Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2003 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.199 2 Sección Titulares, y dieciséis suplentes, elegidos por el sufragio directo y secreto de los afiliados de la Ciudad, tomada como distrito único, por el régimen electoral de representación proporcional Dhont sistema preferencial de suplentes y voto por lista. Los miembros de la Mesa Directiva de la Junta Ejecutiva y los Legisladores asistirán a las reuniones de la Convención con voz pero sin voto, y no contarán para el quórum de la misma.
Artículo 24 Para ser convencional se requiere tener 18 años de edad.
Artículo 25 Los convencionales durarán cuatro años en ejercicio de sus mandatos y deberán renovarse en su totalidad al producirse la caducidad de los mismos.
Artículo 26 En caso de renuncia, separación, licencia o fallecimiento de un convencional titular será reemplazado automáticamente por el suplente, conforme al régimen electoral adoptado en esta carta orgánica.

f Intervenir las Juntas Comunales.
g Designar los miembros de la Junta Electoral.
h Actuar en competencia exclusiva, en todo aquello que no esté expresamente previsto en esta Carta Orgánica.
i Aprobar la confederación o la integración de alianzas transitorias con otros partidos políticos, incluso pudiéndose incluir candidatos extrapartidarios, con facultad para conformar y oficializar lista de candidatos a cargos públicos selectivos de la alianza. Aprobar la confederación o la integración de alianzas permanentes con otros partidos políticos.
j Resolver el apoyo del Partido de alguna lista de candidatos de otro partido o alianza no integrada por el Partido.
k Delegar en la Mesa Directiva, todas aquellas cuestiones que considere conveniente.
CAPITULO V
LA JUNTA EJECUTIVA

Artículo 27 Las convenciones tendrán el carácter de organismos permanentes, serán dirigidas por una Mesa Directiva elegida de su seno.
Antes de clausurar su sesión constitutiva la convención elegirá su Mesa Directiva Permanente.

Artículo 38 La Junta Ejecutiva ejerce la conducción y administración del Partido. Es elegida por el voto directo de los afiliados en Distrito único y estará integrada por siete 7 miembros titulares y tres suplentes.

Artículo 28 La Mesa Directiva de la Convención se integrarán con cinco miembros titulares distribuidos en los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente 1ro., Vicepresidente 2do., Secretario y Prosecretario.

Artículo 39 Durará cuatro 4 años en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 29 La Convención celebrará sesión ordinaria, con temario, fecha y lugar determinado por la Mesa Directiva, al menos una vez al año.
Artículo 30 La Convención sesionará en forma extraordinaria:
a Por decisión de su Mesa Directiva Permanente b A petición por escrito con especificación de motivos, sugiriendo orden del día, de por lo menos 35 convencionales en el ejercicio de sus mandatos.
Artículo 31 Las sesiones extraordinarias de la Convención sólo tratará los asuntos incluidos en la convocatoria. Podrá tratarse otros asuntos por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 32 Las convenciones Ordinarias y Extraordinarias podrán sesionar en días feriados, laborables y no laborables.
Artículo 33 La convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias serán dadas a conocer 8 días de anticipación como mínimo. Los actos que realicen las convenciones serán públicas a menos que ella disponga lo contrario.
Artículo 34 El quórum de la Convención será la mitad más uno de los convencionales electos.
En el caso de no lograrse quórum en el primer llamado, la Mesa Directiva convocará a sesionar nuevamente, y no de obtenerse quórum se integrarán a los suplentes separando a los titulares inasistentes a las dos deliberaciones. Si en este último caso tampoco obtuviera el quórum legal, la Convención podrá ser declarada disuelta por la Junta y llamarse a elecciones para integrarla nuevamente en su totalidad.
Artículo 35 La inasistencia sin causa justificada o sin aviso previo a 2 dos convocatorias, provocará la automática separación del Convencional y su reemplazo por el suplente.
Artículo 36 Todos los asuntos que se sometan a la consideración de la convención serán resueltos por simple mayoría de los presentes. Se exceptúa la reforma de la declaración de principios, que requerirá los 2/3 de votos de los presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 37 Son atribuciones de la Convención:
a Considerar la memoria y balance presentados por la Junta Ejecutiva.
b Designar los miembros del Tribunal de Conducta.
c Analizar los problemas económicos, sociales y políticos que corresponden en su ámbito y fijar posición partidaria.
d Elegir su Mesa Directiva y dictar su reglamento.
e Sancionar y modificar la Carta Orgánica, el programa y la plataforma partidaria.

