Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2003 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

28 Viernes 25 de julio de 2003
ellas estar certificadas por el Apoderado o su Suplente. Las listas deberán completar el número total de titulares como mínimo. El formato y demás características de las boletas serán resueltas por la Junta Electoral debiéndose garantizar la posibilidad del afiliado de votar a distintas listas para distintos cargos. No es obligatorio presentar listas para todas las categorías de cargos. La Junta Electoral deberá expedirse sobre la validez de las listas dentro de los 15 quince días de presentadas. En las listas objetadas, deberán subsanarse las observaciones dentro de los 5 cinco días de efectuadas.
Artículo 65 Una vez en poder de la Junta Electoral todas las actas de recuentos de votos y resueltas las impugnaciones o cuestiones que se suscitaren, la misma procederá a distribuir los cargos, conforme al sistema DHont. Finalizada esta tarea labrará el Acta Final donde conste la nómina de los electos y proclamará a éstos, elevando todos los antecedentes a la Junta Ejecutiva y Convención Metropolitana.
Artículo 66 Todo lo no previsto por esta Carta Orgánica en materia electoral se regirá por las normas respectivas del Código Electoral de la C.A.B.A. o en su defecto de la Nación.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.199 2 Sección Junta Ejecutiva con quince 15 días de anticipación.
i Velar por la efectividad de los derechos políticos y garantías individuales.
j Otorgar y suspender licencias a sus miembros.
k Admitir o desechar los motivos de dimisiones de sus miembros.
l Organizar la Biblioteca de la Circunscripción/
Alcaldía/Comuna la que funcionará con carácter permanente.
m Adoptar todas las demás resoluciones no enumeradas precedentemente que sean indispensables para la marcha del Partido, dentro de su ámbito, siempre que ellas no estén expresamente confiadas a otros organismos.
n Llevar el respectivo Libro de Actas, rubricado por la Junta Ejecutiva, sin el cual no justificará su funcionamiento.
CAPITULO X
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 75 Será de aplicación supletoria la Ley Electoral de la Ciudad o en su defecto el Código Nacional Electoral.
CAPITULO XI

Artículo 67 La Junta Electoral, mediante el sistema DHont, determinará los miembros titulares y suplentes de los órganos motivo de la elección. La cantidad de suplentes por cada lista será igual de los titulares electos.
Artículo 68 Quedan prohibidas las designaciones por aclamación en los actos electorales del partido.
Artículo 69 Las listas oficializadas quedan facultadas para realizar sus propias campañas electorales utilizando los locales partidarios.
Artículo 70 La adjudicación de los cargos en todos los procesos electorales del Partido se realizarán de acuerdo al sistema DHont como sigue:
a El total de votos obtenido por cada lista se dividirá por uno, por dos, por tres, etc. hasta el número de cargos a distribuir.
b Se confeccionará una planilla en la que figuren en orden descendente los resultados de las divisiones hechas, con los votos de cada lista, conforme al inciso anterior.
c Se adjudicarán los cargos a los guarismos de las distintas listas, en orden correlativo y en orden decreciente hasta su completa distribución.
CAPITULO IX
LAS JUNTAS DE CIRCUNSCRIPCION/
ALCALDIAS/COMUNAS
Artículo 71 Los Consejos de Circunscripción/Alcaldías/Comunas ejercen la dirección y administración del Partido en su ámbito. Estarán integrados por cinco 5 miembros titulares con sus respectivos suplentes y durarán cuatro 4
años en sus funciones.
Artículo 72 En la primera sesión procederá a elegir un Secretario General y un Tesorero; el primero actuará, además, como miembro de enlace con la Junta Ejecutiva en donde tendrá voz en los temas que competen a su Circunscripción/
Alcaldías/Comunas.
Artículo 73 Para integrar el Consejo de Circunscripción/Alcaldías/Comunas se requiere ser afiliado con una antigedad mínima de seis 6
meses en el registro oficial de la misma y contar con más de 21 años de edad.
Artículo 74 Son derechos y obligaciones del consejo de circunscripción/alcaldías/comunas:
a Dictar su reglamento y constituir sus comisiones.
b Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Metropolitana y la Junta Ejecutiva.
c Organizar y administrar los recursos del Partido, en el orden circunscripcional.
d Presentar anualmente a la Junta Ejecutiva el informe de sus actividades, memoria y balance.
e Organizar las tareas de afiliación y llevar el registro correspondiente.
f Informar bimestralmente a la Junta Ejecutiva sobre el cobro de cuotas de los afiliados y rendir cuentas de las mismas y de cualquier otro ingreso.
g Organizar la Propaganda y Campañas Electorales en el orden de la Circunscripción.
h Organizar actos públicos por su propia cuenta designando oradores, previa comunicación a la
DEL PATRIMONIO
Artículo 76 El Patrimonio del Partido Popular Cristiano estará integrado por:
a Los fondos que destina el Estado para el financiamiento de los Partidos Políticos.
b Donaciones y legados c Demás ingresos autorizados por la ley.
Artículo 77 Los fondos del Partido Popular Cristiano serán depositados en una única cuenta, salvo los destinados a financiar la campaña electoral.
Artículo 78 Los fondos del partido político, salvo los destinados a financiar campaña electoral, deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro 4 miembros del partido, de los cuales dos 2 deberán ser el Presidente y el tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
Artículo 79 Serán depositados, también en una cuenta única, Ios fondos destinados a financiar la campaña electoral.
Artículo 80 La cuenta deberá abrirse en el Banco Ciudad o el Banco de la Nación Argentina, a nombre del Partido Popular Cristiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o alianza y a la orden conjunta del responsable económico-financiero y del responsable político de campaña.
CAPITULO XII
DE LA CONTABILIDAD
Artículo 81 La Junta Directiva será el órgano encargado de llevar adelante la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de los fondos del partido, en la que deberán detallarse el origen y el destino de los fondos y la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación respaldatoria deberá conservarse durante quince 15 ejercicios.
Artículo 82 Para el debido cumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior la mesa directiva, del Partido designará un tesorero titular y otro suplente, que tendrá a su cargo, llevar el registro contable, elevar a los organismos de control la información requerida por ley 25.600 y efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.
CAPITULO XIII
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 83 Para la elección de la primer Junta Ejecutiva, Convencionales y las Juntas de Circunscripción/Alcaldías/Comunas, no se requiere antigedad de afiliación ni de residencia en el Distrito.
RICARDO BUSACCA, Presidente. ROBERTO CALDO, Secretario.

