplentes electos por el voto directo y secreto de los afiliados.
Art. 12: Los organos que integran la estructura partidaria gozan de autonomía en cuanto a las decisiones relacionadas con la actividad a desarrollar en su jurisdicción, en la adecuación a dicha realidad de la linea politica del partido y en la ejecución de las decisiones tomadas en las instancias superiores. En caso de violación de la línea politica del partido o de las normas estatutarias por un organo partidario y luego de haber sido llamado al orden sin éxito por organo de instancia superior, éste o cualquiera de mayor jerarquia podrá intervenirlo, designando una autoridad provisoria en su reemplazo a los efectos de normalizar su vida interna.
Art. 13: La Comision Revisora de Cuentas estará compuesta por tres miembros que serán elegidos por el Congreso Provincial; no podrán pertenecer a ningun organismo ejecutivo del
BOLETIN OFICIAL Nº 31.677

partido y deberán tener una antigedad minima de dos años de afiliación. Su función es la de controlar la administración y manejo de los fondos partidarios. Su mandato es de cuatro años.
Art. 14: El Tribunal de Disciplina partidaria estará compuesto por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el Congreso Provincial o de Distrito, no podrán pertenecer a ningun organismo ejecutivo del partido y deberán tener una antigedad mínima de dos años de afiliación. Elaborarán su propio reglamento, poniéndolo a consideración de la Junta Provincial.
Art. 15: La Declaración de Principios, el Programa y la Carta Orgánica sólo pueden ser sancionados o modificados por el Congreso Provincial, o por la Asamblea Nacional del partido.
Junta Municipal Art. 16: Cumple funciones de organización y dirección en su área de acción territorial.
Estará compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes, en Municipios de hasta quinientos afiliados, y por cinco titulares y dos suplentes en municipios de mas de quinientos afiliados. La Junta Municipal elegirá de su seno un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Todos sus integrantes durarán cuatro años en sus cargos; pudiendo ser reelectos una vez.
Para que exista Junta Municipal en una localidad se constituirá una Junta Promotora, surgida de una asamblea de vecinos, que en un plazo no mayor de 120 días presentará un numero de afiliaciones no menor al tres por mil del padrón electoral usado en las ultimas elecciones realizadas en la localidad. Como ultimo paso se celebraran elecciones internas para constituirlo. Cada Junta Municipal coordinará las tareas politico-organizativas en su municipio y representará localmente al partido en el marco de las decisiones politicas tomadas en forma orgánica.
Junta Provincial Art. 17: El órgano ejecutivo superior es la Junta Provincial, que es elegida por el voto directo y secreto de los afiliados.
Se compone de seis miembros titulares y tres suplentes, todos a nominar en un mismo proceso electoral. Su mandato es de cuatro años. La antigedad para integrarlo es de dos años de afiliación. La distribución de cargos se hará en la primera reunión de los miembros titulares electos.
La Junta Provincial elegirá, entre sus miembros, un Presidente, un Secretario, un Tesorero titular, un Tesorero suplente y dos vocales.
El Presidente representará al partido en todos los actos institucionales a que fuere convocado. Dirigirá las reuniones de la Junta Provincial y coordinará la ejecución de sus decisiones y las del Congreso Provincial.
El Secretario se ocupará del control y cumplimiento de las decisiones partidarias, de las tareas organizativas y administrativas permanentes. Asumirá las tareas del Presidente en caso de ausencia o vacancia de este.
El Tesorero llevará la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos con indicación del origen y destino de los mismos, fecha de operación y nombres y domicilio de las personas involucradas. La documentación respaldatoria deberá conservarse durante diez años.
Elevará en término a los organismos de control la información requerida por las leyes vigentes Art. 18: La Junta Provincial es responsable de la ejecución de las resoluciones del Congreso Provincial o de Distrito, del programa y de los estatutos.
Representa al partido en sus relaciones con otros partidos, organizaciones e instituciones sociales.
Designa a las comisiones colaboradoras que considere necesario crear.
Administra el patrimonio del partido y lleva la contabilidad.

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Destina por lo menos el veinte por ciento 20% de lo que reciba en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional, al financiamiento de actividades de formación de dirigentes, capacitación para la función pública e investigación.
Convoca al Congreso Provincial o de Distrito, tanto ordinaria como extraordinariamente, estableciendo el orden del dia.
Sanciona la plataforma electoral.
Designa los candidatos a cargos electivos nominados en el Congreso Provincial o de Distrito.
Dispone la concertación de alianzas con motivo de una determinada elección y acuerda suscribiendo los documentos necesarios la forma en que se distribuirán los fondos públicos que correspondan a la misma.
Lleva el padrón de afiliados.
Interviene cualquier organo partidario de jerarquía inferior.
Fija la contribución de los afiliados.
Nombra empleados, fija su remuneración y determina sus obligaciones.
Designa y/o remueve los Apoderados.
Preside el Congreso Provincial o de Distrito.
Art. 19: El organo asesor de la Junta provincial será la Comisión Política, integrada por un representante designado por cada Junta Municipal, pudiendo participar además los afiliados que ocupen cargos electivos y aquellos que sean especialmente invitados por la Junta Provincial o la misma Comisión.
Congreso de Distrito o Provincial Art. 20: Es el organo deliberativo y resolutivo superior del partido en la provincia.
Está compuesto por:
1 Un Congresal por Municipio, con Junta Municipal constituida y funcionando.
2 Un Congresal cada doscientos cincuenta 250 afiliados o fracción mayor de ciento veinticinco 125 afiliados cuando se superen los doscientos cincuenta 250 afiliados segun padrón partidario.
Por cada titular se elegirá un suplente. El suplente reemplazará al titular en caso de renuncia, expulsión, suspensión de su afiliación o fallecimiento. El mandato, tanto de los congresales titulares como suplentes, tendra una duracion de cuatro años.
Art. 21: Es convocado ordinariamente por la Junta Provincial una vez por año para considerar: El infrome sobre su actividad en el período transcurrido, el balance, informe de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina Será convocado extraordinariamente por la mayoria de los miembros de la Junta Provincial o a pedido de dos tercios de los Congresales Titulares.
Art. 22: El Congreso Provincial sanciona y modifica la Carta Orgánica Partidaria. Aprueba la fusión con otros partidos.
Art. 23: La Presidencia del Congreso estará a cargo de los miembros de la Junta Provincial.
Art. 24: La convocatoria al Congreso Ordinario, se hará por lo menos con 30 dias de anticipación. La convocatoria al Congreso Extraordinario se realizará por lo menos con 15 dias de anticipación.
Art. 25: El Congreso Provincial se constituye con la mitad mas uno de los Congresales.
Si no se logra dicho numero, transcurrida una hora sesionará con un tercio de los congresales presentes.
Art. 26: Las decisiones del Congreso, asi como las de la Junta Provincial son válidas y obligatorias para todos los organos y miembros del partido, que deben acatarlas y aplicarlas sin reservas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2009 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha19/06/2009

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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