Artículo 40 Para integrar la Junta Ejecutiva, se requiere ser afiliado, tener como mínimo 25
años de edad y una antigedad mínima y continuada de tres 3 años.
Artículo 41 La Junta Ejecutiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario General y un Tesorero, siendo los restantes Vocales.
Artículo 42 En la primera sesión de la Junta se procederá a distribuir los cargos establecidos en el art. anterior. El Presidente y el Vicepresidente Primero, serán cubiertos por el primero, y el segundo candidato de la lista más votada, en ese orden. El Vicepresidente Primero es el reemplazante natural del Presidente.
Artículo 43 La Junta Ejecutiva es un órgano permanente que se reúne como mínimo semanalmente teniendo quórum con cinco 5 de sus integrantes. Cuando un miembro no pueda concurrir a la sesión informará de este hecho a la Junta Ejecutiva que procederá a incorporar automáticamente al suplente de su misma línea.
Cuando el titular se ausente por más de veintiún 21 días deberá solicitar licencia por escrito.
Artículo 44 Las ausencias a cuatro 4 reuniones consecutivas y/o seis 6 alternadas en el año, sin causa justificada, motivará de hecho la separación como miembro de la Junta.
Artículo 45 Son deberes y derechos de la Junta Ejecutiva:
a Dictar su propio reglamento y constituir las Comisiones que estime necesario.
b Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Convención Metropolitana.
c Solicitar a la Mesa Directiva de la Convención la convocatoria a ésta.
d Ejercer la conducción y dirección general del Partido.
e Organizar y administrar los recursos partidarios y establecer la cuota que deberá abonar el afiliado.
f Presentar a la Convención el presupuesto anual.
g Presentar a la Convención el Informe, Memoria y Balance Anuales, dentro de los sesenta 60 días de finalizado el Ejercicio.
h Dirigir la propaganda y campañas electorales.
i Someter el juzgamiento del Tribunal de Conducta las faltas que hayan cometido afiliados del Partido, pudiendo suspender, hasta un máximo de 30 días, los derechos del afiliado, que incurran en actos de indisciplina y/o inconducta partidaria o infrinjan cualesquiera de las disposiciones del artículo 13 de esta C.O. y al sólo efecto de ponerlo a disposición del Tribunal de Conducta.
j Otorgar y suspender licencias a sus miembros.
k Admitir o desechar los motivos de división de sus miembros.
l Fiscalizar los actos públicos organizados por las Circunscripciones/Alcaldías/Comunas y contribuir a su organización a pedido de las mismas.
m Organizar la Biblioteca por intermedio de la Comisión respectiva que tendrá carácter permanente.

n Crear Comisiones similares a las carteras existentes en el gobierno municipal de la C.A.B.A., a fin de asesorar en los asuntos de su exclusiva competencia.
o Designar o remover a los Apoderados, con acuerdo de la Convención Metropolitana.
p Dar publicidad inmediata de sus resoluciones e informaciones haciendo llegar copias a los Consejos de Circunscripciones/Alcaldías/Comunas.
q Convocar a elecciones internas.
r Adoptar todas las resoluciones no enumeradas precedentemente y que sean indispensables para la marcha del Partido, siempre que ellas no estén especialmente confiadas a otros Organismos del mismo.
s Mantener las relaciones que correspondan con el Gobierno Municipal, la Legislatura de la C.A.B.A. y con los otros Partidos Políticos.
t Realizar todos los actos y contratos que competen a la autoridad ejecutiva del Partido.
u Dar directivas sobre la marcha, orientación, acción política y pública del Partido, conforme a la Línea Política, Programa y Plataforma Partidaria que al respecto dicte la Convención Metropolitana.
v Llevar al día los Libros de Actas, Inventario y Caja, Registros de Autoridades de todos los Organismos Partidarios y de los afiliados del Distrito. Este último tendrá el carácter de público interno.
w Designar y/o remover a los miembros de la Junta Electoral con acuerdo de la Convención Metropolitana.
Artículo 46 En caso de vacancia de la Junta, la Convención por medio de su Mesa Directiva tomará su lugar y llamará a elecciones dentro de los ciento ochenta 180 días para completar el período. Si faltare menos de ciento ochenta 180 días para la finalización del término legal del mandato, se llamará al vencimiento del mismo, para elegir la totalidad de la Junta Ejecutiva. A tal efecto se considerará vacancia cuando el número de sus miembros sea menor de cinco 5.
Artículo 47 Todos los miembros de la Junta tendrán voz y voto y el Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
CAPITULO VI
TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 48 La Convención elegirá un Tribunal de Conducta integrado por tres miembros compuesto por: un Presidente, Vice-Presidente y Secretario.
Artículo 49 Los miembros del Tribunal de Conducta durarán cuatro años en sus funciones, y podrán ser removidos por la Convención.
Artículo 50 El Tribunal de Conducta iniciará sumario en los siguientes casos:
a Cuando lo solicite algún órgano del Partido b Por denuncia escrita, fundada y ratificada, de cualquier afiliado.
c A pedido del propio afiliado para que se juzgue su conducta con relación a hechos determinados.
Artículo 51 Las sanciones disciplinarias que pueden aplicar en los sumarios como sentencia definitiva son:
1 Apercibimiento público o privado.
2 Suspensión de hasta un año en el cargo partidario que ocupe el afiliado.
3 Suspensión de la afiliación.
4 Cancelación de la ficha de afiliación.
5 Expulsión.
Todas las sanciones disciplinarias que puedan aplicarse en los sumarios como sentencias, serán sometidas al plenario de la Convención que decidirá en definitiva.
Artículo 52 El Tribunal dictará sus propias normas procesales que deberán preservar el derecho de defensa en juicio para el afiliado.
Artículo 53 En caso de acefalía total o parcial, la Mesa Permanente de la Convención designará los miembros del tribunal ad referendum de la Convención.
Artículo 54 Es incompatible el cargo de miembro de la Mesa Directiva de la Convención y/o de la Mesa Directiva de la Junta Ejecutiva, con el miembro del Tribunal de Conducta.