RESOLUCION N 25/03
nos Aires, 20 de Febrero de 2003.

Asimismo se convoca a los partidos políticos, en el Orden Nacional, distrital y restantes agrupaciones en formación, a la audiencia que prescribe el art. 62 de la ley de marras.

AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa caratulada Partido Popular Cristiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/Solicita Reconocimiento Capital Federal, Expte. N 555/02, del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital Federal y, CONSIDERANDO:
I Que a fs. 25 se presentan los Sres. Ricardo Oscar Busacca, Roberto Juan Benito Caldo, Angel Raúl Villa, Gastón Gómez Armesto, Luis Felipe Licari, Teresa Cristina Vigo, y Julián Pedro Augé, en carácter de miembros de la Junta Promotora de la entidad de autos, con el patrocinio letrado del Sr.
Julián Pedro Augé, iniciando los trámites tendientes a la obtención de la personería jurídico política de su representada como partido de distrito.

A fs. 249 se encuentra glosado el Oficio N 4598
mediante el cual el Superior informa a este Tribunal que el Partido Popular Cristiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra en trámite de reconocimiento únicamente en este distrito de Capital Federal, y como Partido Popular Cristiano de Salta en el Distrito de Salta, como así también que los referidos partidos no han obtenido personería jurídico-política en distrito electoral alguno, existiendo el partido denominado Popular Cristiano Bonaerense con personería jurídica política en el Distrito Buenos Aires.
A fs. 250 la suscripta ordena oficiar a los Juzgados Federales con Competencia Electoral en los Distritos de Buenos Aires y Salta solicitando se notifique a los Sres. Apoderados de las agrupaciones Partido. Popular Cristiano Bonaerense y Partido Popular Cristiano de Salta de esos Distritos la audiencia. ordenada a fs. 247.
IV