Viernes 25 de julio de 2003

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CAPITULO VII
LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 55 La Junta Electoral es un órgano designado por la Convención Metropolitana. Estará integrada por 5 cinco miembros titulares y 5
cinco suplentes y durará el mandato 4 cuatro años.
Artículo 56 Para ser integrante de la Junta Electoral se debe ser afiliado con derecho a voto, tener 5 cinco años de antigedad y no menos de 30 treinta años de edad. No podrá ocupar cargos partidarios ni ser candidato a puestos electivos.
Artículo 57 Son responsabilidades de la Junta Electoral:
a Fiscalizar los padrones partidarios.
b Organización y control del acto eleccionario.
c Designación de locales y de las autoridades de los comicios.
d Recepción y resolución de reclamos, protestas e impugnaciones en cuestiones de su competencia.
e Apertura y cierre del acto eleccionario.
f Fiscalización definitiva de los escrutinios y aprobación de los mismos.
g Proclamación de los candidatos electos en el orden correspondiente de acuerdo; establecido en el Régimen Electoral de la presente Carta Orgánica.
h Informar a la Junta Ejecutiva sobre los resultados del acto eleccionario.
CAPITULO VlII
EL REGIMEN ELECTORAL
Artículo 58 Los actos electorales para la elección de los Organos internos del Partido y candidatos a cargos públicos electivos, se regirán por las siguientes normas:
1 Sufragio Universal secreto y obligatorio.
2 Representación proporcional integral por el sistema DHont.
3 Sistema de suplentes por lista.
4 Voto por listas.
Artículo 59 El padrón electoral se integrará, a los efectos de las elecciones internas, con los afiliados inscriptos que a la fecha del acto eleccionario acrediten una antigedad mínima y continua de 90 noventa días de su afiliación.
Artículo 60 La Convención Metropolitana y los Consejos de Circunscripción Alcaldías Comunas se eligen por el voto directo y representación proporcional de los electores considerándose a cada Circunscripción/Alcaldía/Comunas, a tal efecto, como un distrito electoral. La Junta Ejecutiva se elige por el voto directo y proporcional de todos los electores de la Capital Federal, considerada como Distrito Unico. La lista de precandidatos para cargos públicos electivos por la Capital Federal se elegirá por el voto directo y proporcional de los electores de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral en vigencia a los efectos de la división electoral.
Artículo 61 Para integrar las listas de candidatos para cargos públicos electivos, tanto de orden nacional como local, los afiliados requieren una antigedad de 3 tres años.
Artículo 62 La convocatoria a elecciones para cubrir cargos partidarios será realizada por la Junta Ejecutiva con una anticipación mínima de 90 noventa días, y máxima de 120 ciento veinte días, antes de la fecha de finalización de los respectivos mandatos. Todo acto eleccionario deberá realizarse a los 90 noventa días de la fecha de convocatoria.
Artículo 63 La preparación y fiscalización de los comicios, como así también la proclamación de los electos, estará a cargo de la Junta Electoral a la que podrá agregarse un apoderado o su suplente por cada lista oficializada con voz pero sin voto. Resolverá los litigios que pudieron suscitarse en torno al acto electora, su preparación y sus resultados, por simple mayoría de votos.
Artículo 64 Las listas de candidatos deberán presentarse para su oficialización a la Junta Electoral con una anticipación mínima de 30 treinta días antes de la fecha del acto eleccionario.
En todos los casos las listas deberán ser presentadas por un apoderado o su suplente, acompañándose con las firmas de sus candidatos aceptando su inclusión en las mismas, debiendo todas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2003 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha25/07/2003

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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