Que en la referida presentación, el presidente de la Junta Promotora y los apoderados partidarios acompañan la documentación de la que da cuenta el informe Actuarial obrante a fs. 28, a saber: Acta Fundacional, obrante a fs. 1, donde consta el nombre adoptado, se fija el domicilio partidario, se designa la Junta Promotora, se nombran Apoderados partidarios y se aprueban la Declaración de Principios, obrante a fs. 2/10, las Bases de Acción Política, obrante a fs. 11/14, y la Carta Orgánica, obrante a fs. 15/24.
Que a fs. 30/33, 40 y 48/49 los Sres. Luis Felipe Licari, Roberto Benito Caldo, Julián Pedro Augé, Gastón Gómez Armesto, Raúl Angel Villa, Ricardio Oscar Busacca y Teresa Cristina Vigo se presentan invocando su carácter de miembros de la Junta Promotora de la entidad de autos, y ratifican la documentación acompañada en la presentación inicial.
II
A fs. 51, se ordena comunicar al Superior la iniciación del trámite de reconocimiento de la agrupación de autos, de conformidad con lo establecido en la Acordada 81/90 de la C.N.E.
Amén de ello, se ordena la notificación a las agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos distritales, nacionales, y al Sr. Procurador Fiscal, del nombre pretendido por la agrupación de autos, como así también la fecha en que fuera adoptado, a los fines previstos por el art. 14 de la Ley 23.298.
Asimismo, y con idéntico fin, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres 3 días conf. art. 14
segundo párrafo, y art. 60 de la Ley 23.298.
A fs. 235, la suscripta orden poner en conocimiento de la agrupación de autos lo resuelto por el Superior mediante Acordada 58/02, como así también que el partido de autos deberá proceder a adecuar su Carta Orgánica partidaria, de conformidad con lo establecido en el art. 6 de la Ley 25.611, y en el art. 70 de la Ley 25.600.
III
Que a fs. 244, se presenta el Sr. Julián Pedro Augé, solicitando se convoque a la audiencia prevista en el art. 62 de la Ley 23.298, en virtud de haberse cumplido con la presentación de las cuatro mil adhesiones.
A fs. 25/26, 34, 36, 38, 41, 50, 55, 227, 229, 231, 233, 237, 240, 242 y 245 obran presentaciones en las cuales fueron acompañadas las adhesiones necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 7, inc. a, de la Ley 23.298.
A fs. 246, obra agregado el informe de la Oficina de Partidos Políticos, del cual surge la cantidad de adhesiones que la entidad de marras ha acompañado ante este Tribunal como así también, las adhesiones que resultaron válidas, previo el correspondiente control.
A fs. 247, en cumplimiento con lo dispuesto por la Acordada N 81/90 de la C.N.E., la suscripta ordena oficiar a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a fin de que informe a este Tribunal si en los restantes distritos electorales existe algún partido reconocido o en trámite de reconocimiento con el mismo nombre que el adoptado por el partido de autos.

A fs. 311, obra Acta que da cuenta de los términos en que se celebrara la audiencia prevista por el art. 62 de la Ley 23.298 ordenada a fs. 325
en el curso de la cual se presenta el Sr. Guillermo Macía Rey, en su carácter de Apoderado del Partido Demócrata Cristiano - Capital Federal manifestando solicito se me conceda una prórroga para ampliar por escrito la oposición que voy a brindar
Asimismo agrega: en el expediente 89936
que se iniciara el primero de Julio de 1982 los Apoderados del partido Demócrata Cristiano
acompañan el Acta de Fusión del partido Popular Cristiano y Revolucionario Cristiano, resolviendo constituir nuevamente ambos en conjunto al partido Demócrata Cristiano. En su art. 1 así lo manifiestan por lo que la oposición vengo a basarla en el art. 16 de la Ley de Partidos Políticos en sus dos últimos párrafos
Concedida la palabra al Dr. Augé expresó entre otras consideraciones: somos personas físicas que no pertenecen actualmente a la Democracia Cristiana, no estamos afiliados a la Democracia Cristiana, y hay miembros de nuestro partido que si bien pertenecieron dejaron de ser afiliados hace ya muchos años. El partido Popular Cristiano, la última vez que se presentó a elecciones fue por el año 73, es decir hace más de treinta años, lo que significa que no podría existir tampoco ninguna confusión en el electorado
en el 83 se produjo la fusión entre el partido Popular Cristiano y el Revolucionario Cristiano para la constitución de la Democracia Cristiana Actualmente el partido Popular Cristiano no existe como tal El principio de exclusividad del nombre no significa monopolizarlo
A fs. 315, la suscripta ordena se conceda una prórroga por el término de tres 3 días hábiles a efectos de que el Apoderado del partido Demócrata Cristiano amplíe la oposición oportunamente efectuada.
Que a fs. 487/488, obra agregada la presentación del Sr. Apoderado del Partido Demócrata Cristiano donde amplía la oposición efectuada en la audiencia citada precedentemente, manifestando: NO ES CIERTO la fundamentación que la actora hace respecto a la extinción, dado que ésta no se encuadra en lo prescripto como causa de extinción por cuanto queda demostrado la voluntad expresa de las partes de fusionarse y continuar con su personería integrada en la del PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO
Ricardo Busacca, fue afiliado y dirigente del P.D.C. en este distrito el electorado al referirse al P.P.C. lo recuerda en los nombres de Augusto Conte, Salvador Busacca y Guillermo Frugony Rey entre otros luego destacados dirigentes en el orden nacional y de distrito del actual P.D.C.
A fs. 489, se ordena correr traslado de la ampliación formulada al partido de autos.
Que a fs. 492/493 se presenta el Sr. Julián Pedro Augé contestando el traslado oportunamente conferido y manifestando: Las agrupaciones partidarias que deciden fusionarse dejan de existir para dar nacimiento a un nuevo partido fruto del acto jurídico denominado fusión

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2003 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha25/07/2003

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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